REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos: EMORY SMITH LUGO MORFE y JOHNERY JOSE LUGO MORFFE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.608.839 y V-15.574.282, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana: JOHANLY QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.087.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5271
-I-
En fecha 8 de marzo del presente año, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EMORY SMITH LUGO MORFE y JOHNERY JOSE LUGO MORFFE, asistidos por el abogado JOHANLY QUINTERO, ambos anteriormente identificados, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ciudadana ROSA MORFE SPITIA, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V-5.589.445, quien era sus hijos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de marzo de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 14 de marzo de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JUAN ALBERTO HERNANDEZ GALINDO y RONALD EUMIR RONDON GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.450.628 y V-16.451.611, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron la solicitud con los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del ciudadano EMORY SMITH LUGO MORFE, identificado en autos, en un (01) folio útil.
2. Copia simple del documento de identidad del ciudadano JOHNERY JOSE LUGO MORFFE, identificado en autos, en un (01) folio útil.
3. Copia simple del Inpre de la abogada asistente, en un (01) folio útil.
4. Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 1565 del ciudadano EMORY SMITH LUGO MORFE, identificado en autos, emanado de la Jefatura Civil de Caricuao de la Prefectura del Municipio Libertador, en un (01) folio útil.
5. Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 2525 del ciudadano JOHNERY JOSE LUGO MORFFE, identificado en autos, emanado de la Jefatura Civil de Caricuao de la Prefectura del Municipio Libertador, en un (01) folio útil.
6. Copia simple del documento de identidad de la De-Cujus ciudadana ROSA MORFE SPITIA, identificada en autos, en un (01) folio útil.
7. Copia del Acta de Defunción de la De-Cujus ciudadana ROSA MORFE SPITIA, identificada en autos, emitida por el Registro Civil del Distrito Capital, Municipio Libertador de la Parroquia Altagracia, según Acta N° 598, del año 2023, en un (01) folio útil.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 429, concatenado con el 1.357 y 1363 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE ESTABLECE.
Los solicitantes, ciudadanos EMORY SMITH LUGO MORFE y JOHNERY JOSE LUGO MORFFE, ambos suficientemente identificados en autos, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 14 de marzo del 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE. -
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Único y Universal Heredero a favor de los ciudadanos: EMORY SMITH LUGO MORFE y JOHNERY JOSE LUGO MORFFE, ambos suficientemente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos: EMORY SMITH LUGO MORFE y JOHNERY JOSE LUGO MORFFE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.608.839 y V-15.574.282, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus ciudadana ROSA MORFE SPITIA, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V-5.589.445, y era su Madre. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diecinueve (19) día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 am.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
NV/JM/NERCY
Sol.Nº S-5271
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