REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, veintiuno (21) de marzo de 2024.
214° y 164°
Por recibida la reforma de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Abogada en ejercicio LESBY CAROLA APONTE USECHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.277 quien funge como apoderada judicial del ciudadano: ENRIQUE JOSE MARRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.750.731. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno de su propiedad, ubicado en: Vereda Nro. 16, casa numero 8, Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, zona 1, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
-I-
En fecha 25 de Septiembre de 2023, este despacho mediante auto instó a la Solicitante a consignar el Plano de Distribución debidamente avalado y firmado por un ingeniero y a comparecer a otorgar la debida autorización del propietario del terreno. El 12 de diciembre del año 2023, la peticionante consigno mediante diligencia lo solicitado por este despacho.-
El 21 de diciembre de 2023, este juzgado emitió nuevo auto en el que insta al peticionante por cuanto no se identifican los metros de Construcción del Terreno y el Plano de Distribución consignado no cuenta con sus respectivas medidas, por tal motivo en fecha 01 de marzo de 2024, la el peticionante consigno mediante diligencia escrito de reforma a los fines de hacer constar en actas lo antes señalado.
Pero es el caso que en fecha 04 de marzo del 2024, la parte actora informó al despacho que por error material involuntario en la reforma consignada en fecha 01 de marzo de 2024 el mismo se consigno sin la reforma solicitada por este juzgado por lo que en esa misma fecha 04 de marzo del 2024 procedió a consignarlo con las correcciones efectuadas.
El 06 de marzo del año 2.024, se Admite la presente solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil que ha bien tuviere presentar el solicitante.
En fecha 18 de marzo de 2.024, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: ADRIANA ESTEFANIA ESCALONA LUNAR y ZOILA LUZ CARPIO DE TORTOZA, respectivamente, en su calidad de Testigos, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
• Copia simple del documento de compra-venta acerca de un lote de terreno suscrito entre Gloria Pereira en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y GERARDO JOSE MARRERO el presente documento es referente al terreno objeto la presente solicitud el mismo se encuentra autenticado ante la Notaria Publica de Guarenas en fecha 10 de septiembre de 1996 bajo el numero 78, Tomo 71 de los libros llevados por esa notaria, asimismo se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda en fecha 26 de septiembre del año 1996 quedando registrado bajo el numero 9, protocolo Primero, Tomo 28 en el tercer trimestre del 1996, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple del documento de compra-venta acerca de una casa suscrito entre el Milagros Alarcón de Trias en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y GERARDO JOSE MARRERO el presente documento es referente al terreno objeto la presente solicitud el mismo se encuentra autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 29 de octubre de 1991 bajo el numero 10, Tomo 174 de los libros llevados por esa notaria, asimismo se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda en fecha 29 de noviembre del año 1993 quedando registrado bajo el numero 6, tomo 16, protocolo Primero, en el cuarto trimestre del 1993, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple del certificado de solvencia de sucesiones a nombre de la ciudadana CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ DE MARRERO bajo el número de expediente 210351 en fecha 14 de noviembre de 2022 debidamente expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Ministerio del Poder Popular de economía, finanzas y Banca Pública con la que se demuestra el fallecimiento de la prenombrada, ello se encuentra consignado en tres (3) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copias simple de los Registros Único de Información Fiscal (RIF) correspondiente a la SUCESION CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ DE MARRERO, GERARDO JOSE MARRERO, CARLOS GERARDO MARRERO RODRIGUEZ, ENRI QUE JOSE MARRERO RODRIGUEZ, SANTOS GREGORIO MARRERO y ZAHIRA MARRERO RODRIGUEZ, todo ello en seis (06) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copias simple de la cedula de identidad correspondiente a los ciudadano CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ DE MARRERO, GERARDO JOSE MARRERO, CARLOS GERARDO MARRERO RODRIGUEZ, ENRIQUE JOSE MARRERO RODRIGUEZ, SANTOS GREGORIO MARRERO y ZAHIRA MARRERO RODRIGUEZ, todo ello en seis (06) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple del plano de distribución de planta, sin fecha o numero con el que se pueda identificar, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Originales de autorizaciones de los ciudadanos GERARDO JOSE MARRERO, CARLOS GERARDO MARRERO RODRIGUEZ, ENRIQUE JOSE MARRERO RODRIGUEZ, SANTOS GREGORIO MARRERO y ZAHIRA MARRERO RODRIGUEZ en la que reconocen que sobre la platabanda del