REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5478-24
SOLICITANTE: LUIS ESTEBAN MALITO CACERES y MARIA EUGENIA AGELVIZ CONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.472.976 y V-13.138.075, respectivamente, debidamente asistida por la abogada ELIZABETH VAN SIJTVELD MATAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.220.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 15 de enero de 2.024, suscrito por los ciudadanos LUIS ESTEBAN MALITO CACERES y MARIA EUGENIA AGELVIZ CONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.472.976 y V-13.138.075, respectivamente, debidamente asistida por la abogada ELIZABETH VAN SIJTVELD MATAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.220.
En fecha 15 de enero de 2.024, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5478-24.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folio 60 y su vuelto del presente expediente, de nombres JULIO CESAR SALPURIDO MIGUEZ y PABLO VICENTE MARQUEZ MENDOZA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.171.645 y V-11.941.176, respectivamente; este Tribunal, las valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos LUIS ESTEBAN MALITO CACERES y MARIA EUGENIA AGELVIZ CONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.472.976 y V-13.138.075, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (201,30MTS2), ubicada en: Sector Cortada del Guayabo, Parcela de Terreno Nº N-20, Sector “F” La Estancia de Monteclaro, Urbanización Lomas de Monteclaro, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS(234,65MTS2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada ELIZABETH VAN SIJTVELD MATAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.220.
Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de sesenta y un (61) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los siete ( 07) días del mes de marzo de 2024. Años: 213° y 165°.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,
Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,
Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez
CLSB/YRMR/YBA
EXP. S-5478-24
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