REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 11 de Marzo de 2024.
Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-24-024
SOLICITANTE: HENRY RONALD CARRASCO CUYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.667.816.
ABOGADA ASISTENTE: Francis Trinidad Goite Celis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.165.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.246.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 05 de Marzo de 2024, se tomó declaración a las testigos que presento el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha cinco (05) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como MARIA AIDA ESCALANTE LINARES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 73 años de edad, de profesión u oficio Histotecnologa Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-4.550.746y JOSE RAMON RIVERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 45 años de edad, de profesión u oficio Constructor, titular de la cédula de identidad N° V-10.224.308, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación así como las bienhechurías construidas, les consta que la mano de obra y los gastos en materiales fueron sufragados por el solicitante, que las bienhechurías están construidas sobre un terreno que es propiedad de la parte interesada y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad que se desprende de la Declaración Sucesoral presentada y recibida por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Expediente Nº 240032, de fecha 01 de febrero de 2024, RIF. J-50478498-2, sucesión ESTELA VICTORIA CUYA RIMAC, siendo el Único y Universal Heredero el ciudadano HENRY RONALD CARRASCO CUYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.667.816, el cual los datos resultan concordantes con los señalados en la solicitud. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano HENRY RONALD CARRASCO CUYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.667.816, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda, con cinco (05) niveles, ubicada en la Hacienda Queniquea o Camatagua, Área Urbana de la ciudad de los Teques, Urbanización El Bosque, Km. 26, Calle La Ceiba, Casa Nº 288, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de un terreno su propiedad, según consta de documento Declaración Sucesoral presentada y recibida por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Expediente Nº 240032, de fecha 01 de febrero de 2024, RIF. J-50478498-2, sucesión ESTELA VICTORIA CUYA RIMAC,a favor de el ciudadano HENRY RONALD CARRASCO CUYA, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (135,99 mts2), con un área total de construcción de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325,00 mts2), Primer Nivel: CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 mts2), Segundo Nivel:CUARENTA y DOS METROS CUADRADOS (42,00 mts2), Tercer Nivel: OCHENTA y UN METROS CUADRADOS (81,00 mts2), Cuarto Nivel: OCHENTA y UN METROS CUADRADOS (81,00 mts2), y Quinto Nivel:OCHENTA y UN METROS CUADRADOS (81,00 mts2). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) del día once(11) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-24-024
ART/JDR/NA
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