REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2do) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, doce (12) de Marzo de 2.024
214° y 164º
Por recibida la solicitud que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO instauró la ciudadana HILDEMARO ARTURO POSSAMAY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.1992.731 actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana LAURA NOHEMI POSSAMAY GONZALEZ, y debidamente asistido en este acto por el abogado TIRSO GUZMÁN SALAVERRÍA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.182. Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la misma OBSERVA:

Que el peticionante ilustra a este despacho, que al momento de transcribir su acta de nacimiento el funcionario a cargo olvidó informar a la parte que debía firmar la misma, trascendiendo tal omisión hasta la presente fecha, es por ello que el peticionante solicita a este despacho la rectificación del acta antes mencionada. En consecuencia, es menester para quien suscribe ilustrar a la parte acerca del contenido del Artículo 81 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, específicamente en el numeral 10 y el Artículo 145 de la misma Ley, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 81. Todas las actas deben contener las características siguientes;

10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta
Situación. (Negritas y cursivas por este despacho).

Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas,
o errores materiales que no afecten el fondo del acta. (Cursivas por este despacho).

En atención a lo antes estudiado, tenemos que según como lo indica el artículo 145 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, la oficina de Registro Civil que suscribe la partida de nacimiento donde hoy se solicita la Rectificación, tiene la potestad de subsanar las omisiones de las características generales de un acta emanada de ella, características contempladas en el precitado artículo 81 de la Ley Especial, en vista que dicha oficina administrativa cuenta con la facultad para subsanar dicho error según la ley especial que la rige, este despacho declara INADMISIBLE la presente solicitud, por lo anteriormente indicado. Así se declara.-

JUEZA,

FABIOLA TERÁN SUÁREZ


SECRETARIA,


MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

FTS/MGR/DA.-
EXP: 5878.-


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas en el expediente signado con el Nº 5878, en el Juicio que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO sigue el ciudadano HILDEMARO ARTURO POSSAMAY GONZÁLEZ. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, 12 de marzo del año 2.024. Años 214° y 164°.-


LA SECRETARIA,


MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN




FTS/MGR/DA.-
EXP: 5878.-