REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, Veintiséis (26) de Marzo del año 2024.
213º y 165º
C-0069-2023-TSM
PARTE DEMANDANTE: KARELYS GREGORIA DE LA CRUZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.613.064
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VÍCTOR GABRIEL RIVAS RICO y GUILLERMO DAVID COLINA, Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 131.980 y 309.393 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESÚS MARÍA SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.890.419.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PETRONIO RAMÓN BOSQUES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 43.697.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
I
Por recibida demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, según consta en acta de distribución Nro. 058/2023 de fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), oficio Nro. 2800/049-2023, presentado por la ciudadana KARELYS GREGORIA DE LA CRUZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.613.064, representada judicialmente por los ciudadanos abogados VICTOR GABRIEL RIVAS RICO y GUILLERMO DAVID COLINA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 131.980 y 309.393 respectivamente, quienes incoan la misma, contra el ciudadano JESÚS MARÍA SOLANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.890.419.
Alega la demandante: En su carácter de ARRENDADORA, ser la legítima propietaria de un inmueble, constituido por un local comercial identificado con el Nro. 7, con una superficie aproximada de 18 mts2 y; consta de un salón y un baño. Dicho local se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Minicentro Comercial “El Pez que Fuma”, calle Sucre, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, según consta en el documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del municipio Tomas Lander, en fecha 23 de febrero del año 2007, bajo el Nro. 6, tomo 7, folios del 30 al 34, protocolo Primero, primer trimestre del año 2007, el cual dio en arrendamiento al ciudadano JESÚS MARÍA SOLANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.890.419, en carácter de ARRENDATARIO, con quien suscribió contrato privado de arrendamiento, en fecha 15 de enero del año 2021, a tiempo determinado (desde el 01 de febrero hasta el 01 de abril del año 2021), 3 meses improrrogables, sobre el inmueble, descrito de marras ut supra.
Alega la demandante que: en la Cláusula Tercera de dicho contrato se estableció un canón de arrendamiento por la cantidad de cincuenta dólares (50$) americanos, los cuales el ARRENDATARIO, se obligó a pagar con toda puntualidad el día primero de cada mes, a la ARRENDADORA, hasta que entregue el inmueble arrendado... Omissis... asimismo, suscriben que en caso insolvencia o falta de pago de un mes del canon de arrendamiento señalado, la ARRENDADORA, podrá solicitar la desocupación judicial del inmueble arrendado.... Omissis... el canon de arrendamiento de cincuenta dólares (50$), queda fijado a la tasa del BCV de fecha 14 de diciembre del año 2023, equivale a mil setecientos ochenta y uno con cincuenta céntimos (1781.50 Bs.); dado que, la Demandante manifiesta que desde hace aproximadamente un (01) año y medio, el Demandado ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento y lo relacionado a los gastos de servicios públicos y cuotas de condominio. Igualmente, expresa que el ARRENDATARIO, ha mantenido una conducta de no querer cumplir con la obligación de pagar...omissis... la cantidad de novecientos dólares americanos (900 $), equivalentes a treinta y dos mil sesenta y siete bolívares (32.067,00 Bs), además de adeudar los servicios de agua potable, luz eléctrica y cuotas de condominio.
Que demanda al ARRENDATARIO, ciudadano JESÚS MARÍA SOLANO, identificado ut supra por DESALOJO, del inmueble de marras, descrito en el escrito libelar, libre de bienes y personas, en perfecto estado de uso y conservación y solicita convenga o sea declarada CON LUGAR y; condenado en costas de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Fundamenta su pretensión en los artículos 1.159; 1.160; 1.167; 1.264; 1.592, ordinales 1 y 2 de la norma sustantiva civil venezolana; en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario, para el Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.418, de fecha 23 de mayo de 2014, en sus artículos 26, 40 y 43 y los artículos 859 y 880 de la Norma Sustantiva Civil Venezolana.
En esta misma fecha se ordena agregar a los autos, asimismo; se ordena al ciudadano alguacil a la practicar de la misma.
En fecha 23 de enero del año 2024, comparece el ciudadano alguacil deja constancia que le fueron entregados los emolumentos a los fines de practicar la citación a la parte demandada. Asimismo, en esta misma fecha consigna un (01) folio útil, boleta de Citación practicada de manera efectiva a la parte demandada, ciudadano JESÚS MARÍA SOLANO, identificado en autos.
