REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veinticinco (25) de Marzo del año 2024
213° y 165°

S-1383-2024-TSM
SOLICITANTES: IRENE THAIS HIDALGO HERNÁNDEZ y MANUEL VIVIAN DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.991.743 y V-11.675.960 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 12.759.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido en fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Distribución Nº 039/2024 y, presentado por los ciudadanos IRENE THAIS HIDALGO HERNÁNDEZ y MANUEL VIVIAN DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.991.743 y V-11.675.960 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 12.759, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegan los solicitantes que han construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría tipo vivienda familiar, sobre una parcela de terreno que es Propiedad de Tercero, la cual cuenta con una superficie de ochenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados (84,62 mts²) y se encuentra ubicada en La Cabrera, Sector la Lomita, Callejón la Lomita, casa sin número (S/N), Ocumare del Tuy, municipio Autónomo Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda y, posee un Área de Construcción de ochenta y uno metros con setenta y cinco decímetros cuadrados (81,75 mts²); se describe con las siguientes características: Paredes de bloque, con frisado pintadas, techo de placa, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina, baño, porche y lavandero; cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de 12,00 Mts con Gabriel Chirinos; SUR: en líneas quebradas de 8.96 y 6.38 Mts con Gabriel Chirinos; ESTE: en línea recta de 6.28 Mts con Callejón La Lomita; OESTE: en línea recta de 6.65 Mts con Alberto Araque; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander DCM 129/2023 de fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.


En fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho.
En fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: VILMA GUADALUPE CASTRO PÉREZ y BARTOLO PALACIOS GUILLEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.095.450 y V-12.085.106, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos IRENE THAIS HIDALGO HERNÁNDEZ y MANUEL VIVIAN DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.991.743 y V-11.675.960 respectivamente, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA


S-1383-2024-TSM
NJOM/AR/jp