REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 19 de Marzo de 2024.
Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-24-020

SOLICITANTE: IVON AROCHA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.857.240.

ABOGADO ASISTENTE: Rigoberto Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.542.007, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.431.

II
Mediante escrito presentado por la ciudadana IVON AROCHA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.857.240, asistida por el abogado Rigoberto Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.542.007, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.431, en el cual solicita se declare a los ciudadanos CARMEN AGUSTINA IBARRA de AROCHA, IVON AROCHA IBARRA, MERYS DEL CARMEN AROCHA IBARRA, ROGELIO AROCHA IBARRA y LISSETH AROCHA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.475.249, V-6.857.240, V-8.679.139, V-8.679.138 y V-12.730.981, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VIRGILIO ROGELIO AROCHA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.064.114, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha dieciséis (19) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), falleció ab intestato, el ciudadanoVIRGILIO ROGELIO AROCHA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.064.114, quien era esposo de la ciudadana CARMEN AGUSTINA IBARRA de AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.475.249 y padre de los ciudadanos IVON AROCHA IBARRA, MERYS DEL CARMEN AROCHA IBARRA, ROGELIO AROCHA IBARRA y LISSETH AROCHA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-6.857.240, V-8.679.139, V-8.679.138 y V-12.730.981.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante VIRGILIO ROGELIO AROCHA, copias de cedulas de identidad del causante VIRGILIO ROGELIO AROCHA y de los ciudadanosCARMEN AGUSTINA IBARRA de AROCHA, IVON AROCHA IBARRA, MERYS DEL CARMEN AROCHA IBARRA, ROGELIO AROCHA IBARRA y LISSETH AROCHA IBARRA, Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN AGUSTINA IBARRA de AROCHA y el causante VIRGILIO ROGELIO AROCHA, Actas de nacimiento de los ciudadanosIVON AROCHA IBARRA, MERYS DEL CARMEN AROCHA IBARRA, ROGELIO AROCHA IBARRA y LISSETH AROCHA IBARRA.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos FATIMA JANNETH DABOIN TORRES, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, de 54 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.920 y CARLOS EDUARDO TORRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Diseñador Grafico, titular de la cédula de identidad N° V-27.810.172, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus VIRGILIO ROGELIO AROCHA, e igualmente les consta que los ciudadanos CARMEN AGUSTINA IBARRA de AROCHA, IVON AROCHA IBARRA, MERYS DEL CARMEN AROCHA IBARRA, ROGELIO AROCHA IBARRA y LISSETH AROCHA IBARRA, son los Únicos Herederos del causante VIRGILIO ROGELIO AROCHA. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de defunción del causante VIRGILIO ROGELIO AROCHA, copias de cedulas de identidad del causante VIRGILIO ROGELIO AROCHA y de los ciudadanosCARMEN AGUSTINA IBARRA de AROCHA, IVON AROCHA IBARRA, MERYS DEL CARMEN AROCHA IBARRA, ROGELIO AROCHA IBARRA y LISSETH AROCHA IBARRA, Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN AGUSTINA IBARRA de AROCHA yel causante VIRGILIO ROGELIO AROCHA, Actas de nacimiento de los ciudadanosIVON AROCHA IBARRA, MERYS DEL CARMEN AROCHA IBARRA, ROGELIO AROCHA IBARRA y LISSETH AROCHA IBARRA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante VIRGILIO ROGELIO AROCHA, segundo, la relación que existió entreCARMEN AGUSTINA IBARRA de AROCHA yel causante VIRGILIO ROGELIO AROCHA, tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanosIVON AROCHA IBARRA, MERYS DEL CARMEN AROCHA IBARRA, ROGELIO AROCHA IBARRA y LISSETH AROCHA IBARRA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VIRGILIO ROGELIO AROCHA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.064.114, a su esposa CARMEN AGUSTINA IBARRA de AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.475.249 y a sus hijos los ciudadanos IVON AROCHA IBARRA, MERYS DEL CARMEN AROCHA IBARRA, ROGELIO AROCHA IBARRA y LISSETH AROCHA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-6.857.240, V-8.679.139, V-8.679.138 y V-12.730.981, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra asistidos por el abogadoRigoberto Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.542.007. Asimismo se acuerda expedir copias Certificadas por secretaría de Conformidad al Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.

EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro (19/03/2024) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/NA
Solicitud S-24-020.