REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, cuatro (04) Marzo del año dos mil veinticuatro (2024)
213° y 165°

ASUNTO: S-1378-2024-TSM
SOLICITANTE: WILKER ERMAGORY DAVILA CHACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.473.048.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH CRISTINA REINA MORAES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.398, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy. MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Distribución Nº 033/2024 y; presentado por el ciudadano WILKER ERMAGORY DAVILA CHACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.473.048, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio RUTH CRISTINA REINA MORAES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.398, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
Alega el solicitante que en fecha cuatro (04) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-Instetato el ciudadano JESUS ROBERTO DAVILA SANCHEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.357.194, según consta en el Acta Nro. 110, folio Nº 110 de fecha cinco (05) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), de los Libros de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Ocumare del Tuy del municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda; por lo que solicita tomar la declaración a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declarados los ciudadanos JUNIAR DEL CARMEN CHACON DE DAVILA, WILKER ERMAGORY DAVILA CHACON Y WIDY ERMAGORY DAVILA CHACON, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nº V-5.413.182, V-17.473.048 y V-12.398.141, esposa e hijos, respectivamente según consta en Acta de Matrimonio Nro. 111 de fecha veintiuno (21) de Noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974) del libro de Matrimonio del Registro Civil del Área Metropolitana de Caracas; Acta de Nacimiento Nro 92, Folio Nº 92 de fecha veintidós (22) de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1987) del libro de Nacimientos Registro Civil del municipio Urdaneta del Estado Bolivariana de Miranda y, Acta de Nacimiento Nro 894, Tomo 4, de fecha dos (02) de Septiembre del año mil novecientos setenta y seis (1976) de los libros de Nacimiento del Registro Civil del municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS ROBERTO DAVILA SANCHEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.357.194.
En fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos en días y horas de despacho.
En fecha cuatro (04) de Marzo del años dos mil veinticuatro (2024) tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JONAIKER ALEXANDER PIÑERO REBOLLEDO y BARBARA URIMAR IDROGO RIVERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.040.621 y V-27.047.896 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos JUNIAR DEL CARMEN CHACON DE DAVILA, WILKER ERMAGORY DAVILA CHACON Y WIDY ERMAGORY DAVILA CHACON, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nº V-5.413.182, V-17.473.048 y V-12.398.141, esposa e hijos respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS ROBERTO DAVILA SANCHEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.357.194.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once de la mañana (11:00) a.m.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA


S-1378-2024-TSM
NOM/AR/jp