REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213º y 163º

SOLICITANTES: Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DE LA TRINIDAD GARCIA VELASCO y MARITZA COROMOTO PALMA GUTIERREZ, ambos venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.672.044 y V-5.104.397, en su orden.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio NESTOR ANTONIO GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.684.

SOLICITUD: PARTICIÓN AMISTOSA (HOMOLOGACIÓN).

EXPEDIENTE Nº: S-2024-043.

I
En fecha primero (1º) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DE LA TRINIDAD GARCIA VELASCO y MARITZA COROMOTO PALMA GUTIERREZ, estando debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR ANTONIO GOITIA, todos ampliamente identificados en autos; presentaron ante este órgano jurisdiccional una solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, consignando una serie de recaudos a los fines de respaldar sus afirmaciones de hecho.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento respecto a la solicitud presentada, quien aquí suscribe procede a hacerlo en los siguientes términos.

II
En el escrito presentado ante este órgano jurisdiccional, los solicitantes expresaron que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, en liquidar los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual quedó disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022); manifestando al efecto, los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla, solicitando que se imparta la correspondiente homologación.
Siguiendo con este orden de ideas, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil, el cual textualmente dispone que:

Artículo 148.- “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

De la norma supra transcrita, puede inferirse que con el matrimonio nace una comunidad de bienes entre los cónyuges, la cual sigue la suerte del matrimonio ya que si éste termina también concluirá dicha comunidad; en este sentido, esta sentenciadora considera prudente pasar a transcribir lo dispuesto en los artículos 173 y 186 de la norma sustantiva en comento, los cuales establecen que:

Artículo 173.- “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (…)”.

Artículo 186.- “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla (…)”.

Con apego a las disposiciones antes referidas, puede afirmarse tal y como se precisó en párrafos anteriores, que por causa de la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes adquiridos durante la vigencia de aquella; en otras palabras, los ex cónyuges quedan como copropietarios de los bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y por vía de consecuencia lo serán con respecto a las utilidades, rentas e intereses que dichos bienes produzcan, mientras no se realice la partición de dicha comunidad ordinaria.
Siendo ello así, quien aquí suscribe observa que los hoy solicitantes a los fines de disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos durante la vigencia del matrimonio, expresaron los términos y condiciones en los cuales desean adjudicar los bienes inmuebles que integran dicha comunidad; en tal sentido, acordaron materializar la partición de la siguiente manera: “(…) PRIMERO: Un (1) inmueble constituido por un (1) Apartamento sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, ubicado en la Urbanización la Costanera, Lote “A”, Jurisdicción de la Parroquia Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda. Identificado como 2-5, ubicado en la Torre A, en la Planta Dos (Segundo Piso) del respectivo edificio, integrante del “CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE COSTANERA”, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00 m²) y consta de las siguientes dependencias: cocina, recibo-comedor, balcón, pasillo de distribución, un (1) dormitorio con closet, un (1) estudio con closet y dos (2) baños, y sus linderos son: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con Apartamento 2-6; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Con pasillo interno de circulación. