Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: RAMONA RIVAS ARAQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.202.994, Asistida por el profesional del Derecho Abg. LUIS ALBERTO ALZUALDE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 246.620.
Alegan la parte solicitante que poseen una parcela de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Ubicada Carretera la Virginia, el Alto, sector la Palmita, casa S/N, Parroquia Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; cuyas medidas y linderos se establecen de la siguiente manera: NORTE: En un segmento rectilíneo de longitud de veintiún metros con quince centímetros (21,15 mts), que colinda en toda su longitud con carretera el virginia el alto. SUR: En un segmento rectilíneo de longitud de veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80 mts), que colinda con la bienhechuría que es o fue del Sr. Miguel Brito; ESTE: En un segmento rectilíneo de longitud de treinta y nueve metros (39,00 mts), colinda en toda su longitud con el callejón la Esperanza y OESTE: En un segmento rectilíneo de longitud de cuarenta y nueve metros con diecinueve centímetros (49,19 mts), que colinda en toda su longitud con bienhechuría que es o fue del Sr. Luis Macero, la parcela cuenta con un área aproximada de superficie de MIL OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (1.080,25 Mts2).
Asimismo, manifiesta la solicitante que en la mencionada parcela de terreno construyo una vivienda unifamiliar de dos plantas y un garaje. PRIMERO: LA PLANTA BAJA: cuenta con una (01) sala -comedor, un (01) baño, una (01) cocina empotrada, un (01) estar, un (01) porche, un (01) local, escalera de acceso a la planta alta. Y la misma cuenta con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (125,19 MTS). SEGUNDO: LA PLANTA ALTA: cuenta con; dos (02) habitaciones con baño privado, una (01) habitación común y un (01) balcón y la misma cuenta con un área de construcción de OCHENTA Y TRES METRO CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (83,99 mts), TERCERO: UN GARAJE: con un área de CUARENTA Y SIETE METRO CON SESENTA Y TRES CUADRADOS (47,63 mts).Que hace un área de construcción total de DOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (256,81 MTS) DE CONSTRUCCION. Todas cuentan con sus respectivas instalaciones sanitarias y eléctricas y que el valor actual de esta bienhechuría es de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs).
Consta, en el libelo de la presente solicitud, en la cual la parte actora solicita por ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea otorgado Titulo Supletorio sobre las Bienhechuría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma carece de Documento alguno que le acredite la propiedad de la referida Bienhechuría.
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