REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, quince (15) Marzo del año dos mil veinticuatro (2024)
213° y 165°

ASUNTO: S-1398-2024-TSM
SOLICITANTE: JALIN FÁTIMA CORREIA DE PIACENTINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.117.808.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero (1º) designado mediante Resolución Nº DDPG-2023-395 de fecha siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023), con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Mediante escrito recibido en fecha quince (15) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en jurisdicción como Programa de Tribunal Móvil y, presentado por la ciudadana JALIN FÁTIMA CORREIA DE PIACENTINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.117.808, debidamente asistida en este acto por el abogado MIGUEL NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero (1º) designado mediante Resolución Nº DDPG-2023-395 de fecha siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023), con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
Alega la solicitante que en fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), falleció Ab-intestato la ciudadana SUSANA ISABEL PADILLA DE CORREIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.966.618, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro.1654, Folio Nro. 154, Tomo N° 7 de fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), inserta en el Libro de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que solicita tomar la declaración a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declarados los ciudadanos JALIN FÁTIMA CORREIA DE PIACENTINI, SUSANA FÁTIMA CORREIA DE CASTRO y JOEL MANUEL CORREIA PADILLA, hijos según consta de Acta de Nacimiento Nro. 1336, folio N° 168 de fecha cuatro (04) de Junio de mil novecientos setenta y uno (1971) de los libros de Registro de Nacimiento de la Parroquia Sucre, Municipio libertador, del Distrito Capital; Acta de Nacimiento Nro. 523, Folio Nro. 266, L 2, de fecha veinte y uno (21) de Febrero del año mil novecientos sesenta y dos (1962) de los libros de Registro de Nacimiento de la parroquia San juan, Municipio libertador del Distrito Capital y Acta de Nacimiento Nro. 3091 de fecha veinticuatro (24) de Octubre del año mil novecientos sesenta y seis (1966) de los libros de Registro de Nacimiento de la parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-10.117.808, V-5.579.280 y V-6.449.914 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SUSANA ISABEL PADILLA DE CORREIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.966.618.
En fecha quince (15) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos. En esta misma fecha, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ERICK LEONARDO PRADO GÓMEZ y CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ TORREALBA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.639.205 y V-27.202.244 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos JALIN FÁTIMA CORREIA DE PIACENTINI, SUSANA FÁTIMA CORREIA DE CASTRO y JOEL MANUEL CORREIA PADILLA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.117.808, V-5.579.280 y V-6.449.914 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SUSANA ISABEL PADILLA DE CORREIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.966.618.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las tres y cuarenta de la tarde (03:40) p.m.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

S-1398-2024-TSM
NOM/AR/jp