REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 5006/2022
FECHA DE LA SOLICITUD: 22 de febrero de 2022.
SOLICITANTES:
YESSIKA NOHEMY DOMINGUEZ URBINA e HIRLIMS ARLLINEYS NAVARRO ZERLINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.351.886 y V-18.676.559, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL:
ANA MARIA SERNA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.041.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por los ciudadanos YESSIKA NOHEMY DOMINGUEZ URBINA e HIRLIMS ARLLINEYS NAVARRO ZERLINI, debidamente asistidos por la abogada ANA MARIA SENA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.041, anteriormente identificados, la cual fue distribuida en fecha 22 de febrero del año 2022, por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, dándole entrada y registro en Libro de Jurisdicción Voluntaria quedando anotada bajo el Nº 5006/2022.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero del año 2022, comparecieron los ciudadanos YESSIKA NOHEMY DOMINGUEZ URBINA e HIRLIMS ARLLINEYS NAVARRO ZERLINI, debidamente asistidos por la abogada ANA MARIA SERNA RAMIREZ, antes identificados, y consignaron los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 04 de marzo del 2022, este Tribunal instó a los ciudadanos YESSIKA NOHEMY DOMINGUEZ URBINA e HIRLIMS ARLLINEYS NAVARRO ZERLINI, a reformar su escrito libelar donde establecieran el área total de construcción de la bienhechuría, y asimismo, esclarecieran el área total del terreno de la bienhechuría. Del mismo modo, se le instó a consignar el documento mencionado en su escrito libelar; e igualmente, este Juzgado ordenó librar el oficio Nº 2022-046 al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que enviaran a este Órgano Jurisdiccional la autorización correspondiente para tramitar la presente solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 11 de marzo del año 2022, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó un ejemplar del oficio Nº 2022-046 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo del 2022, comparecieron los ciudadanos YESSIKA NOHEMY DOMINGUEZ URBINA e HIRLIMS ARLLINEYS NAVARRO ZERLINI, debidamente asistidos por la abogada ANA MARIA SERNA RAMIREZ, supra identificados, y consignaron escrito de reforma constante de dos (02) folios útiles, y el documento peticionado por auto de fecha 04 de marzo del año 2022.
Por medio de auto de fecha 27 de abril del año 2022, este Tribunal, ordenó agregar a los autos el oficio Nº 098-2022, proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en el cual informaron a este Juzgado que no podían otorgar la respectiva autorización por cuanto el terrero en cuestión es propiedad privada.
En fecha 02 de mayo del 2022, compareció el ciudadano HIRLIMS ARLLINEYS NAVARRO ZERLINI, debidamente asistido por la profesional del derecho ANA MARIA SERNA RAMIREZ, anteriormente identificados, y mediante diligencia informó a este Juzgado que la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, por error involuntario suministro información errónea con respecto a la titularidad del terreno, para lo cual consignó copia simple del oficio SATGUAIAICAGCT-073/2022, de fecha 06 de abril de 2022, emanado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, donde se evidencia que el terrero donde está construida la bienhechuría objeto del presente título es de presunta tenencia Nacional (INTU).
Por auto de fecha 05 de mayo del año 2022, este Tribunal en atención al oficio consignado por los solicitantes, ordenó librar oficio Nº 2022-090 dirigido al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), a los fines de que enviaran a este Juzgado la autorización respectiva para tramitar la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo del 2022, compareció el ciudadano HIRLIMS ARLLINEYS NAVARRO ZERLINI, debidamente asistido por la abogada ANA MARIA SERNA RAMIREZ, identificados al inicio de la sentencia, y mediante diligencia solicitó se designara correo especial a la prenombrada abogada, a los fines de entregar el oficio Nº 2022-090 de fecha 05 de mayo de 2022, emanado al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), asimismo, confirió poder Apud-Acta a la prenombrada profesional del derecho.
Por auto de fecha 26 de mayo del año 2022, este Tribunal acordó lo solicitado y designó como correo especial a la abogada ANA MARIA SERNA RAMIREZ, anteriormente identificada, a los fines de entregar el oficio Nº 2022-090 dirigido al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU).
Mediante diligencia de fecha 09 de junio del año 2022, compareció la abogada ANA MARIA SERNA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.041, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HIRLIMS ARLLINEYS NAVARRO ZERLINI, y retiró el oficio acordado por auto de fecha 05 de mayo de 2022.
Por medio de diligencia de fecha 20 de junio del año 2022, compareció la abogada ANA MARIA SERNA RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HIRLIMS ARLLINEYS NAVARRO ZERLINI, anteriormente identificados, y consignó el oficio Nº 2022-090 dirigido al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), debidamente firmado y sellado, en señal de haber sido recibido.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2022, compareció la abogada ANA MARIA SERNA RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HIRLIMS ARLLINEYS NAVARRO ZERLINI, identificados al inicio de la sentencia, y consignó copia simple de la diligencia presentada en fecha 02 de agosto del año 2022, ante el instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU).
Por medio de auto de fecha 28 de septiembre del año 2022, este Tribunal, ordenó agregar a los autos el oficio INTU/GER-MIR Nº 041, proveniente del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, en el cual informó a este Juzgado que solo otorgarían la autorización al área señalada en el plano inserto al folio 11 del presente expediente, y para ello, era necesario consignar por ante dicho ente el informe de riesgo emitido por las autoridades competentes y la constancia de residencia de los solicitantes.
Por auto de fecha 03 de octubre del año 2022, este Tribunal en atención al requerimiento realizado por el el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), exhortó a los ciudadanos YESSIKA NOHEMY DOMINGUEZ URBINA e HIRLIMS ARLLINEYS NAVARRO ZERLINI, plenamente identificados, a consignar por ante dicho ente los recaudos peticionados a los fines de obtener la autorización correspondiente para el trámite de la presente solicitud.
En fecha 24 de octubre del 2023, compareció la profesional del derecho ANA MARIA SERNA RAMIREZ, identificada al inicio de la sentencia, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HIRLIMS ARLLINEYS NAVARRO ZERLINI, y manifestó a este Juzgado que hasta ese momento no habían recibido respuesta alguna del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU).
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 24 de octubre de 2023, (exclusive), hasta la presente fecha no han comparecido los solicitantes ni abogado alguno que los represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de los requirentes en querer materializar su pretensión de Titulo Supletorio, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de los ciudadanos YESSIKA NOHEMY DOMINGUEZ URBINA e HIRLIMS ARLLINEYS NAVARRO ZERLINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.351.886 y V-18.676.559, respectivamente, en materializar su pretensión de Titulo Supletorio. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ,

DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.


























S-Nº 5006/2022
AAP/MAB/ef.