REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 07 de marzo de 2.024
Años: 213º y 165º

Expediente N° 3213-24

DEMANDANTE: MILAGROS MAGDALENA MARTIN DE BLONDEL, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 286.835, Actuando en nombre propio y en representación de la SUCESIÓN LUIS ENRIQUE MARTIN LEDEZMA.

DEMANDADOS: MILDRED ELENA MARTIN SEIJAS y LUIS ARTURO SANCHEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.464.365 y V-8.577.566, respectivamente.

MOTIVO:DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTÍA.
I
Se inicia el presente procedimiento con ocasión al escrito presentado ante el Sistema de Distribución de Solicitudes, en fecha 28 de febrero de 2.024, referido a la Causa de NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO, presentada por la abogada MILAGROS MAGDALENA MARTIN DE BLONDEL, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 286.835, Actuando en nombre propio y en representación de la SUCESIÓN LUIS ENRIQUE MARTIN LEDEZMA..

En fecha 28 de febrero de 2.024, este Juzgado le dio entrada en el libro de solicitudes bajo el Nro. 3213-24.

En fecha 01 de marzo de 2.024, compareció la abogada MILAGROS MAGDALENA MARTIN DE BLONDELsupra identificada, y consignó los recaudos fundamentales de la solicitud.

En consecuencia, una vez efectuada la revisión de las actas procesales, este Tribunal considera prudente y necesario realizar las siguientes consideraciones, a los fines de verificar los límites de la competencia para conocer del presente asunto, lo cual se hace de seguidas:
II
Considera necesario esta Juzgadora, transcribir el contenido de la Resolución N°2023-0001 de fecha 24 de mayo del año 2023 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo uno ordinal primero:
“ Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”.


Ahora bien, del presente libelo de demanda se desprende que nos encontramos frente a una demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO, presentada MILAGROS MAGDALENA MARTIN DE BLONDEL, en la cual la parte actora estima que el valor de la misma es de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA y SEIS CENTIMOS (1.718.040,86 BSD), según lo establecido en la resolución antes mencionada la cuantía será estimada al valor de la moneda de mayor denominación a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela, siendo al día de hoy el Euro (€) la moneda con mayor denominación, con un valor de cambio de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES DIGITALES CON VEINTISIETE CENTIMOS(39.27BSD). De la operación aritmética realizada esta nos arroja un total de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES DIGITALES (117.810 BSD). Visto el resultado de la operación matemática se puede observar que la estimación de la demanda dada por la parte actora excede la cuantía establecida por la ResoluciónN°2023-0001, asignada a los tribunales de municipio. Por esta razón este Juzgado Declina la presente demanda por la Cuantía

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la presente causa de NULIDAD DE CONTRATO, presentada MILAGROS MAGDALENA MARTIN DE BLONDEL, suficientemente identificada. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de la decisión, no hay especial condenatoria en costas.
La Jueza,


Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,


Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez

En la misma fecha de hoy, siendo la 1:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario Temporal


Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez

CLSB/YRMR
3213-24