REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 15 de Marzo de 2024.
213° y 165°
SOLICITANTES: JOSÉ LUÍS QUINTERO VEITIA y YUDASKA SUNGSDAYS ANDRADE TEJERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.483.960 y V-16.093.235 respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 173.137, Defensor Público Provisorio Primero (1°) designado mediante Resolución N° DDPG-2023-395 de fecha siete (7) de Junio de dos mil veintitrés (2023), con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil).
En esta misma fecha, se recibió solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSÉ LUÍS QUINTERO VEITIA y YUDASKA SUNGSDAYS ANDRADE TEJERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.483.960 y V-16.093.235, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 173.137, Defensor Público Provisorio Primero (1°) designado mediante Resolución Nº DDPG-023-395 de fecha siete (7) de Junio de dos mil veintitrés (2023), con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, alegando que se ha generado entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres, imposibilitando la vida en común.
Exponen los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del estado Miranda, en fecha 15-11-2013, según consta en el Acta de Matrimonio N° O32, del año 2013. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Urbanización Ciudad Betania, manzanares central casa N° 8, Ocumare del Tuy, estado Miranda. Que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar y procrearon dos hijos mayores de edad, de nombres: JOSÉ LUÍS QUINTERO ANDRADE Y LUISANGELY ANDREINA QUINTERO ANDRADE.
Todo lo cual se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, razón por la cual decidieron separarse, alegando rompimiento de la vida en común por separación de hecho y formalizar la disolución de su matrimonio.
En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código
Civil, el cual textualmente establece:
“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, conforme lo anterior corresponde a este Tribunal establecer si se cumplen con todos los presupuestos procesales contenidos en la norma bajo estudio, al respecto se observa: PRIMERO: Que de los autos se evidencia que los solicitantes: JOSÉ LUÍS QUINTERO VEITIA y YUDASKA SUNGSDAYS ANDRADE TEJERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.483.960 y V-16.093.235 respectivamente, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, en fecha 15-11-2013, según consta en el Acta de Matrimonio N° 032, del año 2013. SEGUNDO: Que estando presente la Fiscalía 14° del Ministerio Público, ésta no opuso objeción alguna. TERCERO: Que del análisis de las actas procesales se evidencia que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la disolución del Vínculo Matrimonial que une a los ciudadanos: JOSÉ LUÍS QUINTERO VEITIA y YUDASKA SUNGSDAYS ANDRADE TEJERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.483.960 y V-16.093.235 respectivamente, considerando esta Juzgadora procedente la disolución del vínculo matrimonial. ASI SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSÉ LUÍS QUINTERO VEITIA y YUDASKA SUNGSDAYS ANDRADE TEJERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.483.960 y V-16.093.235 respectivamente. En consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, en fecha 15 de Noviembre de 2013, según consta en el Acta de Matrimonio N° 032. ASI SE DECIDE.
Se ordenará participar del presente fallo a la Oficina del Registro Civil del Municipio Tomas Lander del estado Miranda, así como al Registrador (a) Principal del estado Miranda; una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.gob.ve, así como en el portal web destinado a la Sala de Casación Civil www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada firmada y sellada en jornada del Tribunal Móvil, Ocumare del Tuy, a los 15 días del mes de Marzo del año 2024. Años 213 de la Independencia y 165 de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia, previa al anuncio de ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
Nº S-1393-2024-TSM
NOM/AR/jp
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