REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CGERARDID DOREIDE RODRIGUEZ CHACON y DEIVID PAUL CHACON RODRIGUEZ ARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDAGERARDID DOREIDE RODRIGUEZ CHACON y DEIVID PAUL CHACON RODRIGUEZ

EXPEDIENTE Nº: S-5334-23

SOLICITANTES: GERARDID DOREIDE RODRIGUEZ CHACON y DEIVID PAUL CHACON RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.742.502 y V-20.127.374, respectivamente.

ABOGADA: NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.086, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en ocasión al escrito presentado ante el Sistema de Distribución de Solicitudes, en fecha 28 de abril de 2023 , referido a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por los ciudadanos GERARDID DOREIDE RODRIGUEZ CHACON y DEIVID PAUL CHACON RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.742.502 y V-20.127.374, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.086, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito.

Manifestaron los solicitante, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de diciembre de 2.014, ante el Registro Civil y Electoral de Municipio Guaicaipuro, Parroquia San Pedro de Los Altos, estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 125, cursante a los folios 11 y 12 del presente expediente. Indicaron que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes gananciales que liquidar.

Asimismo, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Urbanización El Rincón, Panadero con Prolongación Calle El Trigo, Conjunto Residencial Lagunetica, Edif. Bucare, Piso 17, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; que surgieron entre ellos circunstancias que influyeron para que ese sentimiento de afecto se perdiera, muriendo en ambos el amor y cariño que sentían, produciéndose un desafecto y un desamor lo que trajo como consecuencia, la separación de hecho, por lo que deciden ponerle fin a la relación matrimonial. Finalmente, solicita al Tribunal que conforme a lo establecido en la sentencia 693 de la Sala Constitucional de fecha 02 de junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en concordancia con la sentencia 1070 del nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declare el divorcio.

En fecha 18 de julio de 2.023, compareció la solicitante GERARDID DOREIDE RODRIGUEZ CHACON, asistida de la abogada, NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.086, y mediante diligencia consignó Escrito de Divorcio con la modificación del nombre de “GERARDID DOREIDE” RODRIGUEZ; constante de tres (3) folios útiles.

En la misma fecha 18 de julio de 2.023, la solicitante GERARDID DOREIDE RODRIGUEZ CHACON asistida de su abogada, supra identificada, consignó también mediante diligencia, los recaudos fundamentales de su pretensión.

Por auto de fecha 19 de julio de 2.023, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, con el objeto de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para tal finalidad se libro la correspondientes Boleta.

En fecha 03 de agosto de 2.023, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consignó ejemplar de la Boleta de Notificación, dirigida a la Fiscal Undécima (11°) del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada; en la Oficina de la Fiscal XI del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 14 de agosto de 2023, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
-II-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otra causal no establecida en dicho artículo que impida la continuación de la vida en común, incluyéndose el desafecto, tal como quedo establecido en la sentencia supra citada de fecha 09/12/2016, Expediente Nº 12-1163, caso María Cristina Santos Boavida contra Francisco Anthony Correa Rampersad, que realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil venezolano y declaró “con carácter vinculante” el criterio interpretativo contenido en dicho fallo, de tal manera que, se amplía el contenido de las causales de divorcio contenidas en dicha normativa, estableciendo un proceso de jurisdicción graciosa, sin contención ni contradicción y así, desde el punto de vista formal, el legislador le ha otorgado legalidad a una situación que de hecho viene existiendo, ya que aun cuando el vinculo matrimonial sigue vigente desde el punto de vista jurídico, en la realidad dicho vínculo no existe y la separación de hecho voluntaria de la pareja, a la cual el Estado como garante de la armonía familiar debe dar respuesta, mediante la legalización de esta situación de hecho, sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar las instituciones del matrimonio y por ende la familia.
La jurisprudencia citada amplia la norma respecto a las causales y establece la posibilidad de solicitar el divorcio si existe una ruptura o desavenencia de la vida en común, por alguna de las causales del articulo 185 ejusdem o por cualquier otra, al establecer que las mismas no son taxativas, por lo tanto cualquiera de los cónyuges puede solicitarla o pueden hacerlo conjuntamente, luego de cumplidas las formalidades en él establecidas, debe mediar la no oposición del Fiscal del Ministerio Público, con lo cual, transcurrido el lapso de ley, se procederá a declarar la disolución del vínculo conyugal.

Ahora bien, conforme lo anterior, corresponde a éste Tribunal establecer si se cumplen con todos los presupuestos procesales contenidos en la norma bajo estudio, al respecto se observa:

Primero: Que de los autos se evidencia que los ciudadanos GERARDID DOREIDE RODRIGUEZ CHACON y DEIVID PAUL CHACON RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.742.502 y V-20.127.374, respectivamente, contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de diciembre de 2.014, por ante el Registro Civil y Electoral de Municipio Guaicaipuro, Parroquia San Pedro de Los Altos, estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 125, cursante a los folios 11 y 12 del presente expediente.

Segundo: Que ambas partes de común acuerdo, admitieron que por inconvenientes, causados por diferencia de opiniones, carácter y criterios, que quebrantaron la armonía de la relación matrimonial, decidieron poner fin a la relación matrimonial.

Tercero: Que quedó notificada la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud.

Cuarto: Que del análisis de las actas procesales se evidencia que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185 del Código Civil, conforme a la jurisprudencia vinculante citada, para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos GERARDID DOREIDE RODRIGUEZ CHACON y DEIVID PAUL CHACON RODRIGUEZ, supra identificados; lo que considera esta Juzgadora que debe prosperar la disolución del vínculo matrimonial, y así quedara establecido en el dispositivo de este fallo.

-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GERARDID DOREIDE RODRIGUEZ CHACON y DEIVID PAUL CHACON RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.742.502 y V-20.127.374, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 19 de diciembre de 2.014, por ante el Registro Civil y Electoral de Municipio Guaicaipuro, Parroquia San Pedro de Los Altos, estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 125, cursante a los folios 11 y 12 del presente expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y los artículos 475 y 506 del Código Civil.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En Carrizal, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2.024. Años: 213º y 165º.

LA JUEZA,



CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO
EL SECRETARIO TEMPORAL,



YIMMY RICARDO MARTINEZ RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, Siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am).

EL SECRETARIO TEMPORAL,



YIMMY RICARDO MARTINEZ RODRIGUEZ











CLSB/YRMR/YPG
EXP-S-5334-23