REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de Marzo de 2024.
Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-24-006
SOLICITANTE: IGLIA COROMOTO NEGRIN DE ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.277.809.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA ELENA MARCANO BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.041.674, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 283.033.
II
Mediante escrito presentado por el ciudadano por la ciudadana IGLIA COROMOTO NEGRIN DE ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.277.809, asistida por la abogada Adriana Elena Marcano Báez, titular de la cedula de identidad Nº V-11.041.674, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 283.033, en el cual solicita se les declare a los ciudadanos IGLIA COROMOTO NEGRIN DE ARTIGAS, VIRGINIA ANJOLIMAR COROMOTO ARTIGAS NEGRIN, ANA MARIA ARTIGAS CASTAÑO y JOSE RAMON ARTIGAS CASTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.277.809, V-29.676.551, V-14.480.161 y V-15.316.999, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON ARTIGAS MEZA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.845.309, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 02 de Septiembre de 2023, falleció ab intestato, el ciudadano RAMON ARTIGAS MEZA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.845.309, quien era conyugue de la ciudadana IGLIA COROMOTO NEGRIN DE ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.277.809 y padre de los ciudadanos VIRGINIA ANJOLIMAR COROMOTO ARTIGAS NEGRIN, ANA MARIA ARTIGAS CASTAÑO y JOSE RAMON ARTIGAS CASTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-29.676.551, V-14.480.161 y V-15.316.999, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante RAMON ARTIGAS MEZA; Acta de Matrimonio de los ciudadanos IGLIA COROMOTO NEGRIN DE ARTIGAS y RAMON ARTIGAS MEZA; Actas de nacimiento de los ciudadanos VIRGINIA ANJOLIMAR COROMOTO ARTIGAS NEGRIN, ANA MARIA ARTIGAS CASTAÑO y JOSE RAMON ARTIGAS CASTAÑO.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ROSENDO OMAR CASIQUE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 73 años de edad, de profesión u oficio Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-3.621.852 y LILIANA ZORAIDA RODRIGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.543, quienes afirmaron que conocen a la ciudadana Iglia Coromoto Negrin de Artigas, asimismo, conocieron al ciudadano Ramón Artigas Meza, e igualmente les consta que los ciudadanos Iglia Coromoto Negrin de Artigas, Virginia Anjolimar Coromoto Artigas Negrin, Ana María Artigas Castaño Y José Ramón Artigas Castaño son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus RAMON ARTIGAS MEZA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos IGLIA COROMOTO NEGRIN DE ARTIGAS y RAMON ARTIGAS MEZA, y PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos VIRGINIA ANJOLIMAR COROMOTO ARTIGAS NEGRIN, ANA MARIA ARTIGAS CASTAÑO y JOSE RAMON ARTIGAS CASTAÑO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante RAMON ARTIGAS MEZA, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana IGLIA COROMOTO NEGRIN DE ARTIGAS, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos VIRGINIA ANJOLIMAR COROMOTO ARTIGAS NEGRIN, ANA MARIA ARTIGAS CASTAÑO y JOSE RAMON ARTIGAS CASTAÑO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON ARTIGAS MEZA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.845.309, a su conyugue ciudadana IGLIA COROMOTO NEGRIN DE ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.277.809, y a sus hijos ciudadanos VIRGINIA ANJOLIMAR COROMOTO ARTIGAS NEGRIN, ANA MARIA ARTIGAS CASTAÑO y JOSE RAMON ARTIGAS CASTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-29.676.551, V-14.480.161 y V-15.316.999, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente, tal como fuera peticionado en la diligencia que antecede. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Adriana Elena Marcano Báez, titular de la cedula de identidad Nº V-11.041.674, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 283.033. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día veinticinco de Marzo de dos mil veinticuatro (25/03/2024) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-24-006
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