REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° 5181
SOLICITANTE: Ciudadano RAUL EDUARDO MACHADO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.607.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.778, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PAOLA MARITZA DOMINGUEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.279.051, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el 35, tomo 2, Folios 120 hasta 122.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES -
En fecha 18 de octubre del año 2023, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RAUL EDUARDO MACHADO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PAOLA MARITZA DOMINGUEZ HERRERA, ambos suficientemente identificados en autos, presentó escrito mediante el cual expuso en resumen lo siguiente: 1.) Que en el libro duplicado de Acta de Nacimiento, el cual se encuentra en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, adolece de error material involuntario de transcripción en relación al año de nacimiento, es decir, donde se refleja “…mil novecientos setenta y siete”, debe decir “… mil novecientos setenta y ocho”. 2.) Que solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, para insertar la nota marginal en el libro de acta de nacimiento correspondiente, de conformidad con los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 20 de octubre de 2023, este Tribunal le dio entrada, y asigno Nro. S-5181, (nomenclatura interna) y se instó al apoderado judicial de la solicitante a consignar los números telefónicos para realizar la video llamada a la ciudadana PAOLA DOMINGUEZ, identificada en autos, a los fines de verificar los datos del poder consignado, y una vez realizada la misma se ordena la admisión.
En fecha 26 de octubre del 2023, compareció el apoderado judicial ciudadano RAUL MACHADO, identificado en autos, a los fines de consignar el número telefónico de su representada.
En fecha 30 de octubre del 2023, la secretaria de este Tribunal realizo llamada telefónica a la ciudadana PAOLA DOMINGUEZ, identificada en autos, quien manifestó que los datos y vigencia del poder otorgado por el ciudadano RAUL MACHADO, identificado en autos, son correctos.
En fecha 02 de noviembre de 2023, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil y libró Cartel de Emplazamiento, de conformidad con el artículo 770 Ejusdem, para ser publicado en el Diario denominado La Voz.
En fecha 17 de noviembre del 2023, compareció el ciudadano RAUL MACHADO, identificado en autos, a los fines de retirar el cartel de emplazamiento.
En fecha 8 de febrero del 2024, compareció el ciudadano RAUL MACHADO, identificado en autos, a los fines de consignar cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario LA VOZ.
En fecha 15 de febrero de 2024, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber notificado al Representante del Ministerio Público.
En fecha 15 de febrero del 2024, mediante diligencia la representante del Ministerio Público realizó su opinión favorable referente a la solicitud.
-II-
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –
Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 26, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.
Asimismo, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación, entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, este Tribunal constató que el apoderado judicial de la ciudadana PAOLA MARITZA DOMINGUEZ, intentó ante este Despacho la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en el Libro duplicado de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, que se encuentra en el Registro Principal con sede en los Teques, la cual esta anotado bajo el número 279 del año 1991, y el error denunciado consiste en que en dicho libro duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, al ser asentada su fecha de nacimiento lo transcribieron de manera errónea y para sus efectos probatorios el apoderado judicial ciudadano RAUL MACHADO, consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana PAOLA MARITZA DOMINGUEZ HERRERA, identificada en autos.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del libro duplicado el cual se encuentra en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, signada con el N° 279, de fecha 30 de julio de 1991, emanada del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
• Original del Acta de Nacimiento, signada con el N° 279, de fecha 30 de julio de 1991, emanada del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
• Constancia de nacimiento emanada del Hospital General de Higuerote, de fecha 25 de marzo del año 2023.
De los recaudos aportados en autos en la presente solicitud como elemento fundamental, esta Juzgadora observa: PRIMERO: Del Acta de Nacimiento del libro Principal que reposa en el Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda que la fecha de nacimiento de la ciudadana PAOLA MARITZA DOMINGUEZ HERRERA, identificada en autos, es la siguiente: “el día veinte de agosto de mil novecientos setenta y ocho”. SEGUNDO: de la constancia de nacimiento emanada del Hospital General de Higuerote, de fecha 25 de marzo del año 2023, dejando constancia de lo siguiente: “…que la ciudadana HERRERA DE DOMINGUEZ MARIA CONSUELO, titular de la cedula de identidad V-15.368.727, dio a luz a una niña que lleva por nombre PAOLA MARITZA, en la fecha 20 de agosto de 1978”. TERCERO: De la copia del Acta de Nacimiento del libro duplicado que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al Registro Civil del Municipio Brión, se pudo apreciar que transcribieron como fecha de nacimiento de la ciudadana PAOLA MARITZA DOMINGUEZ HERRERA, identificada en autos, la siguiente: “el día veinte de agosto de mil novecientos setenta y siete”.
Ahora bien, de los recaudos aportados en autos en la presente solicitud presentados como elementos fundamentales y probatorios, a los cuales se les da pleno probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido de los artículos 1359 y 1360, ambos del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora OBSERVA: del análisis del Acta de Nacimiento del libro de duplicado de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, que efectivamente hay un error, pudiéndose tomar como error de transcripción, en cuanto a la fecha de nacimiento de la ciudadana PAOLA MARITZA DOMINGUEZ HERRERA, identificada en autos, en virtud que le colocaron “veinte de agosto de mil novecientos setenta y siete”, siendo su fecha de nacimiento correcta correcta: “veinte de agosto de mil novecientos setenta y ocho”, tal como se pudo verificar de la revisión de la copia del acta de Nacimiento del libro principal que reposa en el Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda y de la constancia de nacimiento emanada del Hospital General de Higuerote, de fecha 25 de marzo del año 2023,
En razón a lo antes plasmado, este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección y siendo que el Ministerio Público el cual fue debidamente notificado y acudió a dar pronunciamiento respectivo dentro del plazo legal, emitiendo opinión favorable al respecto y valorando las pruebas consignadas en autos, considera quien aquí decide que se encuentran cubiertos todos los cimientos de Ley para la procebilidad de la acción de rectificación propuesta, en consecuencia debe ser declarado con lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
- DISPOSITIVA –
Este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana PAOLA MARITZA DOMINGUEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.279.051, en consecuencia, se ORDENA:
PRIMERO: corregir el Acta de Nacimiento N° 279 de fecha 30 de julio del año 1991, inserta en el libro duplicado del Registro Civil del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda, el cual reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana PAOLA MARITZA DOMINGUEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.279.051, de la siguiente manera: donde se lee como fecha de nacimiento: “veinte de agosto de mil novecientos setenta y siete”, lo correcto y debe decir lo siguiente: “veinte de agosto de mil novecientos setenta y ocho”; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 81, numeral 4° y 93 numeral 1° de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se remita oficio con copia debidamente certificada de la misma, al Registro civil correspondiente.
SEGUNDO: PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página Web de este Despacho.
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, al primer (1) día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA SUPLENTE
NANCY SOJO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA SUPLENTE
NANCY SOJO
S-5181
NV/NS/NERCY
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