REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintiséis (26) de Marzo del año 2024
213° y 165°

S-1385-2024-TSM
SOLICITANTE: ROSA ELENA ALVAREZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.146.278.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 173.137, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero (1º), designado mediante Resolución Nº DDPG-2023-395 de fecha 07/06/2023 con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido en fecha siete (07) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Distribución Nº 042/2024 y, presentado por la ciudadana ROSA ELENA ALVAREZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.146.278, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 173.137, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero (1º), designado mediante Resolución Nº DDPG-2023-395 de fecha 07/06/2023 con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que con dinero de su propio peculio ha construido una bienhechuría, sobre un lote de Terreno que es Propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), el cual posee una superficie de trecientos sesenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados (366.14 mts²) y un Área de Construcción de doscientos dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados (202.86 mts²) y se encuentra ubicada en la Colonia Mendoza, Vía Principal, casa sin número (S/N), Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; está constituida con las siguientes características: paredes de bloques, frisadas, pintadas, techo de Zinc, piso requemado, dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina y baño; cuyos linderos son los siguiente: NORTE: en línea recta de 19.04 Mts con Wilfredo Duran; SUR: en línea recta de 19.05 Mts con Paso de Servidumbre y Reinaldo Villas; ESTE: en línea recta de 19.68 Mts. Con Franchesca Domínguez; OESTE: en líneas quebradas de 13.35, 1.60 y 3.75 Mts con Antonio Duran; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander DCM 212/2023 de fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho.
En fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: HERNAN ELIAZAR RENGIFO y EDUARDO ENRIQUE MENDOZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.937.809 y V-13.217.472 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ROSA ELENA ALVAREZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.146.278, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30) a m.
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA
S-1385-2024-TSM
NJOM/AR/jp