REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, quince (15) Marzo del año dos mil veinticuatro (2024)
213° y 165°

ASUNTO: S-1397-2024-TSM
SOLICITANTE: JALIN FÁTIMA CORREIA DE PIACENTINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.117.808.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero (1º) designado mediante Resolución Nº DDPG-2023-395 de fecha siete(07) de junio de dos mil veintitrés (2023), con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha quince (15) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), en el Programa de Tribunal Móvil, de la Escuela Nacional de la Magistratura, realizado en la ciudad de Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda y; presentado por la ciudadana JALIN FÁTIMA CORREIA DE PIACENTINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.117.808, debidamente asistida en este acto por el abogado MIGUEL NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero (1º) designado mediante Resolución Nº DDPG-2023-395 de fecha siete(07) de junio de dos mil veintitrés (2023), con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
Alega la solicitante que en fecha cinco (05) de Junio del año dos mil quince (2015), falleció Ab-intestato el ciudadano JOEL CORREIA DA SILVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.175.954, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 471, Folio Nro. 221, Tomo N° 2 de fecha seis (06) de Junio del año dos mil quince (2015), inserta en el Libro de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que solicita tomar la declaración a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declarados los ciudadanos SUSANA ISABEL PADILLA DE CORREIA, JALIN FÁTIMA CORREIA DE PIACENTINI, SUSANA FÁTIMA CORREIA DE CASTRO y JOEL MANUEL CORREIA PADILLA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 2.966.618, V-10.117.808, V-5.579.280 Y V-6.449.914, esposa e hijos, respectivamente; según consta en Acta de Matrimonio Nro. 40 y al frente del folio Nº 26 y su vuelto, de fecha veintitrés (23) de Febrero del año mil novecientos sesenta y uno (1961) del Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital; Acta de Nacimiento Nro. 1336, folio N° 168 de fecha cuatro (04) de Junio de mil novecientos setenta y uno (1971) de los libros de Registro de Nacimiento de la Parroquia Sucre, Municipio libertador, del Distrito Capital; Acta de Nacimiento Nro. 523, Folio Nro. 266, L 2, de fecha veinte y uno (21) de Febrero del año mil novecientos sesenta y dos (1962) de los libros de Registro de Nacimiento de la parroquia San juan, Municipio libertador del Distrito Capital y Acta de Nacimiento Nro. 3091, de fecha veinticuatro (24) de Octubre del año mil novecientos sesenta y seis (1966) de los libros de Registro de Nacimiento de la parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital); respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOEL CORREIA DA SILVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.175.954.
En fecha quince (15) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos. En esta misma fecha, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ERICK LEONARDO PRADO GÓMEZ y
CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ TORREALBA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.639.205 y V-27.202.244 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos SUSANA ISABEL PADILLA DE CORREIA, JALIN FÁTIMA CORREIA DE PIACENTINI, SUSANA FÁTIMA CORREIA DE CASTRO y JOEL MANUEL CORREIA PADILLA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.966.618, V-10.117.808, V-5.579.280 y V-6.449.914, esposa e hijos, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOEL CORREIA DA SILVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.175.954.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos y cuarenta y seis de la tarde (02:46) p.m.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA
S-1397-2024-TSM
NOM/AR/jp