inmueble ubicado en: Vereda Nro. 16, casa numero 8, Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, zona 1, Guarenas Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, propiedad de sus padres GERARDO MARRERO y CARMEN RODRIGUEZ existen unas bienhechurías que fueron construidas por su hermano ENRIQUE JOSE MARRERO RODRIGEZ por lo que no tienen inconvenientes y autorizan a que el mismo solicite el Titulo Suficiente de Propiedad a su nombre, sobre esa bienhechuría específicamente, tal documentación rielan en cuatro (4) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple de las cedulas de identidad correspondiente a las ciudadanas SOR ALYINI ESACALONA LUNAR y ZOILA LUZ CARPIO DE TORTOZA en su calidad de testigo, en dos (2) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple del Inpreabogado de la LESBY CAROLA APONTE USECHE quien actúa en su carácter de abogado asistente en la presente solicitud, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple de la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana ADRIANA ESTEFANIA ESCALONA LUNAR, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Original del proyecto casa estilo anexo PISO 1 expedido por el ingeniero OSCAR A. DUARTE C., cedula de identidad Nro. V-6.506.720, numero de colegio de ingenieros 111.416 en la que asienta un recuento acerca del inmueble ubicado en: Vereda Nro. 16, casa numero 8, Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, zona 1, Guarenas Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, ello consta en tres (3) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Originales de autorizaciones de los ciudadanos GERARDO JOSE MARRERO, CARLOS GERARDO MARRERO RODRIGUEZ, SANTOS GREGORIO MARRERO RODRIGUEZ Y ZAHIRA MARRERO RODRIGUEZ en la que reconocen que sobre la platabanda del inmueble ubicado en: Vereda Nro. 16, casa numero 8, Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, zona 1, Guarenas Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, propiedad de sus padres GERARDO MARRERO y CARMEN RODRIGUEZ existen unas bienhechurías que fueron construidas por su hermano ENRIQUE JOSE MARRERO RODRIGEZ por lo que no tienen inconvenientes y autorizan a que el mismo solicite el Titulo Suficiente de Propiedad a su nombre, sobre esa bienhechuría específicamente, tal documentación rielan en tres (3) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Original de descripción y planos de distribución acerca del terreno en cuestión debidamente emitido por el ingeniero OSCAR A. DUARTE C., cedula de identidad Nro. V-6.506.720, numero de colegio de ingenieros 111.416 en tres (3) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, fecha 18 de marzo de 2.024, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: ADRIANA ESTEFANIA ESCALONA LUNAR y ZOILA LUZ CARPIO DE TORTOZA, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se Decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ENRIQUE JOSE MARRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.750.731. Así se Decide.-
-III-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno de la Propiedad de su comunidad conyugal, ubicado en: Vereda Nro. 16, casa numero 8, Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, zona 1, Guarenas Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda,. Con un Área de Terreno superficie de terreno de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (130,68mts2), estas mencionadas bienhechurías tienen un área de construcción de aproximadamente CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (106,88Mts2): y están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vereda 16 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L-1 de coordenadas N 130,10 y E 87,10 con rumbo N 79° 19~48" E y una distancia de 7,02 metros se llega al punto L-2; ESTE: con casa Nro. 06 de la urbanización, mediante una línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L-2 con rumbo S 11 ° 36~56" E y una distancia de 18,38 metros se llega al punto L-3; SUR: con casa Nro. 07 de la urbanización, mediante una línea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L-3 con rumbo S 79° 37~ 26" O y una distancia de 7,22 metros se llega al punto L-4; OESTE: con franja de terreno que la separa de vereda 17 de la urbanización, mediante una línea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L-4 con rumbo N 11° 00~ 00" O y una distancia de 18,34 metros se llega al punto L-1, donde se cierra el polígono, perfectamente mencionado en su respectivo documento de propiedad.
Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ENRIQUE JOSE MARRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.750.731. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA.,
MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/KPA-
SOL: Nº 80-23
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTÍFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 80-23, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE MARRERO RODRIGUEZ, de conformidad con la Ley. En Guatire, 21 de marzo de 2.024. Años 214° y 164°.-
LA SECRETARIA.,
MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/KPA
SOL: Nº 80-23
|