REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 163º
Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YELICTZA DEL CARMEN CANO ANDUEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.835.556, estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA DEL CARMEN RIOS OLIVIER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 147.679; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YELICTZA DEL CARMEN CANO ANDUEZA, ROSANA DEL CARMEN PEREZ CANO y WILMER ANTONIO PEREZ CANO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.835.556, V-30.345.721 y V-31.228.214, en su orden, en su carácter de esposa e hijos del causante ciudadano WILMER GILBERTO PEREZ MORALES, quien en vida era de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-6.850.801, de estado civil casado, el cual falleció ab intestato el día diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en esa misma fecha, signada con el acta No. 1829, todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los interesados. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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