REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° 5258
SOLICITANTES: Ciudadanos CARMEN YOLANDA CASTRO y HJALMAR ALEXANDER CONTRERAS DIAZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.750.491 y V- 10.813.180, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDRAS ENRIQUE BARRIOS PARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 246.632.
MOTIVO: DIVORCIO: Con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2024, por los ciudadanos CARMEN YOLANDA CASTRO y HJALMAR ALEXANDER CONTRERAS DIAZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.750.491 y V- 10.813.180, respectivamente, asistidos por el ciudadano EDRAS ENRIQUE BARRIOS PARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 246.632, quienes solicitaron por ante este Tribunal el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 06 de junio de 1989, por ante la primera autoridad civil del Municipio Brión, actualmente Registro civil del municipio Brión, según Acta Nº 18, fijando como su último domicilio conyugal en la población de sotillo, calle el Carmen , Casa S/N, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda. Manifestaron igualmente que están separados de hecho desde el día 09 de marzo de 2014, que procrearon una (01) hija, actualmente mayor de edad, y que no poseen bienes en común.
En fecha 09 de febrero de 2024, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su actuación en el presente procedimiento.
En fecha 15 de febrero de 2024, compareció la ciudadana MARIAELISA ARIZA, en su carácter de Alguacil Accidental, y mediante diligencia consigna la boleta de notificación de la Fiscal Auxiliar Interina N° 13, Abogada IRAMA GAMBOA, recibida y firmada.
En fecha 15 de febrero de 2024, mediante diligencia compareció la ciudadana IRAMA GAMBOA, en su carácter de la Fiscal Auxiliar Interina N° 13 del Ministerio Publico, emitiendo OPINION FAVORABLE en la presente solicitud de Divorcio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.
Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyo adicionalmente entre las causales da disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A, el cual establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Esta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años, en dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además, estos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos CARMEN YOLANDA CASTRO y HJALMAR ALEXANDER CONTRERAS DIAZ, ambos suficientemente identificados en autos, comparecieron por ante el Tribunal de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A. Alegando una ruptura prolongada de su vida en común, desde el día 9 de marzo de 2014, hasta la presente fecha, es decir más de cinco (5) años separados, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho periodo, ni oposición alguna, por otra parte el Representante del Ministerio Público fue debidamente notificado del presente procedimiento y acudió a dar OPINION FAVORABLE dentro del lapso legal correspondiente, cumpliéndose con todos los supuestos establecidos en la ley, para considerar PROCEDENTE en derecho solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos CARMEN YOLANDA CASTRO y HJALMAR ALEXANDER CONTRERAS DIAZ identificados en autos, en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.
-III-
-DISPOSITIVA-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos CARMEN YOLANDA CASTRO y HJALMAR ALEXANDER CONTRERAS DIAZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-8.750.491 y V- 10.813.180, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CARMEN YOLANDA CASTRO y HJALMAR ALEXANDER CONTRERAS DIAZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.750.491 y V- 10.813.180, respectivamente, contraído el día 06 de junio de 1989, por ante la primera autoridad civil del Municipio Brión, actualmente Registro civil del Municipio Brión, según Acta de Matrimonio N° 18. Una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los CINCO (05) días del mes de MARZO de DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA SUPLENTE
NANCY SOJO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA SUPLENTE
NANCY SOJO
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