REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: ciudadano JOSE GREGORIO MOYA RIVAS, de nacionalidad venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.134.256, actuando en representación de la ciudadana MARIA AUXILIADORA RIVAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.925.069, según poder autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de noviembre de 2023, anotado bajo el Nro. 4, Tomo 8, folios 13 hasta 15.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano RAUL EDUARDO MACHADO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.778.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5268
-I-
En fecha 1° de marzo de 2024, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO MOYA RIVAS, en representación de la ciudadana MARIA AUXILIADORA RIVAS, ambos suficientemente identificados en autos, según poder autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de noviembre de 2023, anotado bajo el Nro. 4, Tomo 8, folios 13 hasta 15, debidamente asistido por el abogado RAUL MACHADO, todos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a favor de su representada TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre un local comercial descrito en la solicitud con un área aproximada de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (43,12 Mts2), construido en un lote de terreno de propiedad municipal, con una superficie de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (43,12 Mts2), ubicado en la Calle Nro. 4, entre Calle Cují y Calle las Flores de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos; NORTE: en cinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (5,75mts2) con propiedad de la sucesión Palia; al SUR: en cinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (5,75mts2) con calle Nro. 4; al ESTE: en siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (7,50mts2) con propiedad de Carolina Rivas; y al OESTE: en siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (7,50mts2) con propiedad de Williams Quedaza. Según se evidencia en autorización suscrita por el ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Brión, de fecha 16 de agosto de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de marzo de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 13 de marzo de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ENRIQUE ALBERTO MACHADO SOTO Y ESTEFANIA DE LOS ANGELES REQUENA ZAMBRANO, ambos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.474.865 y V-20.741.816, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del ciudadano JOSE GREGORIO MOYA RIVAS.
2. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana MARIA AUXILIADORA RIVAS.
3. Copia simple del poder autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de noviembre de 2023, anotado bajo el Nro. 4, Tomo 8, folios 13 hasta 15, otorgado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA RIVAS al ciudadano JOSE GREGORIO MOYA RIVAS, ambos identificados en autos.
4. Copia simple de la autorización suscrita por el Síndico Procurador Municipal, dirigida a la ciudadana MARIA AUXILIADORA RIVAS.
5. Copia simple de oficio suscrito por el Director de Catastro, en relación al Levantamiento Parcelario del terreno objeto de la presente solicitud.
6. Croquis del levantamiento parcelario de la superficie del lote de terreno y ubicación del inmueble.
7. Croquis del terreno y del inmueble objeto de la presente solicitud.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante JOSE GREGORIO MOYA RIVAS, antes identificado propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 13 de marzo de 2024. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA RIVAS, identificada en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud con un área aproximada de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (43,12 Mts2), construido en un lote de terreno de propiedad municipal, con una superficie de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (43,12 Mts2), ubicado en la Calle Nro. 4, entre Calle Cují y Calle las Flores de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos; NORTE: en cinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (5,75mts2) con propiedad de la sucesión Palia; al SUR: en cinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (5,75mts2) con calle Nro. 4; al ESTE: en siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (7,50mts2) con propiedad de Carolina Rivas; y al OESTE: en siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (7,50mts2) con propiedad de Williams Quedaza. A favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA RIVAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.925.069. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIECINUEVE (19) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
NV/JM/vanessa
Sol. N° 5268
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