REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: ciudadana DENNYS EVELIA GARNICA TORO, de nacionalidad venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.312.772.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana NORA ZORAIDA CARIPE AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.650.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5267
-I-
En fecha 29 de febrero de 2024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DENNYS EVELIA GARNICA TORO, asistida por la abogada NORA ZORAIDA CARIPE AVILA, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicado en el parcelamiento de Colinas de Tacarigua, signada con el Nro. 54, de la Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de terreno de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (833,00 mts2), según se evidencia en documento inscrito en el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de junio de 2012, anotado bajo el Nro.2012.834, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.6382 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, con documento de REPARCELAMIENTO, de fecha 1 de septiembre de 2014, anotado en el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro, 2012.834, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.6382 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, que señala una superficie aproximada de terreno de QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (533,00 mts2) y de acuerdo a lo descrito en el escrito un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (135,14 mts2), ,de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de marzo de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 8 de marzo de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MARIA JOSE FARINHA DE GONCALVES Y FREDDY ERNESTO ISTURIZ ELIETT, ambos venezolanos, mayores de edad, la primera viuda y el segundo divorciado, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.242.719 y V-4.823.093, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana DENNYS EVELIA GARNICA TORO.
2. Copia Simple del Registro de Información Fiscal (RIF), de la ciudadana DENNYS EVELIA GARNICA TORO.
3. Copia simple del documento de identidad y carnet de INPREABOGADO de la ciudadana NORA ZORAIDA CARIPE AVILA.
4. Copia simple del documento de REPARCELAMIENTO, de fecha 1 de septiembre de 2014, anotado en el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro, 2012.834, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.6382 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
5. Copia simple de documento de propiedad inscrito en el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de junio de 2012, anotado bajo el Nro.2012.834, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.6382 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012
6. Croquis de la superficie del lote de terreno y ubicación del inmueble.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante DENNYS EVELIA GARNICA TORO, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 8 de marzo de 2024. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana DENNYS EVELIA GARNICA TORO, identificada en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el parcelamiento Urbanístico Colina de Tacarigua, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana DENNYS EVELIA GARNICA TORO,, de nacionalidad venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.312.772. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Catorce (14) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA SUPLENTE
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA SUPLENTE
NANCY SOJO
NV/NR/vanessa
Sol. N° 5267
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