REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, quince (15) de marzo del año 2024
213° y 165°

S-1390-2024-TSM
SOLICITANTE: OMAR FERMIN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.857.111.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, Defensor Público Primero adscrito a la Defensa Publica en materia Civil, Mercantil y Transito, eje Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito ante el IPSA, bajo el Nro. 173.137.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido en fecha quince (15) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en jurisdicción como Programa de Tribunal Móvil y, presentado por el ciudadano OMAR FERMIN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.857.111, debidamente asistido en este acto por el abogado MIGUEL NAAR, Defensor Público Primero adscrito a la Defensa Publica en materia Civil, Mercantil y Transito, eje Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito ante el IPSA, bajo el Nro. 173.137.
Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría sobre un lote de Terreno que es Propiedad del INTI, y se encuentra ubicado en Araguita IV, Peñas Negras, Casa Nº 17, Ocumare del Tuy, del estado Bolivariano de Miranda; el cual tiene un Área de Terreno de setenta y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (77.78 mts²) y un Área Construcción de setenta y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (77.78 mts²), posee las siguientes características: casa con paredes de bloque, frisadas y pintadas, techo de zinc, piso requemado, tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina y baño; cuyos linderos son: NORTE: línea recta de 11.84 mts2 con Terrenos del INTI. SUR: Línea recta de 11.84 mts2 con Terrenos del INTI. ESTE: Línea recta de 6.57 mts2 con Terrenos del INTI. OESTE: Línea recta de 6.57 mts2 con Terrenos del INTI; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 192/2017 de fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince (15) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), se Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, a los fines legales consiguientes. En esta misma fecha, tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: LUÍS RAMÓN CHAPARRO BARRIOS y MARBELYS DEL CARMEN SEIJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.992.969 y V-16.935.327, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano OMAR FERMIN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.857.111, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30) p.m

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1390-2024-TSM
NJOM/AR/jp