REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano LEONARDO ENRIQUE LINARES TELLERIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.747.092, debidamente asistido por la profesional del derecho CARMEN O. MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.057, la cual solo se limita a la evacuación testimonial, más no acredita la titularidad sobre la bienhechuría descrita en la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ACALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la presente providencia, constante de una (01) página.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5335/2024
AAP/MAB/ef.-