En fecha 04 de marzo del año 2024, comparece el ciudadano VICTOR GABRIEL RIVAS RICO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 131.980, quien solicita computo del lapso para la contestación de la demanda, ya que de la revisión realizada se constata que la parte demandada no dio contestación dentro del lapso de los veinte días señalados para la misma, asimismo solicita que opere lo establecido en el artículo 362 ejusdem, del Código de Procedimiento Civil, para que se declare la Confesión Ficta y se proceda a dictar sentencia en concordancia con el articulo 887 ejusdem. En esta misma fecha se dicta auto, donde se ordena practicar el cómputo solicitado, además se hace menester señalar que el lapso probatorio en el presente procedimiento aperturó opelegis de acuerdo a lo establecido en el primer aparte del artículo 868 de la norma adjetiva Civil.
En fecha 06 de marzo del año 2024, comparece el ciudadano JESÚS MARÍA SOLANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.890.419, asistido por el ciudadano PETRONIO RAMÓN BOSQUES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 43.697, quien expone: Estando dentro de la oportunidad legal de promoción de pruebas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 868 de la norma adjetiva civil, consigno transferencias bancarias realizadas a la ciudadana KARELYS GREGORIA DE LA CRUZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.613.064, en su cuenta bancaria 0134-0424194243029043, perteneciente a la Entidad Financiera Banesco, constante de trece (13) folios.
En fecha 07 de marzo del año 2024, se ordena realizar cómputo de los días transcurridos a los fines de verificar el lapso de promoción de pruebas dejando constancia de la oportunidad procesal debida; verificando mediante los días computados por secretaria que para la fecha de consignación, el mismo se encuentra dentro del lapso de promoción de pruebas; en consecuencia, se admiten las mismas, fijando fecha para la AUDIENCIA o el DEBATE ORAL, el séptimo día (7mo) del calendario siguiente a la una (01 pm) post-meridiem de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 869 de la norma adjetiva civil.
Siendo que en fecha 18 de marzo del año 2024, séptimo (07mo) día fijado para la celebración de la audiencia o debate oral. Estando presente el Tribunal constituido, Juez, Secretaria y Alguacil, asimismo; el apoderado judicial de la parte demandante, no haciendo acto de presencia ni por si, ni por representante judicial alguno la parte demandada, y estando en la precisa oportunidad legal expone que: “Ratifico en este acto, en todo y cada una de las partes el contenido de la presente demanda y hago formal exposición a las pruebas presentadas por la parte demandada, por cuanto no aportan nada relevante al presente juicio, además de ello, sigue quedando en evidencia su ya comprobada insolvencia en los cánones de arrendamiento. Es todo”, por lo que en este mismo acto, dilucidado el tiempo correspondiente a los fines de dictaminar el dispositivo del fallo y exponerlo de manera oral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 875 y 876 de la Norma Adjetiva Civil. En esta misma fecha se dicta Dispositivo del fallo.
II
Estando en la oportunidad legal, para decidir la presente controversia, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIIA.
El desalojo de local comercial es una causa que corresponde a la jurisdicción civil ordinaria. Cualquier juicio en materia de arrendamiento de locales comerciales (incluido el desalojo) se debe tramitar por vía del procedimiento oral establecido en los artículos 864 al 879 de la norma adjetiva civil.
Queda establecido que la norma transcrita atañe a todos los juicios que comporten desalojo de locales comerciales, por la razón establecida en la norma, (necesidad de uso, falta de pago...etc.)
PRUEBAS APORTADAS DE LA PARTE DEMANDANTE
En el caso de marras, la parte demandante, acciona mediante su escrito libelar, el cual acompaña de las documentales promovidas, como lo son el documento de propiedad del inmueble arrendado, el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y su cédula de identidad, cónsono este con la cualidad de arrendataria.
En cuanto a la contestación de la demanda, oportunidad establecida y fijado el lapso para dar por realizada la misma, no compareció ni por si, ni por medio de representante judicial alguno la parte demandada, por lo que esta juzgadora aplica lo establecido en el artículo 868 de la norma adjetiva Civil, en su primer aparte, el cual reza:
Artículo 868 se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, y en su defecto se procederá como se indica en la última, parte del artículo 362.
Verificado como ha sido que; la parte demandada, no dio contestación a la demanda, asimismo; hizo uso a lo establecido en el artículo anterior, consignando escrito de pruebas al día quinto (5to) del lapso de promoción establecido en la norma, las cuales fueron admitidas en su oportunidad; reservándose su apreciación en la definitiva todas ellas contenidas en los folios (39 al 51).
PRIEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
Folio 39, Transcrito Resumen de Pago x realizar Sr. Jesús...omissis...
