REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 12 de Marzo 2024. 214º y 164º

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos FRANCIS LUDMILA TACHÓN MARTINEZ, FRANCIS DAYANA GIMENEZ TACHÓN y WILLIAM ALEXANDER GIMENEZ TACHÓN, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.684.873, V-19.822.558 y V-22.558.816, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Dr. KEVIN ISMAEL ZAMBRANO ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 285.035, mediante la cual solicitan se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus WILLIAM ALONSO GIMENEZ QUERO, quien falleció Ab-intestato, en la ciudad de Caracas, Hospital Domingo Luciani, el 11 de marzo de 2022, tal como consta en copia certificada del acta de defunción extracto N° 1062, de fecha 14 de Marzo de 2022, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 29 de febrero de 2.024, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.

En fecha 11 de marzo de 2.024, comparecieron dos (02) ciudadanos que dijeron ser y llamarse JAIME PANTOJA ESPINOZA e ISRAEL EDUARDO PEREZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-6.645.521 y V-20.493.749, en calidad de testigos.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

1) Copia certificada del acta de defunción extracto N° 1062, del ciudadano WILLIAM ALONSO GIMENEZ QUERO, de fecha 11 de marzo de 2022, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Miranda, Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo, según acta Nro. 1062 folio 062, tomo 5, de fecha 14 de marzo de 2023. Inserta en el folio cuatro (04). Con la misma se puede evidenciar los datos precisos de la defunción del De-Cujus, el Tribunal le cede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

2) Copia fiel y exacta del Acta de Nacimiento original N° 44, de fecha 5 de febrero de 1991, debidamente expedida por la Oficina de Registro Civil de Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a la ciudadana FRANCIS DAYANA GIMENEZ TACHÓN, Inserta en el folio cinco (5).-

3) Copia fiel y exacta del Acta de Nacimiento original N° 564, de fecha 29 de abril de 1993, debidamente expedida por la Oficina de Registro Civil de Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente al ciudadano WILLIAM ALEXANDER GIMENEZ TACHÓN, Inserta en el folio seis (6).-

4) Copia Fiel y exacta del Acta de Matrimonio original N° 213, folio 014, de fecha 16 de diciembre de 1987, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1987, debidamente expedida por la Oficina de Registro Civil de Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a los ciudadanos: WILLIAM ALONSO GIMENEZ QUERO y FRANCIS LUDMILA TACHON MARTINEZ, Inserta en el folio siete (7).-

5) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana FRANCIS LUDMILA TACHON MARTINEZ, Inserta en el folio ocho (8).-

6) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana FRANCIS DAYANA GIMENEZ TACHON, Inserta en el folio nueve (9).-

7) Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano WILLIAM ALEXANDER GIMENEZ TACHON, Inserta en el folio diez (10).-

8) Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus el ciudadano WILLIAM ALONSO GIMENEZ QUERO, Inserta en el folio once (11).-

9) Copia simple de las Cédulas de Identidad perteneciente a los testigos: JAIME PANTOJA ESPINOZA e ISRAEL EDUARDO PEREZ YEPEZ, Insertas en el folio doce (12) y trece (13).-

Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano WILLIAM ALONSO GIMENEZ QUERO, así como la Filiación que existía entre los solicitantes y el fallecido, en su condición de hijos y cónyuge del referido ciudadano.

Los solicitantes propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, el 11 de marzo de 2.024, comparecieron dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse JAIME PANTOJA ESPINOZA e ISRAEL EDUARDO PEREZ YEPEZ en calidad de testigos, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con el contenido plasmado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos FRANCIS LUDMILA TACHON MARTINEZ, FRANCIS DAYANA GIMENEZ TACHON y WILLIAM ALEXANDER GIMENEZ TACHON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.-7.684.873, V.-19.822.558 y V.-22.558.816, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILLIAM ALONSO GIMENEZ QUERO, ut supra identificado. ASÍ SE DECIDE. -




DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILLIAM ALEXANDER GIMENEZ QUERO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.444.829, quien falleció Ab-intestato en fecha 11 de marzo de 2.022, en su condición de Padre de los ciudadanos FRANCIS DAYANA GIMENEZ TACHON y WILLIAM ALEXANDER GIMENEZ TACHON y esposo de la ciudadana FRANCIS LUDMILA TACHON MARTINEZ, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase. -
JUEZA,


FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,


MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN



FTS/MGR/DA.-
SOL: Nº 19-24.-




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.









Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTÍFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 19-24, de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: FRANCIS LUDMILA TACHÓN MARTINEZ, FRANCIS DAYANA GIMENEZ TACHÓN y WILLIAM ALEXANDER GIMENEZ TACHÓN. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, 12 de marzo de 2024. Años 214° y 164°.

SECRETARIA,



MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN




MGR/DA.-
SOL. Nº 19-24.-