REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, once (11) de marzo del año 2024
213° y 165°
EXPEDIENTE: 13831.-
SOLICITANTE: ALBA YRIS RANGEL VILLASMIL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.753.154.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA JOSE SANCHEZ ALCALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 105.348. -
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. -
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES
En fecha once (11) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana ALBA YRIS RANGEL VILLASMIL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.753.154, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria Primera (1º), adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, designada mediante Resolución DDPG-2023-258, MARIA JOSE SANCHEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.261.551 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 105.348, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de esta Circunscripción Judicial, una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, la cual fue distribuida mediante sorteo Nº 02, correspondiéndole a este Juzgado, mediante la cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente:
La rectificación de su Acta de Defunción Nº 1149, folio 149, de fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil veintiunos (2021), emitida por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, por presentar errores de fondo que afectan su contenido, al identificar a la madre de la solicitante con un nombre que no le pertenece, dejando asentado de la siguiente manera: “DIGNA ROSA VILLASMIL DE RANGEL”, cuando lo correcto es “LINA ROSA VILLASMIL DE RANGEL”. Igualmente, el Acta antes mencionada, posee un error al colocar la fecha de nacimiento de la madre de la solicitante, colocando “fecha de nacimiento: “DÍA: 08, MES: 10, AÑO: 1930”, siendo lo correcto: “DÍA: 23, MES: 09; AÑO: 1928”. -
Acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
a) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 210, de fecha trece (13) de noviembre del año 1961, expedida por el Registro Civil de la parroquia Chiguara del Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente a la solicitante ALBA YRIS RANGEL VILLASMIL, previamente identificada, cursante a los folios siete (07) y ocho (08), ambos inclusive. -
b) Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana ALBA YRIS RANGEL VILLASMIL, previamente identificada, cursante al folio nueve (09). -
c) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 1149, folio 149, de fecha 23 de diciembre del año 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a la ciudadana De Cujus LINA ROSA VILLASMIL DE RANGEL, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.276.216, cursante al folio diez (10). -
d) Copia certificada del Acta de nacimiento N° 176, de fecha trece (13) de octubre del año mil novecientos veintiocho (1928), expedida por el Registro Civil Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana De Cujus LINA ROSA VILLASMIL DE RANGEL, cursante a los folios once (11) al trece (13), ambos inclusive. –
e) Copias simples del Inpreabogado de la Defensora Pública Provisoria Primera (1º), adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, designada mediante Resolución DDPG-2023-258, MARIA JOSE SANCHEZ ALCALA, cursante al folio catorce (14). –
En fecha doce (12) de enero del año 2024: Se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la solicitante a consignar los recaudos pertinentes. -
En fecha diecisiete (17) de enero del año 2024: Compareció la solicitante, ciudadana ALBA YRIS RANGEL VILLASMIL, debidamente asistido por la abogada MARIA JOSÉ SANCHEZ ALCALÁ, ambas plenamente identificadas, a los fines de consignar los recaudos respectivos. -
En fecha dieciocho (18) de enero del año 2024: Se dictó auto admitiendo la solicitud y se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma, boleta de notificación y sea publicado en el diario denominado “ÚLTIMAS NOTICIAS”. Igualmente se ordenó librar Boleta de Notificación al representante del Ministerio Público N° 13, a objeto que emita opinión respecto al presente procedimiento como parte de buena fe. En esta misma fecha se solicitan los fotostatos necesarios para proceder a proveer lo conducente. -
En fecha veinticuatro (24) de enero del año 2024: La funcionaria RUBMERLY ARMAS, en su carácter de Secretaria Accidental de este Juzgado y dejó constancia que en cumplimiento con el auto de fecha dieciocho (18) de enero del año 2024 y previo suministro de fotostatos, así como papel para proveer lo solicitado, se libra cartel de emplazamiento y la boleta de notificación respectiva. ¬
En fecha veintinueve (29) de enero del año 2024: Comparece ante este tribunal la ciudadana ALBA YRIS RANGEL VILLASMIL, debidamente asistida por la abogada MARIA JOSE SANCHEZ ALCALA a los fines de retirar cartel de emplazamiento. -
En fecha dos (02) de febrero del año 2024: Comparece ante este tribunal la ciudadana ALVA YRIS RANGEL VILLASMIL, debidamente asistida por la abogada MARIA JOSE SANCHEZ ALCALA, a los fines de consignar el ejemplar del diario “ULTIMAS NOTICIAS” de fecha primero (01) de febrero del año 2024.-
En fecha dos (02) de febrero del año 2024: Compareció ante este Tribunal la funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar diligencia dejando constancia que en esta misma fecha recibió de la ciudadana ALBA YRIS RANGEL VILLASMIL, en su carácter de solicitante, los emolumentos para su traslado. -
En fecha nueve (09) de febrero del año 2024: La funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó diligencia dejando constancia que en fecha 08/02/2024 se trasladó a la Fiscalía Décima Tercera (13ra) del Ministerio Público, donde fue recibida por la ciudadana IRAMA GAMBOA, en su condición de Fiscal Auxiliar N° 13, quien firmó recibido la boleta de notificación de fecha 24/01/2024. Igualmente se consignó dicha boleta debidamente firmada y sellada. -
En fecha veintiséis (26) de febrero del año 2024: Comparece la abogada IRAMA GAMBOA, procediendo en su carácter de FISCAL AUXILIAR N°13, a los fines de emitir opinión favorable, por cuanto la solicitud dió cumplimiento a los requisitos. -
