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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, veinticinco (25) de marzo de 2.024
214° y 164°
Por recibida y vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DANIS YARELIS ARVELO SERRANO, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.062.038, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos DANIEL ARVELO SERRANO, WILLIAM ARBELO SERRANO y SEBASTIAN ALEXANDER ARBELO SERRANO titulares de las cedula de identidad números V-6.159.311, V-6.217.352 y V-10.796.529 respectivamente debidamente asistida por JURI VILLALBA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 290.104, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano SEBASTIAN ENRIQUE ARBELO FERNANDEZ, quien era venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad y se identificaba con la Cédula de Identidad Nro. V-6.224.360 fallecido en fecha 27 de abril del año 2019 en: la Urbanización Vicente Sojo, Terraza A, Bloque 07, piso 03, apartamento 03-01, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda., sin juicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
En fecha 15 de marzo del 2.024, este despacho mediante auto admitió la presente solicitud y acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 20 de marzo de 2.024, comparecieron dos (2) ciudadanas que dijeron ser y llamarse JUDITH RODRIGUEZ y CARMEN ZENAIDA HERNANDEZ PANTOJA en su calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
• Copia simple de la certificación del Acta de Defunción del ciudadano SEBASTIAN ENRIQUE ARBELO FERNANDEZ expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Bolívar según acta Nro.233, folio 233, de fecha 29 de abril del año 2.019; con la misma se puede evidenciar los datos precisos de la defunción del De-Cujus, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple de la certificación del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana DANIS YARELIS expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal bajo el Nº1.657 de fecha 02 de junio de 1965, con la que se evidencia la filiación que existió entre la prenombrada ciudadana DANIS YARELIS y el fallecido SEBASTIAN ENRIQUE ARBELO FERNANDEZ, el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple de la certificación del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano DANIEL expedida la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº1.612 de de fecha 19 de agosto de 1966, con la que se evidencia la filiación que existió entre el prenombrado ciudadano DANIEL y el fallecido SEBASTIAN ENRIQUE ARBELO FERNANDEZ, el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple de la certificación del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano WILLIAM ALEXIS expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento libertador del Distrito Federal según Acta de nacimiento N° 305 de fecha 26 de abril de 1967, con la que se evidencia la filiación que existió entre el prenombrado ciudadano WILLIAM ALEXIS y el fallecido SEBASTIAN ENRIQUE ARBELO FERNANDEZ, el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple de la certificación del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano SEBASTIAN ALEXANDER expedida por el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia San José según acta de nacimiento Nº 349 de fecha 20 de enero de 1971, con la que se evidencia la filiación que existió entre el prenombrado ciudadano WILLIAM ALEXIS y el fallecido SEBASTIAN ENRIQUE ARBELO FERNANDEZ, el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copias Simples de las cedulas de identidad correspondiente a los ciudadanos SEBASTIAN ENRIQUE ARBELO FERNANDEZ (de-cujus), DANIS YARELIS ARVELO SERRANO, DANIEL ARVELO SERRANO, WILLIAM ARBELO SERRANO y SEBASTIAN ALEXANDER ARBELO SERRANO respectivamente, en cinco (5) folios útiles, el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia Simple de la cedula de identidad correspondiente a las ciudadanas JUDITH RODRIGUEZ y CARMEN ZENAIDA HERNANDEZ PANTOJA en dos (2) folios útiles, el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano SEBASTIAN ENRIQUE ARBELO FERNANDEZ, así como, el Vínculo de Filiación que existió entre el fallecido y los ciudadanos DANIS YARELIS ARVELO SERRANO, DANIEL ARVELO SERRANO, WILLIAM ARBELO SERRANO y SEBASTIAN ALEXANDER ARBELO SERRANO en su condición de hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 20 de marzo de 2.024, comparecieron dos (2) ciudadanas que dijeron ser y llamarse JUDITH RODRIGUEZ y CARMEN ZENAIDA HERNANDEZ PANTOJA en su calidad de testigos. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se Decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: DANIS YARELIS ARVELO SERRANO, DANIEL ARVELO SERRANO, WILLIAM ARBELO SERRANO y SEBASTIAN ALEXANDER ARBELO SERRANO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SEBASTIAN ENRIQUE ARBELO FERNANDEZ plenamente identificados en autos. Así se Decide.-
-III-
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus el ciudadano SEBASTIAN ENRIQUE ARBELO FERNANDEZ, quien era venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad y se identificaba con la Cédula de Identidad Nro. V-6.224.360 fallecido en fecha 27 de abril del año 2019 en: la Urbanización Vicente Sojo, Terraza A, Bloque 07, piso 03, apartamento 03-01, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en su condición de padre de los ciudadanos DANIS YARELIS ARVELO SERRANO, DANIEL ARVELO SERRANO, WILLIAM ARBELO SERRANO y SEBASTIAN ALEXANDER ARBELO SERRANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-9.062.038, V-6.159.311, V-6.217.352 y V-10.796.529 respectivamente, ampliamente identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA ACC.,
YAMELY BERMUDEZ
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
SECRETARIA ACC.,
YAMELY BERMUDEZ
FTS/MGR/KPA.
EXP. Nº 30-24
Abg. YAMELY BERMUDEZ, Secretaria Accidental del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTÍFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.30-24, de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DANIS YARELIS ARVELO SERRANO. Todo de conformidad con la Ley. Guatire 25 de marzo de 2024. Años 214° y 164°.-
SECRETARIA ACC.,
YAMELY BERMUDEZ
YB/KPA.
Sol. Nº 30-24
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