REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA DEL CARMEN GOMEZ DE MANSILLA, THAIS JOSEFINA MANSILLA GOMEZ Y MIGUEL ANTONIO MANSILLA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-4.283.569, V-6.810.527 y V-9.965.752, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadanos NINFA ELIZABETH CAMARGO CASTELLANOS y CARLOS ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 207.011 y 149.290, respectivamente.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5270

-I-
En fecha 7 de marzo de 2024, comparecieron los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GOMEZ DE MANSILLA, THAIS JOSEFINA MANSILLA GOMEZ Y MIGUEL ANTONIO MANSILLA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-4.283.569, V-6.810.527 y V-9.965.752, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados NINFA ELIZABETH CAMARGO CASTELLANOS y CARLOS ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 207.011 y 149.290, respectivamente, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ciudadano MIGUEL MANSILLA VALLEJO, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.982.341, quien en vida fuera ESPOSO de la primera y PADRE de los otros dos ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 8 de marzo de 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud y se instó a los solicitantes a promover dos testigos en su oportunidad para ser tomadas sus declaraciones testimoniales.

En fecha 11 de marzo del 2024, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas YUBIRY DE LOURDES CERVEN ZABALETA e IRMA COROMOTO OCANTO GUERRERO, de nacionalidad venezolanas, de estado civil solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.920.461 y V-4.802.751, respectivamente, ambas en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copias simples de los documentos de identidad de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GOMEZ DE MANSILLA, THAIS JOSEFINA MANSILLA GOMEZ Y MIGUEL ANTONIO MANSILLA GOMEZ y del De-Cujus ciudadano MIGUEL MANSILLA VALLEJO.
2. Copia simple del acta de defunción Nro. 017, de fecha 09 de enero de 2023, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, del De-Cujus ciudadano MIGUEL MANSILLA VALLEJO.
3. Copia simple del certificado de defunción, de fecha 18 de diciembre del año 2022, del De-Cujus ciudadano MIGUEL MANSILLA VALLEJO.
4. Copia simple del acta de matrimonio Nro. 94, de fecha 14 de noviembre de 1963, entre los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GOMEZ FERREIRO y del De-Cujus ciudadano MIGUEL MANSILLA VALLEJO.
5. Copia simple del acta de nacimiento Nro. 9, de fecha 4 de enero de 1965, de la ciudadana THAIS JOSEFINA MANSILLA GOMEZ, del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Área Metropolitana de Caracas.
6. Copia simple del acta de nacimiento Nro. 527, de fecha 9 de abril de 1970, del ciudadano MIGUEL ANTONIO MANSILLA GOMEZ, del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.

Los solicitantes, MARIA DEL CARMEN GOMEZ DE MANSILLA, THAIS JOSEFINA MANSILLA GOMEZ Y MIGUEL ANTONIO MANSILLA GOMEZ, identificados anteriormente, debidamente asistidos por los abogados NINFA ELIZABETH CAMARGO CASTELLANOS y CARLOS ROJAS, todos suficientemente identificados en autos, propusieron que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 11 de marzo de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GOMEZ DE MANSILLA, THAIS JOSEFINA MANSILLA GOMEZ Y MIGUEL ANTONIO MANSILLA GOMEZ, suficientemente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.

-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GOMEZ DE MANSILLA, THAIS JOSEFINA MANSILLA GOMEZ Y MIGUEL ANTONIO MANSILLA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-4.283.569, V-6.810.527 y V-9.965.752, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ciudadano MIGUEL MANSILLA VALLEJO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-2.982.341, y ESPOSO de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GOMEZ DE MANSILLA, identificada anteriormente, y PADRE de los ciudadanos THAIS JOSEFINA MANSILLA GOMEZ Y MIGUEL ANTONIO MANSILLA GOMEZ, ambos suficientemente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los CATORCE (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA SUPLENTE


NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las Diez de la mañana (10:00 Am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA SUPLENTE


NANCY SOJO