REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 05 de Marzo de 2024.
Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-24-009

SOLICITANTE: LUIGI MAZZEO MIELE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.470.581.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DAVID SALAZAR GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.666.957, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.635.


II
Mediante escrito presentado por el ciudadano LUIGI MAZZEO MIELE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.470.581, asistido por el abogado José David Salazar González, titular de la cedula de identidad Nº V-22.666.957, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.635, en el cual solicita se les declare a los ciudadanos GIOVANNA MIELE DE MAZZEO, LUIGI MAZZEO MIELE, MARIA MAZZEO MIELE, MARILINA MAZZEO MIELE y GERARDINA MAZZEO MIELE, la primera de nacionalidad Italiana, los siguientes venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-968.259, V-12.470.581, V-11.990.393, V-10.113.984 y V-13.287.714, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROCCO MAZZEO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.482.906, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 10 de Marzo de 2022, falleció ab intestato, el ciudadano ROCCO MAZZEO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.482.906, quien era conyugue de la ciudadana GIOVANNA MIELE DE MAZZEO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-968.259 y padre de los ciudadanos LUIGI MAZZEO MIELE, MARIA MAZZEO MIELE, MARILINA MAZZEO MIELE y GERARDINA MAZZEO MIELE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.470.581, V-11.990.393, V-10.113.984 y V-13.287.714, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante ROCCO MAZZEO; Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIOVANNA MIELE DE MAZZEO y ROCCO MAZZEO; Actas de nacimiento de los ciudadanos LUIGI MAZZEO MIELE, MARIA MAZZEO MIELE, MARILINA MAZZEO MIELE y GERARDINA MAZZEO MIELE.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintinueve (29) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos VICTORIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 73 años de edad, de profesión u oficio Oficinista, titular de la cédula de identidad N° V-4.422.949 y FRANCISCO MANUEL URZOLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 61 años de edad, de profesión u oficio Mensajero, titular de la cédula de identidad N° V-22.667.959, quienes afirmaron que conocen a la ciudadana Giovanna Miele de Mazzeo, asimismo, conocieron al ciudadano Rocco Mazzeo, e igualmente les consta que los ciudadanos Giovanna Miele de Mazzeo, Luigi Mazzeo Miele, Maria Mazzeo Miele, Marilina Mazzeo Miele y Gerardina Mazzeo Miele son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ROCCO MAZZEO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GIOVANNA MIELE DE MAZZEO y ROCCO MAZZEO, y PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos LUIGI MAZZEO MIELE, MARIA MAZZEO MIELE, MARILINA MAZZEO MIELE y GERARDINA MAZZEO MIELE, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante ROCCO MAZZEO, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana GIOVANNA MIELE DE MAZZEO, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos LUIGI MAZZEO MIELE, MARIA MAZZEO MIELE, MARILINA MAZZEO MIELE y GERARDINA MAZZEO MIELE, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROCCO MAZZEO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.482.906, a su conyugue ciudadana GIOVANNA MIELE DE MAZZEO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-968.259, y a sus hijos ciudadanos LUIGI MAZZEO MIELE, MARIA MAZZEO MIELE, MARILINA MAZZEO MIELE y GERARDINA MAZZEO MIELE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.470.581, V-11.990.393, V-10.113.984 y V-13.287.714, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir cuatro (04) juegos copias certificadas de la totalidad del expediente, tal como fuera peticionado en el escrito de solicitud. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado José David Salazar González, titular de la cedula de identidad Nº V-22.666.957, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.635. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día cinco de Marzo de dos mil veinticuatro (05/03/2024) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-24-009