Nota: Este monto no incluye cálculo del retraso en el pago (intereses por mora)
Folio 40. Transcrito, Solicitud de estados y/o movimientos de cuenta correspondiente al ciudadano JESÚS MARIA SOLANO
Folio 41. Recibo. Pago realizado en fecha 28 de agosto del año 2023, por un monto de 555,00 Bs. A la ciudadana KARELIS GREGORIA DOMINGUEZ.
Folio 42. Recibo. Pago realizado en fecha 29 de agosto del año 2023, por un monto de 105,00 Bs. A la ciudadana KARELIS GREGORIA DOMINGUEZ.
Folio 43. Recibo. Pago realizado en fecha 01 de septiembre del año 2023, por un monto de 330,00 Bs. A la ciudadana KARELIS GREGORIA DOMINGUEZ.
Folio 45 Recibo Pago realizado en fecha 05 de septiembre del año 2023 por un monto de 255,00 Bs. A la ciudadana KARELIS GREGORIA. DOMINGUEZ.
Folio 46. Recibo. Pago realizado en fecha 12 de septiembre del año 2023, por un monto de 510,00 Bs. A la ciudadana KARELIS GREGORIA DOMINGUEZ.
Folio 47. Recibo. Pago realizado en fecha 14 de septiembre del año 2023, por un monto de 150,00 Bs. A la ciudadana KARELIS GREGORIA DOMINGUEZ.
Folio 48. Recibo. Pago realizado en fecha 23 de enero del año 2024, por un monto de 1080,00 Bs. A la ciudadana KARELIS GREGORIA DOMINGUEZ.
Folio 49. Impresiones de Recibo. Pago realizado en fecha 03 de septiembre del año 2023, por un monto de 350,00 Bs. A la ciudadana KARELIS GREGORIA DOMINGUEZ.
(NOTA: LAS RESTANTES IMPRESIONES CONTENIDAS EN EL FOLIO 49, ESTAN REPETIDAS EN LOS FOLIOS 43, 44, 45, 46, 47 y 48.)
Folio 50. Recibo. Pago realizado en fecha 20 de agosto del año 2023, por un monto de 620,00 Bs. A la ciudadana KARELIS GREGORIA DOMINGUEZ.
(NOTA: LA RESTANTE IMPRESIÓN CONTENIDA EN EL FOLIO 50, ESTA REPETIDA EN EL FOLIO 42.)
Folio 51. Recibo. Pago realizado en fecha 05 de mayo del año 2023, por un monto de 498,00 Bs. A la ciudadana KARELIS GREGORIA DOMINGUEZ.
AUDIENCIA O DEBATE ORAL
Como queda patentizado; en la audiencia o debate oral fijado en autos (folio 55), que la ciudadana KARELYS GREGORIA DE LA CRUZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.613.064, debidamente representada por el ciudadano abogado VICTOR GABRIEL RIVAS RICO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 131.980 y; donde la parte demandada, ciudadano JESÚS MARIA SOLANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.890.419, no compareció ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, dejando un vacío en la defensa de lo aportado, ya que de acuerdo a lo establecido en la Norma Adjetiva Civil, en su Artículo 871:
Artículo 871. La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicaran las pruebas de la parte ausente.
No hizo uso de la defensa pertinente en el juicio durante acto alguno, que permitiera dilucidar lo alegado por la parte demandante, además; que el Thema Decidendum, que nos ocupa, se ve evidenciado por su incomparecencia en el proceso y el hecho de no ser participe en la defensa a lo alegado por la arrendadora demandante, es forzoso para esta juzgadora declarar procedente en derecho, para y con lugar la presente demanda. Y ASI SE DECLAILA.
III
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda, que por DESALOJO, incoa la ciudadana KARELYS GREGORIA DE LA CRUZ DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.613.064, debidamente representada judicialmente por el abogado VICTOR GABRIEL RIVAS RICO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 131.980, en su condición de parte demandante; contra el ciudadano JESÚS MARÍA SOLANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.890.419, en su condición de parte demandada, todo de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, se condena en costas a la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se publicará el extenso del fallo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 877 de la Norma Adjetiva Civil, agregándose a los autos, dejando constancia la Secretaria de la fecha y hora de la consignación. CUARTO: Se deja constancia que se hizo la grabación de la presente audiencia con el siguiente equipo de teléfono marca TECNO K1 7, utilizando como medio electrónico en apoyo al Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bo1ivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2024. Años: 2013 de la Independencia y 165 de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley, siendo las dos y treinta (2:30 pm.) de la tarde
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
C-0069-2023-TSM
NJOM/AR/jp
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