REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 13 de marzo de 2024.
214° y 164°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana MARLEN MARIANA POSSAMAI CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.095.758 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ SANCHEZ DE CELIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.348. Por medio de la cual señala que al asentar el Acta de Matrimonio el funcionario encargado de la elaboración incurrió en errores que afectan el fondo de la misma, se colocó el nombre de su abuelo como “ANTONIO POSSAMAI”, siendo lo correcto: “PEDRO ANTONIO POSSAMAI”, Asimismo, se colocó el nombre de su abuela como “CARMEN DE POSSAMAI” cuando lo correcto era y es “MARIA DEL CARMEN DE POSSAMAI” razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sean rectificado los errores materiales en que se incurrió.-

PRIMERO: El presente procedimiento se sustancio de la siguiente manera:
En fecha 26 de Octubre de 2.023, este Tribunal admite la solicitud y ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda y Cartel de Emplazamiento para ser publicado por ante el Diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional.-
En fecha 12 de Diciembre de 2.023, comparece ante este Juzgado la solicitante, a los fines de dejar constancia de haber retirado el respectivo cartel de emplazamiento.
En fecha 06 de Febrero de 2.024, comparece la solicitante, dejando constancia de haber consignado el respectivo cartel de emplazamiento publicado en fecha 5 de Febrero de 2.024.
En fecha 26 de Febrero de 2.024, comparece ante este Tribunal el ciudadano Alguacil NELSON CHEREMA, consignando boleta de Notificación que le fuere firmada por el Asistente Administrativo II de la referida Fiscalía Décima Tercera (13ª) del Ministerio Público el ciudadano JEAN YANEZ.-

SEGUNDO: Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de Matrimonio perteneciente a RIGO ANTONIO POSSAMAI BEÑOSE y PAULA DELFINA CARRILLO ALADEJO, Acta Nro. 27, de fecha 11 de Julio de 1954, expedida por el Jefe civil del Distrito Zamora, (hoy) Municipio Zamora, del Estado Miranda, constante en un (1) folio útil. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia de la Cédula de Identidad de RIGO ANTONIO POSSAMAI. Constante de un (01) folio útil. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
Copia certificada del acta de nacimiento, Nro. 97, de fecha 11 de Febrero de 1.969, de la ciudadana MARLEN MARIANA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora, del Estado Miranda, constante en un (1) folio útil. Se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia de su Cédula de Identidad. Constante de un (1) folio útil. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de PEDRO ANTONIO POSSAMAI, Nº 188, de fecha 04 de septiembre de 1892, expedida por el Jefe civil del Distrito Zamora, (hoy) Municipio Zamora, del Estado Miranda, constante en un (1) folio útil. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia certificada del Acta de Matrimonio de PEDRO ANTONIO POSSAMAI y MARIA DEL CARMEN BEÑOSE, Acta Nro. 15, de fecha 23 de Junio de 1915, expedida por el Jefe civil del Distrito Zamora, (hoy) Municipio Zamora, del Estado Miranda, constante en un (1) folio útil. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia de la Cédula de identidad de MARIA DEL CARMEN BEÑOSE DE POSSAMAI. Constante de un (1) folio útil. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357.
Copia simple de los datos filiatorios de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BEÑOSE DE POSSAMAI de fecha 26 de julio de 2023, expedida porla Dirección de verificación y registro departamento de datos filiatorios de Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
Copia del certificado de nacimiento y bautismo perteneciente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN, según Libro 24, Folio 85, de fecha 11 de Junio de 1.900, expedida por la Parroquia Santa Cruz de Pacairigua, Guatire, Estado Miranda, constante en dos (2) folios útiles.- Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. -
Copia Certificada del Acta de Defunción, N° 751, Tomo III, Folio , perteneciente al ciudadano RIGO ANTONIO POSSAMAI BEÑOSE, debidamente expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo de Zamora, de fecha 30 de diciembre de 2.010, constante en un (1) folio útil.- Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-

