REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, veinte (20) de marzo 2.024 214º y 164º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana RIGUEY DE JESÚS DÍAZ DE MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.250.683, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hijas, las ciudadanas: REBECA IRALY MARTÍNEZ DÍAZ y DANIELA ALEJANDRA MARTÍNEZ DÍAZ venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.083.135 y V-17.983.360 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA JOSÉ SANCHEZ ALCALÁ, inscrita en el (Inpreabogado) bajo el Nro. 105.348, Defensora Pública Provisoria Primera (1ra), del estado Miranda, extensión Guarenas-Guatire, mediante la cual solicitan se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido el ciudadano FRANK ENRIQUE MARTÍNEZ OCHOA, quien falleció Ab-intestato, en el Estado Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas el 12 de Diciembre de 2023, tal como consta en copia certificada del acta de defunción extracto N° 903, Folio 153, de fecha 13 de diciembre de 2023, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 12 de marzo de 2024, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 18 de marzo, comparecieron dos (02) ciudadanos que dijeron ser y llamarse ASUNDA JOSEFINA SALVATORELLI VASQUEZ y OSCAR RENE ORAMAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-6.008.318 y V-2.765.181, en calidad de testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del acta de defunción extracto N° 903, del ciudadano FRANK ENRIQUE MARTINEZ OCHOA, de fecha 13 de diciembre de 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Miranda, Municipio Plaza, Parroquia Guarenas, según acta Nro. 903, folio 153. Inserta en el folio cinco (5). Con la misma se puede evidenciar los datos precisos de la defunción del De-Cujus, el Tribunal le cede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
2) Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus el ciudadano FRANK ENRIQUE MARTINEZ OCHOA, inserta en el folio seis (6). -
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio original N° 46, de fecha 18 de marzo de 1983, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1983, debidamente expedida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador, del Distrito Capital, perteneciente a los ciudadanos: FRANK ENRIQUE MARTÍNEZ OCHOA y RIGUEY DE JESUS DÍAZ GALINDEZ, Inserta en el folio siete (7). -
4) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana RIGUEY DE JESÚS DIAZ DE MARTÍNEZ, Inserta en el folio nueve (9). -
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento original N° 693, de fecha 16 de abril de 1984, expedida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana REBECA IRALY MARTÍNEZ DÍAZ, Inserta en el folio diez (10). -
6) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana REBECA IRALY MARTÍNEZ DÍAZ, Inserta en el folio once (11). -
7) Copia certificada del Acta de Nacimiento original N° 666, de fecha 21 de septiembre de 1987, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, expedida de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a la ciudadana DANIELA ALEJANDRA MARTÍNEZ DÍAZ, Inserta en el folio doce (12). -
8) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA MARTÍNEZ DÍAZ. Inserta en el folio trece (13). -
9) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, los ciudadanos: OSCAR RENE ORAMAS HERNANDEZ y ASUNDA JOSEFINA SALVATORELLI VASQUEZ. Inserta en los folios catorce (14) y quince (15). -
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano FRANK ENRIQUE MARTÍNEZ OCHOA, así como la Filiación que existía entre los solicitantes y el fallecido, en su condición de cónyuge e hijas del de cujus.
Los solicitantes propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, el 18 de marzo de 2.024, comparecieron dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse OSCAR RENE ORAMAS HERNANDEZ y ASUNDA JOSEFINA SALVATORELLI VASQUEZ en calidad de testigos, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con el contenido plasmado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: RIGUEY DE JESÚS DIAZ DE MARTÍNEZ, REBECA IRALY MARTÍNEZ DÍAZ y DANIELA ALEJANDRA MARTÍNEZ DÍAZ venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.250.683, V-16.083.135 y V-17.983.360 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANK ENRIQUE MARTÍNEZ OCHOA, ut supra identificado. ASÍ SE DECIDE. -
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANK ENRIQUE MARTÍNEZ OCHOA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.850.115, quien falleció Ab-intestato en fecha 12 de diciembre de 2023, en su condición de esposo de la ciudadana: RIGUEY DE JESÚS DIAZ DE MARTÍNEZ, padre de las ciudadanas: REBECA IRALY MARTÍNEZ DÍAZ y DANIELA ALEJANDRA MARTÍNEZ DÍAZ, ampliamente identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase. -
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
FTS/MGR/DA.-
SOL: Nº 21-24.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTÍFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 99-23, de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas: RIGUEY DE JESÚS DIAZ DE MARTÍNEZ, REBECA IRALY MARTÍNEZ DÍAZ y DANIELA ALEJANDRA MARTÍNEZ DÍAZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, 20 de marzo de 2024. Años 214° y 164°.
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
MGR/DA.-
SOL. Nº 21-24.-