REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5484-24
SOLICITANTE: BEATRIZ JOSEFINA GÒMEZ DE COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: V-4.765.043.

ABOGADA ASISTENTE: GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.907.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 24 de enero de 2.024, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA GÒMEZ DE COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: V-4.765.043, debidamente asistida por la abogada GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.907; con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 24 de enero de 2.024, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5484-24.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 19 y su vuelto del expediente, de nombres: CARMEN AIDA MONTILLA ZAMBRANO y LEVERYN LISBETH PADILLA JASPE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.463.805 y V-14.216.182, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA GÒMEZ DE COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.765.043 y su hijo JULIO SEGUNDO COLINA GOMEZ, venezolano también, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.822.857, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGE ENRIQUE COLINA SULBARAN, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad Nro. V-3.159.298, el cual falleció en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023), Según Acta de Defunción Nº 2148, Tomo 09, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023), expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.907.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los seis (06) días del mes de marzo de 2.024. Años: 213° y 164.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,

Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,

Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez





CLSB/YRMR/YPG
EXP- S-5484-23