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones, sobre los bienes y cosas comunes del condominio de CERO ENTERO CINCUENTA MILÉSIMAS POR CIENTO (0,0050%) y le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento doble, no techado el cual se encuentra debidamente demarcado en el plano de la planta baja del conjunto, el cual está agregado al cuaderno de comprobantes de lleva la Oficina de Registro. Dicho puesto está identificado con el número VEINTISIETE (N° 27), con un área aproximada de 22,50 m², que permite estacionar dos vehículos uno detrás del otro, alinderado así: NORTE: Con puesto de estacionamiento N° 28; SUR: Con puesto de estacionamiento N° 26; ESTE: Con Área de circulación vehicular; y OESTE: Con el lindero oeste de la parcela. El referido puesto forma parte integrante del mismo y comprende un todo indivisible con respecto al inmueble. Al referido apartamento también le corresponde en plena Propiedad, un maletero ubicado norte del terreno, identificado con el N° 08, con una superficie de 2,80 m², alinderado así: NORTE: Con lindero norte del terreno; SUR: Con pasillo de circulación; ESTE: Con maletero N° 9; y OESTE: Con maletero N° 7. A dicho maletero le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones, sobre los bienes y cosas comunes del condominio de CERO ENTERO UNA MILÉSIMA POR CIENTO (0,0001%), todo ello como consecuencia del Régimen de Propiedad Horizontal previsto en la ley de la materia y en el respectivo Documento de Condominio, que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 2011, bajo el N° 23, Folio 134, Tomo 14 del Protocolo de Transcripción del año 2011. El mencionado inmueble nos pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado en el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019), inscrito bajo el N° 2012.466, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 228.13.2.1.6014 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. El inmueble se encuentra libre de todo gravamen. A los efectos de esta partición, justipreciamos el presente inmueble en la cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000). En este acto, la ex-cónyuge Maritza Coromoto Palma Gutiérrez, identificada ut supra, cede y Traspasa el cien por Ciento (100%) de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que le corresponden sobre este bien, en favor del ex-cónyuge Francisco Antonio de la Trinidad García Velasco, identificado ut supra, adjudicándole la plena propiedad de este bien inmueble, con todos los bienes muebles y enceres (sic) que se encuentran dentro del mismo. En tal virtud, el ciudadano: Francisco Antonio de la Trinidad García Velasco, antes plenamente identificado, manifiesta en este acto que acepta la anterior cesión y traspaso del inmueble supra descrito, así como también la totalidad de los bienes muebles y enceres (sic) que se encuentran dentro del mismo, en los términos y condiciones anteriormente expresados. Se anexa en copia fotostática documento de propiedad antes indicado marcada con la letra “A”, constante de cinco (5) folios útiles, a vista de su original, marcado con la letra “B”. SEGUNDO: Un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el número y letra (13-B) que forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS AMAZONIA, el cual se encuentra ubicado en la Calle Apure, Parcela 3-C de la Urbanización Residencial Las Minas, en San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, destinado a vivienda, Número de Catastro 19331, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, en San Antonio de los Altos, el catorce (14) de abril de 1999, bajo el N° 14, Tomo 4, Protocolo Primero, y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El inmueble tiene un área aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 m²) y consta de las siguientes dependencias: Un (1) salón comedor con balcón integrado, una (1) cocina con área de lavandero, un (1) dormitorio principal con vestier, y baño incorporado, un (1) dormitorio auxiliar con closet, un (1) baño auxiliar, un (1) estar íntimo, un (1) dormitorio de servicio con closet y una (1) jardinera. Este apartamento presenta una orientación NOR-ESTE dentro de la proyección de la planta y sus linderos son: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio, SUR: Con el apartamento número 14-B y con el hall de ascensores; ESTE: Con la fachada Este del Edificio y; OESTE: Con el apartamento número 12-B y con la escalera cerrada y presurizada. También le corresponde el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento, uno de ellos identificado con el número ciento sesenta y cuatro (N° 164) techado, ubicado en el Nivel Semi-Sótano del Edificio y el otro identificado con el número dos (N° 2) sin techar, situado en el nivel Planta Baja del Edificio, así como también un (1) maletero identificado con el número treinta y uno (N° 31), ubicado en el nivel Semi-Sótano. