REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 11 de marzo de 2024
Años: 213° y 165°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE:
RAFAEL ANGEL AVILA MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° V-4.053.891

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
LUISA CAROLINA DESVOIGNES LUNA; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.313. Según se evidencia en Poder Apud Acta cursante al folio 122 del presente expediente.

PARTE DEMANDADA:
FIRMA PERSONAL ABASTO LA GARANTIA, asistida por la ciudadana MARIA CLAUDIA MONROY ASUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.V-11.819.863.

REPRESENTATE JUDICIAL DEL DEMANDADO.
JANETTE JOSEFINA MENCIAS CORREA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 19.814

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, y encontrándose la causa dentro del lapso y oportunidad procesal establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, para LA FIJACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS Y LA APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO PARA LA PROMOCIÓN DE LAS PRUEBAS EN EL JUICIO, este Tribunal procede en consecuencia, y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Conforme a los hechos invocados o alegatos, debidamente circunstanciados por la apoderada judicial de la parte demandante la abogada LUISA CAROLINA DESVOIGNES LUNA, ya identifica, contenidos en el escrito de la demanda admitida por este Tribunal, y los hechos constitutivos de la defensa u excepciones, formulados por la parte demandada FIRMA PERSONAL ABASTO LA GARANTIA, representada por la ciudadana MARIA CLAUDIA MONROY ASUAJE, los puntos o situaciones fácticas o de derecho en que las partes no convinieron o admitieron como ciertos o válidos, este Tribunal fija como controvertido el siguiente punto:
La procedencia de las causales en las que el actor fundamenta su pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, que ocupa el Arrendatario demandado como local comercial. La actora demandó la Resolución de contrato por incumplimiento en el pago de los servicios públicos, establecidos en las cláusulas contractuales de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en la que refiere.”Los gastos comunes que deba pagar el arrendatario de cada inmueble destinado al uso comercial se calcularán sobre la base de la alícuota parte que corresponda a dicho inmueble, del valor total del inmueble que le sirve de asiento. Se entenderá por gastos comunes las erogaciones que deban realizarse para atender el mantenimiento y conservación del inmueble que sirve de asiento al establecimiento comercial, así como los servicios de aseo y limpieza, recolección y disposición de desechos sólidos, agua potable, energía eléctrica, vigilancia, reparación y mantenimiento de maquinaria y equipos, gastos de administración y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento del inmueble que sirve de asiento al establecimiento comercial, y mejoren o hagan posible su funcionamiento.” se argumenta la causal afirmándose, que el arrendatario accionado adeuda o presenta una falta de pago de ocho (08) meses del servicio de energía eléctrica, vencidos que vienen desde marzo hasta octubre de 2023, que alcanza a la suma de VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (20.166,80 BSD) el actor argumenta que el arrendatario está en la obligación de pagar al arrendador los gastos relacionados a los servicios públicos según la cantidad y oportunidad que se haya fijado debidamente en el contrato. Ratifico todas las pruebas promovidas en el libelo de demanda. Todos estos hechos fueron objetados por la parte accionada.

La actitud que en descargo y en su defensa asumió la demandada, en el acto de contestación de la demanda en el referido escrito, negó, rechazó y contradijo, el incumplimiento referido a la falta de pago del servicio de energía eléctrica, y todos los hechos alegados por la parte actora. ASI SE APRECIA Y VALORA

Por tales circunstancias, considera quien expone, que los hechos, invocados, por la parte actora, referidos a la falta de pago por incumplimiento de la normativa contractual quedaron contradichos, negados y rechazados por la parte demandada, lo que hace procedente su calificación de hechos o puntos controvertidos en la causa, los cuales van a ser objeto de prueba conforme al derecho, ASI SE DECIDE

En este mismo acto y conforme al precitado Articulo 868 de la norma adjetiva civil, a fin que cada parte pruebe cada una de sus afirmaciones de hecho conforme a lo previsto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara ABIERTO UN LAPSO DE CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO PARA PROMOVER PRUEBAS, TRES (03) DÍAS DE DESPACHO PARA LA OPOSICIÓN Y TRES (03) DÍAS DE DESPACHO PARA LA ADMISIÓN DE PRUEBAS. ASI COMO QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO PARA LA EVACUACION.
La Jueza


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.

El SecretarioTemporal.


Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez.
CLSB/YRMR
EXP. 3205-23