REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 05 de marzo de 2024.
213º y 165º

Ahora bien, tramitado como ha sido la anterior solicitud de justificativo de testigos, presentada por las ciudadanas JENIFER ANDREINA ZAPATA BAEZ, FRANCIS MARIANA MORA BAEZ y NINOSKA YUKENSY PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.702.844, V-20.411.945 y V-17.311.946, respectivamente, asistidas por la abogada Virginia Mercedes González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.820.193, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.446, con la evacuación de los testigos promovidos, identificados como los ciudadanos Mary Josefina Vargas Benavides y Jesús Joel Herrera Galindo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.054.735 y V-6.463.577, respectivamente, tal como consta en las actas levantadas al efecto, cursantes a la presente actuación este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ordena la devolución del presente expediente en original a las solicitantes. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Constante de dieciséis (16) folios útiles.- Cúmplase.-
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO
EL SECRETARIO,


JOSÉ EDUARDO DURÁN ROMERO

AR/JD
S-24-032.-