REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EXPEDIENTE Nº 5266/2023
FECHA DE ENTRADA: 13 de julio de 2023.
SOLICITANTE:
MARISOL AULAR de MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.052.181.
APODERADO JUDICIAL:
LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.922.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el abogado LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISOL AULAR de MARTINEZ, supra identificados, la cual fue distribuida en fecha 11 de julio de 2023, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 13 de julio de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, bajo el número 5266/2023.
Por medio de diligencia de fecha 21 de septiembre de 2023, compareció la ciudadana MARISOL AULAR de MARTINEZ, debidamente asistida por el abogado LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS, supra identificados, y consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud. Asimismo, en dicha data la prenombrada ciudadana le confirió Poder Apud-Acta al prenombrado profesional del derecho.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2023, este Tribunal instó a la ciudadana MARISOL AULAR de MARTINEZ, antes identificada, a subsanar su escrito libelar respecto a la identificación de los solicitantes, y a consignar recaudos faltantes.
Por medio de diligencia de fecha 20 de noviembre de 2023, compareció el abogado LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISOL AULAR de MARTINEZ, supra identificados, a los fines de subsanar los errores delatados en el escrito de solicitud, en cuanto a la identificación de los solicitantes, asimismo, consignó los recaudos peticionados mediante auto de fecha 26/09/2023.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2023, este Tribunal instó nuevamente al abogado LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS, antes identificado, a subsanar su escrito libelar, tal y como fuese peticionado por este Juzgado por auto de fecha 26 de septiembre del año 2023, por cuanto no podía tomarse como válida la subsanación realizada en la diligencia de fecha 20/11/2023.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 22 de noviembre de 2023, (exclusive), hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de realizar la Declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual se dedujo por su inasistencia en el plazo concedido por este Juzgado mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2023, para que realizara la subsanación de su escrito libelar requerida desde el 26 de septiembre de 2023, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana MARISOL AULAR de MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.052.181, en materializar su pretensión de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), Regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-Nº 5266/2023
AAP/MAB/na.-
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