REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5482-24
SOLICITANTE: GENESIS MASSIEL DE LA GUERRA RIOBUENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.015.511, debidamente asistida por la abogada GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.907, adscrita a la Consultoría Jurídica del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 17 de enero de 2.024, suscrito por la ciudadanaGENESIS MASSIEL DE LA GUERRA RIOBUENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.015.511, debidamente asistida por la abogada GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.907, adscrita a la Consultoría Jurídica del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 17 de enero de 2.024, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5482-24.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folio 11 y su vuelto del presente expediente, de nombres MARIA JOSE VARGAS GONZALEZ y MARYURI JOSEFINA PACHECO CONTRERAS, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.538.335, y V-8.505.701, respectivamente; este Tribunal, las valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GENESIS MASSIEL DE LA GUERRA RIOBUENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.015.511, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOSCON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (437,34MTS2), ubicada en: Lagunetica, Sector La Alcabala, Calle Principal, Vía El Tigrito, Casa Nº 155, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS(51,61MTS2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactadapor la abogadaGLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.907, adscrita a la Consultoría Jurídica del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda.

Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2024. Años: 213° y 165°.
La Jueza,



Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,


Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario Temporal,


Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez





CLSB/YRMR/YBA
EXP. S-5482-24