REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, seis (06) Marzo del año dos mil veinticuatro (2024)
213° y 165°
ASUNTO: S-1377-2024-TSM
SOLICITANTE: MARA YOVANNA PIÑATE GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.408.510.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Distribución Nº 030/2024 y; presentado por la ciudadana MARA YOVANNA PIÑATE GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.408.510, debidamente asistida en este acto por el abogado MIGUEL NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
Alega la solicitante que en fecha cinco (05) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-intestato el ciudadano JAVIER ALBERTO PIÑATE TORRES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.177.779, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 011, folio Nro. 011 de fecha seis (06) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), inserta en el Libro de Defunciones del Registro Civil del municipio Autónomo Tomás Lander, Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que solicita tomar la declaración a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declarados los ciudadanos MARIA MERCEDES GIL MONTOYA, MARA YOVANNA PIÑATE GIL, XAVIER ALBERTO PIÑATE GIL, TAIMAR AMARU PIÑATE GIL, ATAMAHICA JOSEFINA PIÑATE GIL, TAMARA MARIA PIÑATE GIL y ALBERTO JOSE PIÑATE GIL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.888.287, V-21.408.510, V-30.510.803, V-30.159.806, V-22.352.129, V-30.159.810 Y V-21.408.518, esposa e hijos, respectivamente; según consta en Acta de Matrimonio Nro. 26, folio 26 de fecha seis (06) de Mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) del Registro Civil de la Parroquia Tácata del municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; Acta de Nacimiento Nro. 12 de fecha veinticinco (25) de Febrero de mil novecientos noventa y uno (1991) de los libros de Registro de Nacimiento de la Parroquia Tácata, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda; Acta de Nacimiento Nro. 2059, Folio Nro. 2059 de fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004) de los libros de Registro de Nacimiento del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; Acta de Nacimiento Nro. 2058, Folio Nro. 2058, de fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004) de los libros de Registro de Nacimiento del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; Acta de Nacimiento Nro. 1737, folio Nro. 533, de fecha ocho (08) de Diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) de los libros de Registro de Nacimiento del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; Acta de Nacimiento Nro. 194, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002) de los libros de Registro de Nacimiento de la Parroquia Tácata, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y Acta de Nacimiento Nro. 451, Folio Nro. 451 de fecha cuatro (04) de Mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) de los libros de Registro de Nacimiento del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JAVIER ALBERTO PIÑATE TORRES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.177.779.
En fecha veintiuno (21) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos en días y horas de despacho.
En fecha seis (06) de Marzo del años dos mil veinticuatro (2024) tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos LUIS ALFREDO GOMEZ BERROTERAN y LIANETH DEL VALLE GUZMAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.375.248 y V-10.186.827 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos MARIA MERCEDES GIL MONTOYA, MARA YOVANNA PIÑATE GIL, XAVIER ALBERTO PIÑATE GIL, TAIMAR AMARU PIÑATE GIL, ATAMAHICA JOSEFINA PIÑATE GIL, TAMARA MARIA PIÑATE GIL y ALBERTO JOSE PIÑATE GIL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.888.287, V-21.408.510, V-30.510.803, V-30.159.806, V-22.352.129, V-30.159.810 y V-21.408.518, esposa e hijos, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JAVIER ALBERTO PIÑATE TORRES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.177.779. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los seis (06) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1377-2024-TSM
NOM/AR/jp
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