REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, catorce (14) de Marzo 2024 214º y 164º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARSELLA REYES DE MILANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.985.853, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos: VICENTE EDUARDO MILANO REYES, LILIANA DEL CARMEN MILANO REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.533.243, V-6.890.729 y MARLY DEL VALLE CABRILES MILANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NºV-15.577.854, esta última en nombre y representación de quien en vida fuese su madre MARSELLA RAQUEL MILANO REYES, (hija premuerta del De-Cujus), debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DELWISS YOUWLISET CARREÑO APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 231.778, mediante la cual solicitan se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido el ciudadano VICENTE EMILIO MILANO MILANO, quien falleció Ab-intestato, en el Estado Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas el 12 de Diciembre de 2021, tal como consta en copia certificada del acta de defunción extracto N° 1122, de fecha 13 de diciembre de 2021, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 13 de diciembre de 2.024, este despacho instó a la peticionante a consignar el acta de matrimonio con el fin de corroborar el vínculo matrimonial que existía entre la solicitante y el de cujus.
En fecha 07 de febrero, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 11 de marzo de 2.024, comparecieron dos (02) ciudadanos que dijeron ser y llamarse LUIS GUILLERMO COIMAN CARPIO y BARBARA NOHEMI SUAREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.746.836 y V-4.884.727, en calidad de testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del acta de defunción extracto N° 1122, del ciudadano VICENTE EMILIO MILANO MILANO, de fecha 13 de diciembre de 2021, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Miranda, Municipio Plaza, Parroquia Guarenas, según acta Nro. 1122, folio 122. Inserta en el folio cinco (5). Con la misma se puede evidenciar los datos precisos de la defunción del De-Cujus, el Tribunal le cede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus el ciudadano VICENTE EMILIO MILANO MILANO, Inserta en el folio seis (6).-
3) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN MILANO REYES, Inserta en el folio siete (7).-
4) Copia fiel y exacta del Acta de Nacimiento original N° 339, folio 170, de fecha 21 de mayo de 1965, debidamente expedida por la Oficina de Registro Civil de Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a la ciudadana LILIANA DEL CARMEN MILANO REYES, Inserta en el folio ocho (8).-
5) Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano VICENTE EDUARDO MILANO REYES, Inserta en el folio nueve (9).-
6) Copia fiel y exacta del Acta de Nacimiento original N° 550, de fecha 15 de noviembre de 1960, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1960, expedida de la Oficina de Registro Civil de Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente al ciudadano VICENTE EDUARDO MILANO REYES, Inserta en el folio diez (10).-
7) Copia fiel y exacta del Acta de Nacimiento original N° 678, de fecha 15 de noviembre de 1961, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1961, expedida de la Oficina de Registro Civil de Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a la ciudadana MARSELLA RAQUEL MILANO REYES, Inserta en el folio once (11).-
8) Copia certificada del acta de defunción extracto N° 19, de la ciudadana MARSELLA RAQUEL MILANO REYES, de fecha 1 de abril de 1984, expedida por la Oficina de Registro Civil de Municipio Brion del Estado Miranda, según acta Nro. 19, de fecha 3 de abril de 1984. Inserta en el folio doce (12).
9) Copia Simple de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas MARSELLA REYES DE MILANO y MARSELLA RAQUEL MILANO REYES, Insertas en el folio trece (13).-
10) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARLY DEL VALLE CABRILES MILANO, (nieta del fallecido). Inserta en el folio catorce (14).-
11) Copia fiel y exacta del Acta de Nacimiento original N° 6, folio 6, de fecha 2 de febrero de 1983, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1983, expedida de la Oficina de Registro Civil de Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente al ciudadano MARLY DEL VALLE CABRILES MILANO, (nieta del fallecido). Inserta en el folio quince (15).-
12) Copia fiel y exacta del Acta de Nacimiento original N° 309, folio 155, de fecha 3 de mayo de 1900, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1931, expedida de la Oficina de Registro Civil de Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente al ciudadano VICENTE EMILIO MILANO MILANO, Inserta en el folio dieciséis (16).-
13) Copia simple de las Cédulas de Identidad perteneciente a los testigos: BARBARA NOHEMI SUAREZ RUIZ y LUIS GUILLERMO COIMAN CARPIO, Insertas en el folio diecisiete (17).-
14) Copia Fiel y exacta del Acta de Matrimonio original N° 28, de fecha 19 de diciembre de 1959, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1959, debidamente expedida por la Oficina de Registro Civil de Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a los ciudadanos: VICENTE EMILIO MILANO MILANO y MARSELLA REYES DE MILANO, Inserta en el folio dieciocho (18).-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano VICENTE EMILIO MILANO MILANO, así como la Filiación que existía entre los solicitantes y el fallecido, en su condición de hijos, nieta y cónyuge del de cujus.
Los solicitantes propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, el 11 de marzo de 2.024, comparecieron dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse BARBARA NOHEMI SUAREZ RUIZ y LUIS GUILLERMO COIMAN CARPIO en calidad de testigos, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con el contenido plasmado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARSELLA REYES DE MILANO, VICENTE EDUARDO MILANO REYES, LILIANA DEL CARMEN MILANO REYES y MARLY DEL VALLE CABRILES MILANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-1.985.853, V-5.533.243, V-6.890.729, y V-15.577.854, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICENTE EMILIO MILANO MILANO, ut supra identificado. ASÍ SE DECIDE. -
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICENTE EMILIO MILANO MILANO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-612.103, quien falleció Ab-intestato en fecha 12 de diciembre de 2021, en su condición de esposo de la ciudadana: MARSELLA REYES DE MILANO, padre de los ciudadanos: VICENTE EDUARDO MILANO REYES y LILIANA DEL CARMEN MILANO REYES, y abuelo de la ciudadana MARLY DEL VALLE CABRILES MILANO, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase. -
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
FTS/MGR/DA.-
SOL: Nº 99-23.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTÍFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 99-23, de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: MARSELLA REYES DE MILANO, VICENTE EDUARDO MILANO REYES, y LILIANA DEL CARMEN MILANO REYES. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, 14 de marzo de 2024. Años 214° y 164°.
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
MGR/DA.-
SOL. Nº 99-23.-
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