REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5459-23
SOLICITANTE: JUAN MANUEL DE GOUVEIA RODRIGUEZ; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.914.149

ABOGADA ASISTENTE: YOREIMA BRICEÑO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.404.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 23 de noviembre de 2.023, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por el ciudadano JUAN MANUEL DE GOUVEIA RODRIGUEZ; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.914.149, debidamente asistido por la abogada YOREIMA BRICEÑO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.404; con motivo de la solicitud de Único y Universal Heredero.

En fecha 23 de noviembre de 2.023, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5459-23.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 31 y su vuelto del expediente, de nombres: JOSE DAVID PARRA ALBARRAN y DOUGLAS ENRIQUE MORALES CARRASQUEL, venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.608.517 y V-14.182.722, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano JUAN MANUEL DE GOUVEIA RODRIGUEZ; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.914.149, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus ANTONIO GUMERSINDO DE GOUVEIA RODRIGUEZ, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad Nro. V-22.785.012, el cual falleció en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), Según Acta de Defunción Nº 1470, Tomo 06, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital.

Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada YOREIMA BRICEÑO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.404.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2.024. Años: 213° y 164.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,

Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,

Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez







CLSB/YRMR/YPG
EXP- S-5459-23