REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.


EXPEDIENTE Nº 5280/2023
FECHA DE ENTRADA: 18 de septiembre de 2023.
SOLICITANTES:
JUAN TRINO MORIN RODRIGUEZ y AGUSTINA LOPEZ de MORIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.084.973 y V-3.153.298, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES:
OSCAR BORGES PRIM, DIURKIN DANIUSKA BOLÍVAR LUGO, MARIA DE LOS ANGELES MACHADO e INDIRA AMARISTA AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.625, 97.465, 197.893 y 93.181, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el abogado OSCAR BORGES PRIM, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN TRINO MORIN RODRIGUEZ y AGUSTINA LOPEZ de MORIN, supra identificados, la cual fue distribuida en fecha 11 de agosto de 2023, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 18 de septiembre de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, bajo el número 5280/2023.
Por medio de diligencia de fecha 06 de octubre de 2023, compareció el abogado OSCAR BORGES PRIM, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AGUSTINA LOPEZ de MORIN, supra identificados, y consignó recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2023, este Tribunal instó al abogado OSCAR BORGES PRIM, antes identificado, a consignar: copia certificada del Acta de Defunción, copia certificada del Acta de Nacimiento y copia simple de la cédula de identidad del De Cujus ANDRES ROMAN MORIN LOPEZ (†); copia simple de la cédula de identidad de dos (2) testigos que no fueran familiares ni poseyeran los mismos apellidos de los solicitantes ni del De Cujus, así como tampoco tuvieran un interés directo en la solicitud; y copia certificada de la Sentencia Condenatoria de la ciudadana LILIANA VILLARROEL, emanada por el Tribunal de la Causa, asimismo, en dicho auto, este Tribunal negó la acreditación del Hecho Público y Notorio Comunicacional solicitado en el escrito libelar, por estar en presencia de una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Por medio de diligencia de fecha 07 de diciembre de 2023, compareció la abogada DIURKIN DANIUSKA BOLÍVAR LUGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN TRINO MORIN RODRIGUEZ y AGUSTINA LOPEZ de MORIN, supra identificados, y consignó: Acta de Nacimiento, certificado de Defunción e informe emitido por la Medicatura Forense de Los Teques del De Cujus ANDRES ROMAN MORIN LOPEZ (†); Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos del ciudadano PIRELA ACOSTA MANUEL ANTONIO y de la ciudadana LILIANA VILLOROEL, documentos éstos que se encuentran certificados por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 13 de diciembre de 2023, este Tribunal instó nuevamente a la abogada DIURKIN DANIUSKA BOLÍVAR LUGO, antes identificada, a consignar: copia certificada del Acta de Defunción y copia simple de la cédula de identidad del De Cujus ANDRES RAMON MORIN LOPEZ (†); y copia simple de la cédula de identidad de dos (2) testigos que no fueran familiares ni poseyeran los mismos apellidos de los solicitantes ni del De Cujus, así como tampoco tuvieran un interés directo en la solicitud, tal y como fue peticionado por este Juzgado mediante auto de fecha 11 de octubre de 2023. Para lo cual se le concedió un lapso perentorio de quince (15) días siguientes a esa fecha, con la advertencia de que precluido como sea éste sin que se conste en autos lo solicitado, se entendería como decaimiento del interés.
Mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2024, compareció la abogada DIURKIN DANIUSKA BOLÍVAR LUGO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN TRINO MORIN RODRIGUEZ y AGUSTINA LOPEZ de MORIN, supra identificados, y consignó: copia simple de la cédula de identidad del De Cujus ANDRES RAMON MORIN LOPEZ (†) y copia simple de las cédulas de identidad de dos testigos.
El 10 de enero de 2024, este Tribunal instó nuevamente a la abogada DIURKIN DANIUSKA BOLÍVAR LUGO, antes identificada, a consignar: copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus ANDRES ROMAN MORIN LOPEZ, ello debido a que lo consignado en el expediente fue el certificado de defunción, más no el acta; y copia simple de la cédula de identidad de un (1) testigo que no fuese familiar ni poseyera el mismo apellido de los solicitantes ni del causante, así como tampoco tuviese un interés directo en la solicitud, en virtud de que la consignada al folio 63 delexpediente, no cumplía con el requerimiento indicado por este Juzgado, disponiendo para esa fecha de un lapso perentorio de seis (6) días de despacho para la consignación a los autos de los mismos.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 10 de enero de 2024, exclusive, hasta la presente fecha no han comparecido los solicitantes ni abogado alguno que los represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de los requirentes en querer materializar su pretensión de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, lo cual se dedujo por su inasistencia en los lapsos concedidos por este Juzgado para la presentación de los recaudos fundamentales e inherentes para la tramitación de la presente solicitud, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de los ciudadanos JUAN TRINO MORIN RODRIGUEZ y AGUSTINA LOPEZ de MORIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.084.973 y V-3.153.298, respectivamente, en materializar su solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ,


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B

S-Nº 5280/2023
AAP/MAB/ir.-