REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanas PASTORA CONCEPCION GONZALEZ FIGUEREDO y GABRIELA ANTONIETA CICCONE GONZALEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-2.075.879 y V-10.780.385, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano VICTOR NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.770.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5263

-I-
En fecha 28 de Febrero de 2024, compareció por ante este Tribunal las ciudadanas PASTORA CONCEPCION GONZALEZ FIGUEREDO y GABRIELA ANTONIETA CICCONE GONZALEZ, asistidas por el abogado VICTOR NAVARRO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS (425 Mts2), según se evidencia de documento de compra-venta, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 2 de septiembre de 1993, quedando anotado bajo el Nº 11, Folios 56 al 60, Protocolo Primero, Tomo 12, Tercer Trimestre del 1993, ubicada en la urbanización La Peñita en la población de Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda, el cual les pertenece por ser las herederas del causante ciudadano GIACOMO CICCONE FRANZESE, según certificado de solvencia de sucesiones. Solicitud que hacen de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de febrero de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a las solicitantes a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 1 de marzo de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: FLORIS MARGARITA PLACERE JIMENEZ y ARMANDO JOSE LUNA MORALES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.697.415 y V-10.073.603, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana PASTORA CONCEPCION GONZALEZ FIGUEREDO, identificada en autos.

2. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana GABRIELA ANTONIETA CICCONE GONZALEZ, identificada en autos.

3. Copia simple del documento de identidad del De Cujus ciudadano GIACOMO CICCONE FRANZESE, identificado en autos.

4. Copia simple del Registro de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos GIACOMO CICCONE FRANZESE y PASTORA CONCEPCION GONZALEZ FIGUEREDO, ambos identificados en autos, emanado de la Comisión de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, en dos (2) folios útiles.

5. Copia simple del certificado de solvencia de sucesiones del De Cujus ciudadano GIACOMO CICCONE FRANZESE, identificado en autos, en dos (2) folios útiles.

6. Original del documento de compra-venta del De Cujus ciudadano GIACOMO CICCONE FRANZESE, identificado en autos, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 2 de septiembre de 1993, quedando anotado bajo el Nº 11, Folios 56 al 60, Protocolo Primero, Tomo 12, Tercer Trimestre del 1993, en dos (2) folios útiles.

7. Copia de constancia de linderos, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda, de fecha 5 de agosto de 2019.

8. Copia del levantamiento parcelario, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda, de fecha 5 de agosto de 2019.

9. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

Las solicitantes PASTORA CONCEPCION GONZALEZ FIGUEREDO y GABRIELA ANTONIETA CICCONE GONZALEZ, antes identificadas, propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 1 de marzo de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de las ciudadanas PASTORA CONCEPCION GONZALEZ FIGUEREDO y GABRIELA ANTONIETA CICCONE GONZALEZ, identificadas en autos. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno con una superficie de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS (425 Mts2), según se evidencia de documento de compra-venta, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 2 de septiembre de 1993, quedando anotado bajo el Nº 11, Folios 56 al 60, Protocolo Primero, Tomo 12, Tercer Trimestre del 1993, en la urbanización La Peñita en la población de Higuerote, Distrito Brión del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de las ciudadanas PASTORA CONCEPCION GONZALEZ FIGUEREDO y GABRIELA ANTONIETA CICCONE GONZALEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-2.075.879 y V-10.780.385, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los CINCO (5) días del mes de marzo del año Dos Mil VEINTICUATRO (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA SUPLENTE

NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA SUPLENTE

NANCY SOJO