REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5304-23

SOLICITANTE: JHAMES JOSE RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.201.769; representado por su apoderado judicial abogado JHAMES ALEXANDER RAMOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.337.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en ocasión al escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2022, referido a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano JHAMES JOSE RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.201.769; representado por su apoderado judicial abogado JHAMES ALEXANDER RAMOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.337, correspondiendo su conocimiento en el Juzgado Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declino la competencia por el Territorio en un tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, quien previa distribución correspondió el conocimiento a este Tribunal tercero de municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Guaicaipuro y carrizal de esta circunscripción Judicial.

Se le dio entrada y anotación a la presente solicitud en fecha 10 de marzo de 2023 bajo el número S-5304-23, nomenclatura de este Tribunal.

Por auto de fecha 05 de junio de 2.023, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó notificar de manera electrónica a la ciudadana KATIUSCA RAMONA QUINTERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.254.840; quien se encuentra domiciliada en Belgrano, Juramento 2564, piso dpto. 9, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, de ese mismo modo se ordenó la notificación de la Fiscal Undécima (11º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe; para tal finalidad se libraron las correspondientes boletas.

En la fecha 07 junio de 2023, comparece el ciudadano alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigna ejemplar de la boleta de notificación dirigida a la Fiscal Auxiliar Interina Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, debidamente firmada y sellada.

Por auto de fecha 13 de junio de 2.023, el Secretario certificó que se envió Boleta de Notificación Electrónica desde la cuenta de correo electrónico municipio3.civil@gmail.com, a la cuenta de correo: katicoq@gmail.com, dirigida a la ciudadana KATIUSCA RAMONA QUINTERO CONTRERAS.

Posteriormente en fecha 15 de junio de 2023, el Secretario Titular certifica que se recibió acuse de recibo de la boleta de notificación electrónica de la cuenta de correo electrónico katicoq@gmail.com, cuyo titular es la ciudadana KATIUSCA RAMONA QUINTERO CONTRERAS.

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2023, este tribunal fijo oportunidad, para llevar a cabo la audiencia de notificación telemática, dirigida a la ciudadana KATIUSCA RAMONA QUINTERO CONTRERAS, antes identificada.

En fecha 28 de septiembre de 2023, siendo las once de la mañana (11.00am,) se llevo a cabo la audiencia telemática, donde se notifico a la ciudadana KATIUSCA RAMONA QUINTERO CONTRERAS, de la solicitud de divorcio interpuesta por su cónyuge JHAMES JOSE RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.201.769; representado por su apoderado judicial abogado JHAMES ALEXANDER RAMOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.337, quien manifestó en forma clara y precisa, libre de coerción, no tener objeción en la solicitud de divorcio planteada por su cónyuge, tal como quedo plasmado en el acta levantada a tales efectos.

En fecha 09 de octubre de 2023, comparece la abogada ASLY CLINDALEY ALVARADO ZABALA en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Undécima (11º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y mediante diligencia solicito que se instara a los solicitantes a que indicaran si procrearon hijos o no.

En fecha 30 de noviembre de 2023, comparece el abogado JHAMES ALEXANDER RAMOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.337, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, y mediante diligencia manifiesta que los cónyuge no procrearon hijos.
-II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otra causal no establecida en dicho artículo que impida la continuación de la vida en común, incluyéndose el desafecto, tal como quedo establecido en la sentencia supra citada de fecha 09/12/2016, Expediente Nº 12-1163, caso María Cristina Santos Boavida contra Francisco Anthony Correa Rampersad, que realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil venezolano y declaró “con carácter vinculante” el criterio interpretativo contenido en dicho fallo, de tal manera que, se amplía el contenido de las causales de divorcio contenidas en dicha normativa, estableciendo un proceso de jurisdicción graciosa, sin contención ni contradicción y así, desde el punto de vista formal, el legislador le ha otorgado legalidad a una situación que de hecho viene existiendo, ya que aun cuando el vinculo matrimonial sigue vigente desde el punto de vista jurídico, en la realidad dicho vínculo no existe y la separación de hecho voluntaria de la pareja, a la cual el Estado como garante de la armonía familiar debe dar respuesta, mediante la legalización de esta situación de hecho, sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar las instituciones del matrimonio y por ende la familia.
La jurisprudencia citada amplia la norma respecto a las causales y establece la posibilidad de solicitar el divorcio si existe una ruptura o desavenencia de la vida en común, por alguna de las causales del articulo 185 ejusdem o por cualquier otra, al establecer que las mismas no son taxativas, por lo tanto cualquiera de los cónyuges puede solicitarla o pueden hacerlo conjuntamente, luego de cumplidas las formalidades en él establecidas, debe mediar la no oposición del Fiscal del Ministerio Público, con lo cual, transcurrido el lapso de doce días de despacho, se procederá a declarar la disolución del vínculo conyugal.

Ahora bien, conforme lo anterior, corresponde a éste Tribunal establecer si se cumplen con todos los presupuestos procesales contenidos en la norma bajo estudio, al respecto se observa:

Primero: Que de los autos se evidencia que los ciudadanos JHAMES JOSE RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.201.769 y KATIUSCA RAMONA QUINTERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.254.840, contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de julio de 2014, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 66 del año 2.014, cursante desde el folio 09 al 11 del presente expediente.

Segundo: Que la referida ciudadana, KATIUSCA RAMONA QUINTERO CONTRERAS, admitió y convino que por incompatibilidad de caracteres y criterios, que quebrantaron la armonía de la relación matrimonial, manifestó conforme a la solicitud poner fin a la relación matrimonial.

Tercero: Que quedó notificado tanto la ciudadana KATIUSCA RAMONA QUINTERO CONTRERAS, a través de los medios telemáticos, como la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

Cuarto: Que del análisis de las actas procesales se evidencia que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y conforme a la jurisprudencia vinculante citada, la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JHAMES JOSE RAMOS HERNANDEZ y KATIUSCA RAMONA QUINTERO CONTRERAS, supra identificados; lo que considera esta Juzgadora que debe prosperar la disolución del vínculo matrimonial, y así quedara establecido en el dispositivo de este fallo.
-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano JHAMES JOSE RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.201.769; representado por su apoderado judicial abogado JHAMES ALEXANDER RAMOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.337. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LO UNIA a la ciudadana KATIUSCA RAMONA QUINTERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.254.840, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 11 de noviembre de 2016, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 328 del año 2.016, cursante desde el folio 06 del presente expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registro Civil y Electoral de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y los artículos 475 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En Carrizal, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2.024. Años: 213º y 165º.
La Jueza,


Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal



Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am).

El Secretario Temporal



Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez




CLSB/YM/YBA
S-5304-23