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de 1,268750% centésimas del valor total del inmueble. El mencionado inmueble nos pertenece según se evidencia del documento debidamente protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil siete (2007), inscrito bajo la matrícula 07P01T09 N° 23 del primer (1er) trimestre del año dos mil siete (2007). El inmueble se encuentra libre de todo gravamen. A los efectos de esta partición, justipreciamos el presente inmueble en la cantidad de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 650.000,00). En este acto la ex-cónyuge Maritza Coromoto Palma Gutiérrez, identificada ut supra, cede el Cien por Ciento (100%) de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que le corresponden sobre este bien, en favor del ex-cónyuge Francisco Antonio de la Trinidad García Velasco, identificado ut supra, adjudicándole la plena propiedad de este bien inmueble, con todos los bienes muebles y enseres que se encuentran dentro del mismo. En tal virtud, el ciudadano: Francisco Antonio de la Trinidad García Velasco, antes plenamente identificado, manifiesta en este acto que acepta la anterior cesión y traspaso del inmueble supra descrito, así como también la totalidad de los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, en los términos y condiciones anteriormente expresados. Se anexa en copia fotostática documento de propiedad antes indicado, a vista de su original, marcado con la letra “C”, constante de Once (11) folios útiles. TERCERO: Un (1) inmueble constituido por un (1) Local Oficina identificado con el N° 3, ubicado en la planta oficinas del Edificio denominado ARAGUANEY, construido sobre la parcela de terreno N° 37, ubicado en la Calle Bermúdez, jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 27 de julio de 1995, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 8, y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El local Oficina N° 3 tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (67,76 M²), consta de salón de oficina y un (1) baño; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con oficina N° 2; SUR: Con la oficina N° 4; ESTE: Con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON TRES MIL CUARENTA Y UNO DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (1,3041%) sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del Edificio. El mencionado inmueble nos pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha doce (12) de marzo del año mil novecientos noventa y nueva (1999), registrado bajo N° 23, Protocolo Primero, Tomo 18 del primer (1er) trimestre del año mil novecientos noventa y nueva (1999). El inmueble se encuentra libre de todo gravamen. A los efectos de esta partición, justipreciamos el presente inmueble en la cantidad de Trecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 360.000,00). En este acto el ex-cónyuge Francisco Antonio de la Trinidad García Velasco, identificado ut supra, cede el Cien por Ciento (100%) de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que le corresponden sobre este bien, en favor de la ex-cónyuge Maritza Coromoto Palma Gutiérrez, ut supra, adjudicándole la plena propiedad de este bien inmueble con todos los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo. En virtud, la ciudadana: Maritza Coromoto Palma Gutiérrez, antes plenamente identificado, manifiesta en este acto que acepta la anterior cesión y traspaso del inmueble supra descrito, así como también la totalidad de los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, en los términos y condiciones anteriormente expresados. Se anexa en copia fotostática documento de propiedad antes indicado, a vista de su original, marcado con la letra “D”, constante de cinco (5) folios útiles. CUARTO: Un (1) inmueble constituido por un (1) Local Oficina identificado con el N° 6, ubicado en la Planta Oficina del Edificio ARAGUANEY, situado en la calle Bermúdez de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones tanto del mencionado conjunto residencial como de la parcela de terreno sobre la cual se haya constituido, constan en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995), anotado bajo el N° 39, Tomo 8, Protocolo Primero y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El Local Oficina N° 6 tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (84,28 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con oficina N° 7; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con fachada Este del edificio; y OESTE: con fachada Oeste interna del edificio y pasillo de circulación. Dicho local está conforme al Régimen de Propiedad Horizontal