REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, catorce (14) de marzo de 2.024
214º y 164º
DEMANDANTE: JHON FREDY ECHEVERRI ARISTIZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-83.570.150.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.277.
DEMANDADO: GIOVANNI MUSTO venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.763.780.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº 5885.-
-I-
Correspondió a este Tribunal conocer de la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano JHON FREDY ECHEVERRI ARISTIZABAL, en fecha12 de marzo de 2024, mediante la cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – demanda al ciudadano GIOVANNI MUSTO.
-II-
Ahora bien, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional: al respecto según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada Juez en concreto. En referencia a eso se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de Administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clase dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional bien sea por la extensión del territorio, por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, están divididos en categorías según su cuantía; de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al Tribunal respectivo.
Es por ello, que de la revisión exhaustiva que se hiciere a la presente acción, específicamente en su estimación a la demanda, lo hizo en la cantidad de QUINIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (Bs.500.000,00) lo cual su decir equivaldría a DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs19.635.000,00) conforma a la tasa que fijo el Banco Central de Venezuela de TREINTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.39,27) por cada Bolívar en fecha 05 de marzo de 2024 (moneda de mayor valor), fecha de corte, para el momento en que se realiza la redacción de la presente demanda. Ahora bien, se evidenció que este Juzgado no es competente para tramitarla, en virtud de lo establecido en Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023 del Tribunal Supremo de Justicia en la cual redistribuyó de manera más eficiente entre los jueces ordinarios las funciones jurisdiccionales para garantizar el mayor acceso a los justiciables posible, resolviendo lo siguiente en su artículo 1 ordinal (a):
“…Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Con vista a lo anteriormente citado, es que este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón a la cuantía para conocer y tramitar la presente demanda, por tratarse de un asunto competente para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.
-III-
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Que este Tribunal es incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda interpuesta por el ciudadano JHON FREDY ECHEVERRI ARISTIZABAL, en contra ciudadano GIOVANNI MUSTO.
SEGUNDO: Que, en virtud de lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente proceso en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, en su forma original al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, conforme los parámetros legales exigidos por el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
FTS/MGR/KPA
Exp. Nº 5885-24.
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta interpuesta por el ciudadano JHON FREDY ECHEVERRI ARISTIZABAL, en contra ciudadano GIOVANNI MUSTO., en el Expediente Nro. 5885.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/KPA
Exp. Nº 5885-24.
|