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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, cuatro (04) de marzo de 2024
214° y 164°
Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado por los ciudadanos CARLOS JAVIER SANTOYO FAJARDO y YASMIN MILDRED CUMARE DE SANTOYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.855.749 y V.-6.892.040, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DOMINGO ALEXANDER CAZANO VILLEGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.746, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:
Que en fecha 08 de marzo d 1.984, contrajeron matrimonio ante La Jefatura Civil de la Parroquia el Valle, según acta Nro. 50.
Que de su unión conyugal procrearon tres (3) hijos, de nombre: KAROL YOGLENI SANTOYO CUMARE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.118.189, quien nació el 21 de marzo de 1.985, en la Jurisdicción de la Parroquia el Valle, inscrita según consta en acta de nacimiento N° 970, de fecha 25 de abril de 1.985; CARLOS JAVIER SANTOYO CUMARE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.034.444, quien nació el 13 de abril de 1.991, en a Jurisdicción de la Parroquia el Valle, según consta en acta de nacimiento N° 348 del 30 de julio de 1.991 y ALBERT YAVIER SANTOYO CUMARE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.654.432, quien nació el 03 de diciembre de 2.003, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, según consta en acta de nacimiento N° 1.371 de fecha 15 de septiembre de 2.004.
Que, desde el año 2.015, se produjo una ruptura prolongada y permanente de la vida en común.
Que en la comunidad conyugal adquirieron un bien inmueble en común, ubicado en la Zona Industrial Cloris, Altos de Copacabana, Calle Principal C, Casa N° 733, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, el cual fue ultimo domicilio conyugal.
Que por todo lo antes expuesto, solicitaron se declare con lugar el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, una vez cumplido los extremos de ley.
En consecuencia, este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, admitida la solicitud por auto de fecha 14 de diciembre de 2.023, el alguacil de este Tribunal procedió a notificar a la representante del Ministerio Público en fecha 06 de febrero de 2.024, y en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se procede a dictar la referida decisión.-
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Original del Acta de Matrimonio, Nro.50 de fecha 08 de marzo de 1.984, expedida por La Primera Autoridad Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia el Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal.
2. Copia Simple de las Cédula de Identidad de los ciudadanos KAROL YOGLENI SANTOYO CUMARE, YASMIN MILDRED CUMARE DE SANTOYO y CARLOS JAVIER SANTOYO CUMARE, insertas en el Folio nueve (9).
3. Copia simple del acta de nacimiento N° 970, perteneciente a la ciudadana KAROL YOGLENI SANTOYO CUMARE, debidamente expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle Municipio Libertador del Distrito Federal. Inserta en el folio diez (10).
4. Copia simple de la cedula de identidad perteneciente al ciudadano CARLOS JAVIER SANTOYO CUMARE.
5. Copia simple del acta de nacimiento N° 1.348, perteneciente al ciudadano CARLOS JAVIER SANTOYO CUMARE, debidamente expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle Municipio Libertador del Distrito Federal. Inserta en el folio once (11).
6. Copia simple de la cedula de identidad perteneciente al ciudadano ALBERT YAVIER SANTOYO CUMARE. Inserta en l folio doce (12).
7. Copia simple del acta de nacimiento N° 1.371, perteneciente al ciudadano ALBERT YAVIER SANTOYO CUMARE, debidamente expedida por el Registrador Civil Suplente del municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Inserta en el folio trece (13).
8. Copia simple de la Cedula de identidad y del Inpreabogado del ciudadano DOMINGO ALEXANDER CAZANO VILLEGAS, Abogado que representa a las partes.
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: CARLOS JAVIER SANTOYO FAJARDO y YASMIN MILDRED CUMARE DE SANTOYO, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS JAVIER SANTOYO FAJARDO y YASMIN MILDRED CUMARE DE SANTOYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.855.749 y V.-6.892.040, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 08 de marzo de 1.984, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, departamento Libertador (hoy Municipio Libertador), del Distrito Federal según acta Nro. 50.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire, cuatro (4) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación. -
JUEZA
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En esta misma fecha siendo las 10:15 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
FTS/MGR/YT.
Exp: 5832.-
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de DIVORCIO 185-A seguida por los ciudadanos CARLOS JAVIER SANTOYO FAJARDO y YASMIN MILDRED CUMARE DE SANTOYO, en el Expediente Nro. 5832 Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, cuatro (4) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° y 164°.-
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
FTS/MGR/YT
Exp: 5832.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, cuatro (4) de marzo de 2024
214° y 164°
Vista la publicación de la sentencia de DIVORCIO 185-A la cual se encuentra definitivamente firme, dictada por este Tribunal en esta misma fecha, el Tribunal decreta su EJECUCIÓN, en los mismos términos fijados por la Ley. Expídanse por Secretaría sendas Copias Certificadas de la Decisión, con inserción del presente auto y remítanse éstas junto con oficio a los funcionarios correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 507 ejusdem. Líbrense oficios. Cúmplase. -
JUEZA
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En la misma fecha se libraron oficios Nros. __________ y ___________ y se instó a la parte interesada a consignar las copias simples necesarias, para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. -
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
FTS/MGR/YT
Exp: 5832.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, cuatro (4) de marzo de 2024
214° y 164°
OFICIO N°______.
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL. -
SU DESPACHO. –
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Sentencia de DIVORCIO 185-A, de los por los ciudadanos: CARLOS JAVIER SANTOYO FAJARDO y YASMIN MILDRED CUMARE DE SANTOYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.855.749 y V.-6.892.040, respectivamente, quienes en fecha en fecha 08 de marzo de 1.984, contrajeron matrimonio civil ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, departamento Libertador (hoy Municipio Libertador), del Distrito Federal según acta Nro. 50.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. -
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
FTS/YT. -
Exp: 5832-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, cuatro (4) de marzo de 2024
214° y 164°
OFICIO N°______.
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA EL VALLE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Sentencia de DIVORCIO 185-A, de los por los ciudadanos: CARLOS JAVIER SANTOYO FAJARDO y YASMIN MILDRED CUMARE DE SANTOYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.855.749 y V.-6.892.040, respectivamente, quienes en fecha en fecha 08 de marzo de 1.984, contrajeron matrimonio civil ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, departamento Libertador(hoy Municipio Libertador) , del Distrito Federal según acta Nro. 50.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. -
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
FTS/YT. -
Exp: 5832
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