establecido en la Ley vigente y le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO SEIS MIL TRESCIENTOS DOS DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (1,6302%) sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del edificio, y le corresponde en propiedad un (1) puesto de estacionamiento marcado con el número cuarenta y cuatro (44), ubicado en la planta baja del edificio. El mencionado inmueble nos pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil (2000), registrado bajo N° 41, Protocolo Primero, Tomo 24 del cuarto (4to) trimestre del año dos mil (2000). El inmueble se encuentra libre de todo gravamen. A los efectos de esta partición, justipreciamos el presente inmueble en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00). En este acto el ex-cónyuge Francisco Antonio de la Trinidad García Velasco, identificado ut supra, Cede y Traspasa el Cien por Ciento (100%) de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que le corresponden sobre este bien inmueble, en favor de la ex-cónyuge Maritza Coromoto Palma Gutiérrez, identificada ut supra, adjudicándoselo la plena propiedad con todos los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo. En tal virtud, la ciudadana: Maritza Coromoto Palma Gutiérrez, antes plenamente identificado, manifiesta en este acto que acepta la anterior cesión y traspaso del inmueble supra descrito, así como también la totalidad de los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, en los términos y condiciones anteriormente expresados. Se anexa en copia fotostática documento de propiedad antes indicado, a vista de su original, marcado con la letra “E”, constante de cinco (5) folios útiles. QUINTO: Un (1) inmueble constituido por un (1) Local Oficina identificado con el N° 8, ubicado en la Planta Mezzanina del Edificio denominado ARAGUANEY, construido sobre la parcela de terreno N° 37, ubicado en la Calle Bermúdez, jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el veintisiete (27) de julio de 1995, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 8, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad. El Local Oficina N° 8 tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (84,28 m²), consta de salón de oficina y dos (2) baños: y sus linderos son: NORTE: Con oficina N° 9; SUR: Con fachada sur y pasillo de circulación; ESTE: Con fachada este del edificio; OESTE: Con pasillo de circulación. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento marcado con el N° 45, ubicado en la planta Baja del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON SEIS MIL TRESCIENTOS DOS DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (1,6302%) sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del edificio. El mencionado inmueble nos pertenece según se evidencia de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), registrado bajo N° 5, Protocolo Primero, Tomo 39 del tercer (3er) trimestre del año mil novecientos noventa y siete (1997). El inmueble se encuentra libre de todo gravamen. A los efectos de esta partición, justipreciamos el presente inmueble en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00). En este acto la ex-cónyuge Maritza Coromoto Palma Gutiérrez, identificada ut supra, Cede y Traspasa el Cien por Ciento (100%) de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que le corresponden sobre este bien, a favor del ex-cónyuge Francisco Antonio de la Trinidad García Velasco, identificado ut supra, adjudicándoselo en plena propiedad, con todos los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo. En tal virtud, el ciudadano: Francisco Antonio de la Trinidad García Velasco, antes plenamente identificado, manifiesta en este acto que acepta la anterior cesión y traspaso del inmueble supra descrito, así como también la totalidad de los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, en los términos y condiciones anteriormente expresados. Se anexa en copia fotostática documento de propiedad antes indicado, a vista de su original, marcado con la letra “F”, constante de catorce (14) folios útiles. SEXTO; Un (1) inmueble constituido por un (1) Local Oficina identificado con el N° 9, ubicado planta mezzanina del edificio ARAGUANEY, situado en la Calle Bermúdez de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, 27 de julio de 1995, bajo el N° 39, Tomo 8, Protocolo Primero. El Local Oficina N° 9 tiene una superficie aproximada SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDÒS DECÍMETROS CUADRADOS (60,22 m²), alinderado