REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 163º

Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RONALD ALEXANDER LIRA GUILLEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.817.944, estando debidamente asistido por la abogada MARIELA GUILLEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.524; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RONALD ALEXANDER LIRA GUILLEN, AYRAM ALEJANDRA LUZON FLORES y RONALD ENRIQUE LIRA FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.817.944, V-24.843.736, V-27.988.787, en su orden, en su carácter de esposo e hijos de la causante ciudadana CLAUDIA COROMOTO FLORES AZO, quien en vida era de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-11.690.760, y falleció el día seis (6) de enero de dos mil veinticuatro (2024), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guaicaipuro de la Parroquia Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda en esa misma fecha, signada con el No. 030, todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los interesados. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.