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 26, 28, 49, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad.- Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 501 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas. - Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
De la revisión y análisis de los recaudos aportados al expediente, quien decide constató que la solicitante, ciudadana ALBA YRIS RANGEL VILLASMIL, suficientemente identificada, solicitó ante este Despacho, la Rectificación de su Acta de Defunción N° 1149 de fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), emitida por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, por presentar errores de fondo que afectan su contenido, al identificar la madre de la solicitante con un nombre que no le pertenece, dejando asentado de la siguiente manera: “DIGNA ROSA VILLASMIL DE RANGEL”, cuando lo correcto es “LINA ROSA VILLASMIL DE RANGEL”. Igualmente, el Acta antes mencionada, posee otro error al colocar la fecha de nacimiento de la madre de la solicitante, colocando “fecha de nacimiento: “DÍA: 08, MES: 10, AÑO: 1930”, siendo lo correcto: “DÍA: 23, MES: 09; AÑO: 1928”. -
Es importante destacar que el artículo 89 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.093 de fecha 18 de enero del año 2013, establece qué debe entenderse por “errores materiales que no afectan el fondo de las actas”, señalando lo siguiente:
“Artículo 89 Errores Materiales: Se consideran errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellos que obedecen a omisiones o errores de transcripción en la escritura de letras, palabras, números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permiten identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el acta; y los que son producto de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta”. (Negrita, cursiva y subrayado del Tribunal)
Al respecto, observa esta Juzgadora que el error alegado por el solicitante respecto al nombre y a la fecha de nacimiento de la De Cujus, fue enmendado al final del Acta de Defunción cuya rectificación se pretende. Así, es pertinente tener en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el artículo citado Ut Supra, se trata de un error que no afecta el fondo del acta y por cuanto fue salvado al final de la misma, quien decide, no tiene elemento alguno sobre el cual pronunciarse.
Para su efecto probatorio, el Apoderado Judicial de la solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 210, de fecha trece (13) de noviembre del año 1961, expedida por el Registro Civil de la parroquia Chiguara del Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente a la solicitante ALBA YRIS RANGEL VILLASMIL, previamente identificada, cursante a los folios siete (07) al ocho (08), ambos inclusive. -
Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana ALBA YRIS RANGEL VILLASMIL, previamente identificada, cursante al folio nueve (09). –
Copia certificada de Acta de Defunción Nº 1149, folio 149, de fecha 23 de diciembre del año 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a la ciudadana De Cujus LINA ROSA VILLASMIL DE RANGEL, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.276.216, cursante al folio diez (10). –
Copia certificada del Acta de nacimiento N° 176, de fecha trece (13) de octubre del año mil novecientos veintiocho (1928), expedida por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a la ciudadana De Cujus LINA ROSA VILLASMIL DE RANGEL, cursante a los folios once (11) al trece (13), ambos inclusive. –
Copias simples del Inpreabogado de la Defensora Pública Provisoria Primera (1º), adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, designada mediante Resolución DDPG-2023-258, MARIA JOSE SANCHEZ ALCALA, cursantes al folio catorce (14). –
De los documentos aportados en autos como elementos fundamentales de la presente solicitud este Juzgado observa:
• PRIMERO: De la lectura y análisis del Acta de Defunción N° 1149 de fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza Estado Miranda, se evidencia en forma clara y legible que en una (01) oportunidad el funcionario encargado de asentar el Acta de Defunción en referencia, por error colocó el nombre de la madre como “DIGNA ROSA VILLASMIL DE RANGEL”, cuando lo correcto es “LINA ROSA VILLASMIL DE RANGEL”, de igual manera, se colocó por error una fecha de nacimiento incorrecta de la madre de la solicitante: “DÍA: 08, MES: 10, AÑO: 1930”, siendo lo correcto: “DÍA: 23, MES: 09; AÑO: 1928”. Razón por la cual se confirma el error material existente en el Acta de Defunción que se pretende rectificar. -
Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto y valorando además los elementos consignados como pruebas fundamentales, considera cubiertos los cimientos de Ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta. ASI SE DECIDE. -
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se ORDENA:
PRIMERO: Rectificar el Acta de Defunción N° 1149, de fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil veintiunos (2021), emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en lo que respecta al asentar correctamente el nombre de la madre de la solicitante, de la siguiente manera: “LINA ROSA VILLASMIL DE RANGEL” y no continúe como erradamente se encuentra “DIGNA ROSA VILLASMIL DE RANGEL”, igual manera asentar correctamente la fecha de nacimiento de la siguiente forma: “DÍA: 23, MES: 09; AÑO: 1928” y que no continúe como erradamente se encuentra “DÍA: 08, MES: 10, AÑO: 1930”. ASI SE DECIDE. –
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la sentencia insértese íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración del Acta rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión a la Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
EL SECRETARIO Acc,
ROCNNY J. DAVILA TRUJILLO
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00am). - Se dejará una copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -
EL SECRETARIO Acc,
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ROCNNY J. DAVILA TRUJILLO
LQdDS/rdt/sc. -
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Solicitud Nº13831.-
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