así: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con Oficina N° 8; ESTE: Con fachada Este del Edificio; OESTE: Con foso de ascensores y pasillo de circulación. Dicho Local está conforme al Régimen de Propiedad Horizontal establecido en la Ley vigente y le corresponde un porcentaje de condominio de 1,1699%. El mencionado inmueble nos pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de enero del año dos mil dos (2002), registrado bajo N° 31, Protocolo Primero, Tomo 3 del primer (1er) trimestre del año dos mil dos (2002). El inmueble se encuentra libre de todo gravamen. A los efectos de esta partición, justipreciamos el presente inmueble en la cantidad de Trecientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). En este acto la ex-cónyuge Maritza Coromoto Palma Gutiérrez, identificada ut supra, Cede y Traspasa el Cien por Ciento (100%) de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que le corresponden sobre este bien, en favor del ex-cónyuge Francisco Antonio de la Trinidad García Velasco, identificado ut supra, adjudicándoselo en plena propiedad, con todos los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo. En tal virtud, el ciudadano: Francisco Antonio de la Trinidad García Velasco, antes plenamente identificado, manifiesta en este acto que acepta la anterior cesión y traspaso del inmueble supra descrito, así como también la totalidad de los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, en los términos y condiciones anteriormente expresados. Se anexa en copia fotostática documento de propiedad antes indicado, a vista de su original, marcado con la letra “G”, constante de ocho (8) folios útiles. SÉPTIMO: Quince Mil (15.000) Acciones Nominativas, No Convertibles al Portador, que constituyen el Cien Por Ciento (100%) del Capital de la Sociedad Mercantil “CENTRO CLÍNICO UACO, C.A.”, con Registro de Información Fiscal (RIF) identificado con el N° J-309264818, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de junio del año dos mil dos (2002), anotada bajo el N° 35, Tomo 12 - A Tro, con Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de Marzo de Dos Mil Trece (2013), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de julio del dos mil trece, anotada bajo el N° 12, Tomo -74-A Registro Mercantil Tercero; que incluye aumento de capital. Dichas Acciones nos pertenecen según se evidencia del Acta Constitutiva y/o Estatutos Sociales, y Asamblea General Extraordinaria mencionadas, donde se evidencia que el ex-cónyuge Francisco Antonio de la Trinidad García Velasco, identificado ut supra, suscribió y pagó Siete Mil Quinientas (7.500) acciones; y la ex-cónyuge Maritza Coromoto Palma Gutiérrez, identificada ut supra, suscribió y pagó Siete Mil Quinientas (7.500) acciones. Ahora bien, a los efectos de la Partición o Liquidación de la Comunidad de Gananciales, ambos ex-cónyuges identificados ut supra, acuerdan y declaran que cada uno conservara para su exclusiva propiedad sus respectivos Paquetes Accionarios en la Sociedad Mercantil “CENTRO CLÍNICO UACO, C.A.,” en consecuencia: 1.- La accionista Maritza Coromoto Palma Gutiérrez, antes identificada se adjudica en plena y exclusiva propiedad la cantidad de Siete Mil Quinientas (7.500) Acciones Nominales No Convertibles al Portador, cada una con un valor de Diez Bolívares. (Bs 10,00); y 2.- El accionista Francisco Antonio de la Trinidad García Velasco identificado ut supra, se adjudica en plena y exclusiva propiedad Siete Mil Quinientas (7.500) Acciones Nominales No Convertibles al Portador, cada una con un valor de Diez Bolívares (Bs. 10,00). A vista de su original, se anexa al presente Escrito Copia Fotostática documento del Acta Constitutiva y/o Estatutos Sociales y Asamblea General Extraordinaria de la supra mencionada Sociedad Mercantil “CENTRO CLÍNICO UACO, C.A.,” marcadas con la letra “H”, constante de Nueve (9) folios útiles, e “I”, constante de Once folios útiles, respectivamente. OCTAVO: Un (1) vehículo, cuyas características son las siguientes: PLACA: A10AD5G; SERIAL DE CARROCERIA: JN1CNUD228X464198; SERIAL DE MOTOR: 4 CIL; MARCA: Nissan; MODELO: PICK-UP D/CABIN/ D22-L4746. AÑO: 2008; COLOR: BLANCO CLASE: Camioneta; TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: Carga; SERVICIO: Privado. El mencionado vehículo nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre identificado con el N° 200106177498, distinguido con la Nomenclatura N° JN1CNUD228X464198-1-2, de fecha 11 de marzo de dos mil veinte (2020), N° de Autorización 012DPN400234. A los efectos de