REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 05 de Marzo de 2024.
Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-24-019

SOLICITANTE: MANFRED KONRAD WAGNER RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.758.554.

APODERADA JUDICIAL: CLARA LUISA BAQUERO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.053.327, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754.


II
Mediante escrito presentado por la abogada Clara Luisa Baquero Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-4.053.327, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754, apoderada judicial del ciudadano MANFRED KONRAD WAGNER RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.758.554, en el cual solicita se le declare al ciudadano MANFRED KONRAD WAGNER RENGEL, antes identificado, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus ERIKA WAGNER DE SCHUBERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.722.891, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 08 de Septiembre de 2023, falleció ab intestato, la ciudadana ERIKA WAGNER DE SCHUBERT, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.722.891, quien era hermana del ciudadano MANFRED KONRAD WAGNER RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.758.554.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción de la causante ERIKA WAGNER DE SCHUBERT; Acta de defunción de los ciudadanos CARLOS SCHUBERT PAETOU, ALBERT SIEGFRIED WAGNER e INGEBORG RENGEL DE WAGNER; Actas de nacimiento de los ciudadanos ERIKA WAGNER DE SCHUBERT y MANFRED KONRAD WAGNER RENGEL.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintinueve (29) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos NANCY MERCEDES MATERANO DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 65 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.372.350 y BELKYS COROMOTO GOMEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 71 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-3.967.771, quienes afirmaron que conocen al ciudadano Manfred Konrad Wagner Rengel, asimismo, conocieron a la ciudadana Erika Wagner De Schubert, e igualmente les consta que el ciudadano Manfred Konrad Wagner Rengel es el Único Heredero de la causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus ERIKA WAGNER DE SCHUBERT, ACTAS DE DEFUNCIÓN de los ciudadanos CARLOS SCHUBERT PAETOU, ALBERT SIEGFRIED WAGNER e INGEBORG RENGEL DE WAGNER, y PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos ERIKA WAGNER DE SCHUBERT y MANFRED KONRAD WAGNER RENGEL, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante ERIKA WAGNER DE SCHUBERT, segundo, la relación que existió entre la De Cujus y los ciudadanos CARLOS SCHUBERT PAETOU, ALBERT SIEGFRIED WAGNER e INGEBORG RENGEL DE WAGNER, y tercero, la filiación existente entre la De Cujus y el ciudadano MANFRED KONRAD WAGNER RENGEL, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus ERIKA WAGNER DE SCHUBERT, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.722.891, a su hermano ciudadano MANFRED KONRAD WAGNER RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.758.554, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Clara Luisa Baquero Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-4.053.327, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día cinco de Marzo de dos mil veinticuatro (05/03/2024) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.




ART/JDR/AC
Solicitud S-24-019