TERCERO: Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud
de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

CUARTO: Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamado los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por el solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. –
Para declarar la procedencia de la Rectificación de la Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la solicitante argumentó al Tribunal el nombre correcto de su abuelo, presentando el acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO ANTONIO POSSAMAI, donde se puede evidenciar el verdadero nombre del mismo el cual fue colocado erróneamente en el acta de Matrimonio de su padre, igualmente consignó el acta de nacimiento de su abuela, perteneciente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN BEÑOSE DE POSSAMAI, con el fin de verificar el correcto nombre de la misma, ASÍ SE DECLARA.-
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que evidentemente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE MATRIMONIO incurrió en un error de fondo al colocar el nombre de su abuelo en el acta de Matrimonio de su padre de la siguiente manera: “ANTONIO POSAMAI”, siendo lo correcto “PEDRO ANTONIO POSSAMAI” e igualmente se colocó el nombre de su abuela como “CARMEN DE POSSAMAI” cuando lo correcto era y es “MARIA DEL CARMEN DE POSSAMAI”.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana MARLEN MARIANA POSSAMAI CARRILLO plenamente identificada en autos, por medio de la cual señaló que al asentar el Acta de Matrimonio de sus padres por error material involuntario del funcionario se transcribió el nombre de su Abuelo de la siguiente manera: “ANTONIO POSAMAI”, siendo lo correcto “PEDRO ANTONIO POSSAMAI”, igualmente se colocó el nombre de su abuela como “CARMEN DE POSSAMAI” cuando lo correcto era y es “MARIA DEL CARMEN DE POSSAMAI”. Para lo cual se declara su EJECUCION y, en consecuencia, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Civil del Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas marginales correspondientes de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZA,

FABIOLA TERÁN SUÁREZ

SECRETARIA,


MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. y se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes, bajo los Nros. __________ y _____________. Se insta al solicitante a consignar las copias simples necesarias que serán acompañadas a los oficios.-

SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON
EXP: Nº 5801.-
FTS/MGR/DA.-





























MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente Nro. 5801, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana MARLEN MARIANA POSSAMAI CARRILLO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, 13 de marzo de 2.024. Años 214° y 164°.-

SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/DA.-
EXP. N° 5801.-





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 13 de marzo de 2024.
214° y 164°

CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-

Hago de su conocimiento que este Tribunal actuando en el juicio que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los ciudadanos RIGO ANTONIO POSSAMAI BEÑOSE y PAULA DELFINA CARRILLO ALADEJO, formulado por la ciudadana: MARLEN MARIANA POSSAMAI CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.095.758, se acordó librarle el presente oficio, a los fines de remitirle en copia certificada solicitud y sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio Nro. 27, de fecha 11 de Julio de 1954, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes.-
Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZA,

FABIOLA TERÁN SUÁREZ
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda

EXP: Nº 5801.-
FTS/YB/DA
Anexo lo indicado
Dirección: Avenida Intercomunal Guarenas- Guatire, Centro Comercial Oasis Center, Piso 1, Oficina 15, Guatire Estado Miranda. Teléfono: 0212-381.10.14.











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TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 13 de marzo de 2024.
214° y 164°
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Hago de su conocimiento que este Tribunal actuando en el juicio que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulado por la ciudadana: MARLEN MARIANA POSSAMAI CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.095.758, se acordó librarle el presente oficio, a los fines de remitirle en copia certificada solicitud y sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio Nro. 27, de fecha 11 de Julio de 1954, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes.-
Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZA,

FABIOLA TERÁN SUÁREZ
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda

FTS/DA.-
EXP. N° 5801.-
Anexo lo indicado
Dirección: Avenida Intercomunal Guarenas- Guatire, Centro Comercial Oasis Center, Piso 1, Oficina 15, Guatire Estado Miranda.
Teléfono: 0212-381.10.14.