esta partición, justipreciamos el presente vehículo en la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00). En este acto la ex-cónyuge Maritza Coromoto Palma Gutiérrez, identificada ut supra, Cede y Traspasa el Cien por Ciento (100%) de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que le corresponden sobre este bien, en favor del ex-cónyuge Francisco Antonio de la Trinidad García Velasco, identificado ut supra, quien se lo adjudica en plena propiedad, al tiempo que declara aceptar dicha cesión o traspaso en los términos y condiciones anteriormente señalados. Se anexa en copia fotostática, a vista de su original, documento de propiedad del supra señalado vehículo, marcado con la letra “J”, constante de un (1) folio útil. NOVENO: Un (1) vehículo, cuyas características son las siguientes: PLACA: AF907EA; SERIAL DE CARROCERIA: 8X2DM41BPBB201622; SERIAL DE MOTOR: G4EDBW307599; MARCA: Hyundai; MODELO: ELANTRA / GL 1.6L A/T(F/; AÑO: 2011; COLOR: Verde; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; SERVICIO: Privado. El mencionado vehículo nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre identificado con el N° 210106959335, distinguido con la Nomenclatura N° 8X2DM41BPBB201622-2-1, de fecha 13 de septiembre de dos mil veintiuno (2021), N° de Autorización 0141XU511764. A los efectos de esta partición, justipreciamos el presente vehículo en la cantidad de Ciento Ocho Mil Bolívares (Bs. 108.000,00). En este acto el ex-cónyuge Francisco Antonio de la Trinidad García Velasco, identificado ut supra, cede el Cien por Ciento (100%) de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que le corresponden sobre este bien, en favor de la ex-cónyuge Maritza Coromoto Palma Gutiérrez, identificada ut supra, quien se lo adjudica en plena propiedad, al tiempo que declara aceptar dicha cesión o traspaso en los términos y condiciones anteriormente señalados. Se anexa en copia fotostática, a vista de su original, documento de propiedad del vehículo antes indicado, marcado con la letra “K”, constante de un (1) folio útil. DÉCIMO: Un (1) vehículo, cuyas características son las siguientes: PLACA: AA2S35U; SERIAL N.I.V: 8124J1K20DM004142; SERIAL DE MOTOR: KW158MJ26050563; MARCA: Keeway; MODELO: Outlook; AÑO: 2013; COLOR: Negro; CLASE: Moto; TIPO: Paseo; USO: Particular; SERVICIO: Privado. El mencionado vehículo nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre identificado con el N° 32167710, distinguido con la Nomenclatura N° 8124J1K20DM004142-1-1, de fecha 19 de marzo de dos mil catorce (2014), N° de Autorización 712K19442051. A los efectos de esta partición, justipreciamos el presente vehículo en la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,00). En este acto la ex-cónyuge Maritza Coromoto Palma Gutiérrez, identificada ut supra, Cede y Traspasa el Cien por Ciento (100%) de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que le corresponden sobre este bien, en favor del ex-cónyuge Francisco Antonio de la Trinidad García Velasco, identificado ut supra, quien se lo adjudica en plena propiedad, al tiempo que declara aceptar dicha cesión y traspaso en los términos y condiciones anteriormente señalados. Se anexa en copia fotostática, a vista de su original, documento de propiedad del vehículo antes indicado, marcado con la letra “L”, constante de un (1) folio útil. DÉCIMO PRIMERO: Una (1) Cuenta Bancaria denominada Money Market, identificada con el N° 0134-0066-17-0663-069213, que se encuentra aperturada en Banesco Banco Universal, a nombre del ex-cónyuge Francisco Antonio de la Trinidad García Velasco, identificado ut supra, que a la fecha de (26/10/2023), posee un saldo a su favor de Tres Cifras Medias. En este acto la ex-cónyuge Maritza Coromoto Palma Gutiérrez, identificada ut supra, renuncia en forma expresa e irrevocable a lo que por concepto de gananciales de la comunidad conyugal le corresponde sobre dicha Cuenta Bancaria, quedando adjudicada en plena y exclusiva propiedad al ex-cónyuge Francisco Antonio de la Trinidad García Velasco, identificado ut supra. Se anexa en copia fotostática de referencia bancaria, marcada con la letra “M”, constante de un (1) folio útil. DÉCIMO SEGUNDO: Una (1) Cuenta Bancaria de ahorro, identificada con el N° 01340066100662009687, que se encuentra aperturada en Banesco Banco Universal, C.A., a nombre del ex-cónyuge Francisco Antonio de la Trinidad García Velasco, identificado ut supra, con un saldo a su favor al 26/10/2023 de Cuatro Cifras Bajas. En este acto la ex-cónyuge Maritza Coromoto