REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana: JUANA MARITZA PINTO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.602.835, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos JESUS DAVID CORRALES PINTO y KELLY ISOMAR CORRALES PINTO, ambos de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.651.844 y V-23.651.845, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: OMAR ENRIQUE MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.679.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5265

-I-
En fecha 29 de febrero del presente año, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JUANA MARITZA PINTO RAMIREZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JESUS DAVID CORRALES PINTO y KELLY ISOMAR CORRALES PINTO, asistida por el abogado OMAR ENRIQUE MACHADO, todos anteriormente identificados, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ciudadano JESUS DEL CARMEN CORRALES RICO, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V-7.920.350, quien era su cónyuge e hijos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 1 de marzo de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 14 de marzo de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MAITE YESSICA SOUSA DELVANDIS y EFREN OSWALDO MARANTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.347.429 y V-14.164.499, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó la solicitud con los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana JUANA MARITZA PINTO RAMIREZ, identificado en autos, en un (01) folio útil.

2. Copia simple del documento de identidad de los ciudadanos JESUS DAVID CORRALES PINTO y KELLY ISOMAR CORRALES PINTO, identificados en autos, en un (01) folio útil.

3. Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 467 del ciudadano JESUS DAVID CORRALES PINTO, identificado en autos, emanado de la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, en un (01) folio útil.

4. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 348 de la ciudadana KELLY ISOMAR CORRALES PINTO, identificada en autos, emanado de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, en dos (02) folios útiles.

5. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 16 de los ciudadanos JUANA MARITZA PINTO RAMIREZ y JESUS DEL CARMEN CORRALES RICO, identificados en autos, emanado de la Comisión de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, en dos (02) folios útiles.

6. Copia simple del documento de identidad del De-Cujus ciudadano JESUS DEL CARMEN CORRALES RICO, identificada en autos, en un (01) folio útil.

7. Copia certificada del Acta de Defunción del De-Cujus ciudadano JESUS DEL CARMEN CORRALES RICO, identificada en autos, emitida por el Comisión de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, según Acta N° 340, del año 2022, en dos (02) folios útiles.

Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 429, concatenado con el 1.357 y 1363 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE ESTABLECE.

La solicitante, ciudadana JUANA MARITZA PINTO RAMIREZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos JESUS DAVID CORRALES PINTO y KELLY ISOMAR CORRALES PINTO, todos suficientemente identificados en autos, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 14 de marzo del 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE. -
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos: JUANA MARITZA PINTO RAMIREZ, JESUS DAVID CORRALES PINTO y KELLY ISOMAR CORRALES PINTO, todos suficientemente identificados en autos. ASI SE DECIDE.

-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos: JUANA MARITZA PINTO RAMIREZ, JESUS DAVID CORRALES PINTO y KELLY ISOMAR CORRALES PINTO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.602.835, V-23.651.844 y V-23.651.845, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ciudadano JESUS DEL CARMEN CORRALES RICO, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V-7.920.350, quien era cónyuge de la primera nombrada y padre de los dos últimos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diecinueve (19) día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ



NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

JHOANNA MORA





NV/JM/NERCY
Sol.Nº S-5265