REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 1632º

Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CLARA NAZARINA MOREIRA E SILVA, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad No. E-822.085, estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio YELITZE MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.864; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CLARA NAZARINA MOREIRA E SILVA, RICARDO DA SILVA MOREIRA, FERNANDO JOSE DA SILVA MOREIRA y ALBERTO DA SILVA MOREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-822.085, V-14.350.666, V-6.912.183 y V-10.338.252, en su orden, en su carácter de esposa e hijos del causante ciudadano FERNANDO DA SILVA CAMPOS, quien en vida era de nacionalidad venezolano y titular de la cédula de identidad No. V-6.914.033, quien falleció el día catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Hatillo, del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), signada con el No. 3225, todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los interesados. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.