Palma Gutiérrez, identificada ut supra, renuncia en forma expresa a lo que por concepto de gananciales de la comunidad conyugal le asiste sobre esta cuenta bancaria, quedando adjudicada en plena y exclusiva propiedad a favor del ex-cónyuge Francisco Antonio de la Trinidad García Velasco, identificado ut supra. Se anexa en copia fotostática de referencia bancaria, marcada con la letra “N”, constante de un (1) folio útil. DECIMO TERCERO: Una (1) Cuenta Bancaria de ahorro, identificada con el N° 01050037110037434586, que se encuentra aperturada en Mercantil, C.A., Banco Universal a nombre del ex-cónyuge Francisco Antonio de la Trinidad García Velasco, identificado ut supra, con un saldo a su favor al 05/09/2023 de Una Cifras Media. En este acto la ex-cónyuge Maritza Coromoto Palma Gutiérrez, identificada ut supra, renuncia en forma expresa a lo que por concepto de gananciales de la comunidad conyugal le asiste sobre esta cuenta bancaria, quedando adjudicada en plena y exclusiva propiedad en favor del ex-cónyuge Francisco Antonio de la Trinidad García Velasco, identificado ut supra. Se anexa en copia fotostática de referencia bancaria, marcada con la letra “O”, constante de un (1) folio útil. DECIMO CUARTO: Una (1) Cuenta Bancaria de ahorro, identificada con el N° 01710001712000263091, que se encuentra aperturada en Banco Activo C.A., Banco Universal a nombre de la ex-cónyuge Maritza Coromoto Palma Gutiérrez, identificada ut supra, con un saldo a su favor al 29/09/2023 de Ciento Veinticuatro Bolívares con Treinta y tres Céntimos (Bs. 124,33). En este acto el ex-cónyuge Francisco Antonio de la Trinidad García Velasco, identificado ut supra, renuncia en forma expresa a lo que por concepto de gananciales de la comunidad conyugal le asiste sobre esta cuenta bancaria, quedando adjudicada en plena y exclusiva propiedad en favor de la ex-cónyuge Maritza Coromoto Palma Gutiérrez, identificada ut supra. Se anexa en copia fotostática de estado de cuenta, marcado con la letra “P”, constante de un (1) folios útiles. DÉCIMO QUINTO: Una (1) Cuenta Bancaria de Corriente, identificada con el N° 01080174500100044568, que se encuentra aperturada en Banco Provincial, S.A., Banco Universal a nombre de la ex-cónyuge Maritza Coromoto Palma Gutiérrez, identificada ut supra, con un saldo a su favor al 30/09/2023 de Un Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.428,00). En este acto el ex-cónyuge Francisco Antonio de la Trinidad García Velasco, identificado ut supra, renuncia en forma expresa a lo que por concepto de gananciales de la comunidad conyugal le asiste sobre esta cuenta bancaria, quedando adjudicada en plena y exclusiva propiedad en favor de la ex-cónyuge Maritza Coromoto Palma Gutiérrez, identificada ut supra. Se anexa en copia fotostática el estado de cuenta, marcado con la letra “Q”, constante de un (1) folios útiles. DÉCIMO SEXTO: Ambas partes declaramos que no existen pasivos o cargas de la comunidad conyugal y nada tenemos que liquidar por este concepto. DÉCIMO SÉPTIMO: De esta manera y con las condiciones que anteceden quedan partidos, liquidados y adjudicados los bienes que formaron nuestra Comunidad Conyugal, nos hacemos recíproca tradición de los muebles e inmuebles adjudicados, en consecuencia, declaramos expresamente que nada tenemos que reclamarnos por este ni por ningún concepto (…) otro si vale: se aclara en esta oportunidad que en los particulares cuando se refiere “cesión o traspaso”, nos referimos a la adjudicación propiamente dicha de los bienes descritos en cada uno de los mencionados particulares (…)”.
Así las cosas, vistos los términos en los cuales los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DE LA TRINIDAD GARCIA VELASCO y MARITZA COROMOTO PALMA GUTIERREZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V-4.672.044 y V-5.104.397, en su orden, plantearon la partición amistosa de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal; y en virtud que, la ley le otorga a los condóminos el derecho de decidir en todo lo concerniente a la liquidación de sus bienes de manera voluntaria, específicamente en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente, esta juzgadora imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se establece.

III
Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DE LA TRINIDAD GARCIA VELASCO y MARITZA COROMOTO PALMA GUTIERREZ, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.672.044 y V-5.104.397, en su orden, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).

LA SECRETARIA,